Queja número 24/0396
La presente queja fue tramitada por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar la aplicación práctica del derecho de visita libre y gratuita de los sitios declarados Bien de Interés Cultural (BIC), en particular aplicado a la gestión del patrimonio catedralicio de Sevilla.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 14 de octubre de 2024 ante la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla:
“RECOMENDACIÓN, para que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla”.
Con fecha 31 de enero de 2025, la Delegación Territorial respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:
“PRIMERO.- Antecedentes.
Con fechas 25/01/2024 y 07/03/2024 se recibe en esta Delegación Territorial de Sevilla queja, planteada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, relativa a la garantía del derecho de visita gratuita a los recintos declarados Bien de Interés Cultural, en especial la Catedral de Sevilla.
Esta queja es trasladada con fecha 06/05/2024 al Sr. Delegado de Administración y Patrimonio Cabildo Catedral Metropolitano de Sevilla, recibiéndose respuesta el 20/06/2024 por parte de la citada institución.
Con fechas 14/10/2024 y 20/11/2024 se recibe Resolución de 14/10/2024 que analiza la queja recibida y restante documentación e incluye la Recomendación consistente en que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla.
Desde esta Delegación Territorial procede en primer lugar agradecer la labor desarrollada por la institución del Defensor del Pueblo en tanto que permite conocer la problemática de la ciudadanía así como recibir las Recomendaciones emitidas como instrumento y guía en la mejora continua de los servicios públicos en general, y de la protección de patrimonio histórico andaluz en particular.
Analizada detenidamente la Resolución de 14/10/2024 del Defensor del Pueblo Andaluz, se coligen las siguientes consideraciones:
- Falta de cumplimiento del desarrollo reglamentario del derecho a la visita pública gratuita en los BIC recogido en el art. 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA).
- Disposición de medidas de control y tutela del efectivo cumplimiento del art. 14.3 de la LPHA.
- Necesidad de elaborar Planes Directores de las Catedrales de Andalucía y en concreto de la Catedral de Sevilla.
SEGUNDO.- Medidas adoptadas y a ejecutar.
Siguiendo la recomendación realizada en la Resolución indicada del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Delegación Territorial ha adoptado las siguientes medidas en relación con el tema indicado:
1ª.- Desde el Servicio De Bienes Culturales de esta Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Sevilla se ha procedido a la comprobación del funcionamiento del sistema de acceso a la visita pública y gratuita de la Catedral de Sevilla a través de la página web habilitada para ello, obteniéndose un resultado infructuoso, por lo que con fecha 02/01/2025 se ha remitido escrito al Cabildo de la citada Catedral para que adopte las medidas necesarias que corrijan el problema (se adjunta documento). Asimismo, se le recomienda la implementación de canales de queja o reclamación fácilmente accesibles y de respuesta ágil, que permitan a los usuarios la puesta en conocimiento y resolución de incidencias puntuales, garantizando así el acceso gratuito antes citado.
Estamos a la espera de la respuesta del Cabildo de la Catedral de Sevilla a las indicaciones que se le han realizado, respuesta que en el momento de recibirla le trasladaremos al Defensor del Pueblo Andaluz para el correcto seguimiento de este procedimiento.
2ª.- En relación con el contenido concreto de la recomendación realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Delegación Territorial ha dirigido comunicación a la Dirección General de Patrimonio, con traslado de la Resolución dictada por aquel, para que estudie y en su caso establezca instrucciones para que las Delegaciones Territoriales dispongan un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, y en nuestro caso, en particular de la Catedral de Sevilla, así como el impulso reglamentario pertinente. Dado el principio de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas y el de cooperación, colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas, estimamos que esta cuestión debe ser acometida de forma general y coordinada por el órgano competente, para su ejercicio conjunto y armónico por toda la Administración cultural de la Junta de Andalucía.
3ª.- No obstante lo anterior esta Delegación Territorial, como no podía ser de otro modo en cumplimiento de sus funciones, y en la medida que le permitan sus medios personales y materiales, asume el compromiso de continuar comprobando el cumplimiento del régimen del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, disponiendo entre otras medidas, la de recordar a los titulares de los BIC ubicados en la provincia de Sevilla, su obligación de cumplir con la citada obligación de visita y solicitarles información sobre su actual ejercicio y atender todas las dudas o cuestiones que pueda plantear cualquier ciudadano o institución sobre este tema.
4ª.- Finalmente, en relación a la necesidad de elaborar Planes Directores de las Catedrales de Andalucía y en concreto de la Catedral de Sevilla, se informa que tras la firma el pasado 15 de julio de 2024 del Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las Diócesis comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se crea la Comisión Mixta Junta de Andalucía - Iglesia Católica para el patrimonio cultural de la Iglesia Católica radicado en Andalucía, esta Delegación Territorial reanudará las sesiones de Ponencia Técnica en el presente mes de enero con los representantes de la Iglesia Católica en la provincia de Sevilla, y entre otros asuntos, se trasladará esta necesidad para poder avanzar en la redacción de un Plan Director para la Catedral de Sevilla, como ya han hecho, entre otras, la Mezquita-Catedral de Córdoba”.
Según la respuesta recibida, esta Defensoría debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias al posicionarse sobre los aspectos abordados por esta Institución.
Analizada con mayor detalle, la respuesta de la Delegación parte de varios aspectos que desglosamos:
a) Sobre las previsiones reguladoras del derecho de visita libre y gratuita de la catedral como BIC, recibimos un compromiso para desplegar labores de control y verificación que han sido asumidas al indicar que “se ha procedido a la comprobación del funcionamiento del sistema de acceso a la visita pública y gratuita de la Catedral de Sevilla a través de la página web habilitada para ello, obteniéndose un resultado infructuoso, por lo que con fecha 02/01/2025 se ha remitido escrito al Cabildo de la citada Catedral para que adopte las medidas necesarias que corrijan el problema”. Quedamos, pues, a la espera del resultado de las medidas que la entidad catedralicia comunique a las autoridades.
b) Desde un punto de vista más genérico en orden al respeto efectivo de este derecho de visita libre y gratuita de los BIC, recibimos la acogida de la Delegación para “disponer entre otras medidas, la de recordar a los titulares de los BIC ubicados en la provincia de Sevilla, su obligación de cumplir con la citada obligación de visita y solicitarles información sobre su actual ejercicio y atender todas las dudas o cuestiones que pueda plantear cualquier ciudadano o institución sobre este tema”; e igualmente acogemos la iniciativa de dirigir “comunicación a la Dirección General de Patrimonio, con traslado de la Resolución dictada por aquel, para que estudie y en su caso establezca instrucciones para que las Delegaciones Territoriales dispongan un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, y en nuestro caso, en particular de la Catedral de Sevilla, así como el impulso reglamentario pertinente”.
c) Y, en relación a las tareas pendientes de disponer la redacción, aprobación y ejecución del Plan Director que serviría como instrumento de gestión en el compendio de actuaciones que este enclave catedralicio necesita, acogemos la respuesta de que “esta Delegación Territorial reanudará las sesiones de Ponencia Técnica en el presente mes de enero con los representantes de la Iglesia Católica en la provincia de Sevilla, y entre otros asuntos, se trasladará esta necesidad para poder avanzar en la redacción de un Plan Director para la Catedral de Sevilla, como ya han hecho, entre otras, la Mezquita-Catedral de Córdoba”.
Desde luego, en este momento en el que procede valorar la respuesta ofrecida a la resolución sobre este recurrente tema, esta Institución no puede soslayar la relación de supuestos en los que ha debido abordar, una y otra vez, esta problemática y donde su resultado nuclear era la perfecta confirmación de numerosos supuestos de un limitado cumplimiento de esa obligación legal para ejercer el derecho a acceder al conocimiento y disfrute del patrimonio histórico-artístico por la ciudadanía. La resolución dirigida recopila los antecedentes de este singular aspecto que sigue ofreciendo demasiadas sombras en orden a su efectivo respeto y, de ahí, nuestra posición en favor de un mayor despliegue de las medidas de control por parte de las autoridades a fin de velar por la garantía de este derecho cultural de primera índole.
Parecidos términos merece el anuncio del impulso para avanzar en la redacción del Plan Director de la Catedral de Sevilla. Un compromiso que ya fue impulsado desde esta Institución con motivo de la queja 19/79 y que, en mayor o menor medida, ha sido acogido y ratificado desde las autoridades culturales a lo largo de ocasiones posteriores con motivo de sucesivas actuaciones que ya han sido citadas a lo largo de la tramitación de la presente queja.
Con todo —por encima de las acreditadas prevenciones— acogemos con interés y agrado la actitud colaboradora que se desprende la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla puesto que coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada.
Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.
Desde luego, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para comprobar las medidas de cumplimiento del derecho de visita libre y gratuita así como de la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración del Plan Director para la catedral Santa María La Sede de Sevilla.
Desde luego, en este momento en el que procede valorar la respuesta ofrecida a la resolución sobre este recurrente tema, esta Institución no puede soslayar la relación de supuestos en los que ha debido abordar, una y otra vez, esta problemática y donde su resultado nuclear era la perfecta confirmación de numerosos casos de un limitado cumplimiento de esa obligación legal para ejercer el derecho a acceder al conocimiento y disfrute del patrimonio histórico-artístico por la ciudadanía. La resolución dirigida recopila los antecedentes de este singular aspecto que sigue ofreciendo demasiadas sombras en orden a su efectivo respeto y, de ahí, nuestra posición en favor de un mayor despliegue de las medidas de control por parte de las autoridades a fin de velar por la garantía de este derecho cultural de primera índole.
Parecidos términos merece el anuncio del impulso para avanzar en la redacción del Plan Director de la Catedral de Sevilla. Un compromiso que ya fue impulsado desde esta Institución con motivo de la queja 19/79 y que, en mayor o menor medida, ha sido acogido y ratificado desde las autoridades culturales a lo largo de ocasiones posteriores con motivo de sucesivas actuaciones que ya han sido citadas a lo largo de la tramitación de la presente queja.
Con todo —por encima de las acreditadas prevenciones— acogemos con interés y agrado la actitud colaboradora que se desprende la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla, puesto que coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada.
Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.
Desde luego, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para comprobar las medidas de cumplimiento del derecho de visita libre y gratuita así como de la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración del Plan Director para la catedral Santa María La Sede de Sevilla.
Por todo procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.
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