Queja número 18/1976
Un ciudadano nos trasladaba su necesidad de vivienda mientras que en su municipio había dos viviendas protegidas propiedad de AVRA que se encontraban vacías.
Según nos trasladaba, una de las viviendas desocupadas lo estaba desde hacía más de dos años y la otra hacía bastante tiempo que la adjudicataria sólo acudía puntualmente a regar las plantas, residiendo al parecer en una vivienda de su propiedad.
Afirmaba que en el mes de abril su hija denunció telefónicamente esta situación a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la cual le trasladó que no constaba que actualmente estuvieran vacías, si bien el año pasado ya recibieron una denuncia al respecto. Asimismo, le indicaron que se realizaría una inspección a las viviendas.
El interesado nos trasladaba su preocupación por la precariedad económica en la que se encontraban su mujer y él mismo, ya que sólo disponían de una pensión mínima y el alquiler de su vivienda les suponía 300 €. Manifestaba que desde hacía años se encontraba en espera para la concesión de una vivienda protegida.
Solicitamos informe tanto a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) como a la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez.
Por parte de la Entidad Local se informó que el interesado aparecía inscrito en el Registro Municipal como demandante de Vivienda protegida y que en la actualidad no existía disponibilidad de ninguna de éstas viviendas.
La Viceconsejería de Fomento y Vivienda nos envió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que
la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía era titular del grupo de 22 viviendas de promoción pública al que pertenecían las dos que se mencionaban en la queja. La última visita a dicho grupo residencial se efectuó, por parte del personal verificador de dicha Agencia, el 29 de noviembre de 2017. A raíz de dicho control, se pusieron en marcha los protocolos previstos cuando se detectan indicios de no ocupación de un inmueble como residencia habitual y permanente por parte de la persona adjudicataria.
En relación con una de las viviendas, se abrió una investigación para determinar si las ausencias del titular adjudicatario de la Vivienda coincidían con los periodos en los que, por su trabajo, estaría obligado a ausentarse de la misma, como así parecía desprenderse de la documentación e información recopilada hasta el momento en el marco de dicha investigación.
En cuanto a otra vivienda, al haber constancia de que no estaba ocupada de forma habitual y permanente por la persona adjudicataria desde que el inmueble sufrió un incendio de| que no se informó a AVRA y que al parecer fue la causa por la que la familia abandonó la vivienda, se estaba iniciando un expediente administrativo de ocupación de vivienda por no ocupación, al tiempo que se estaba tramitando también un expediente monitorio para reclamar la deuda en concepto de rentas impagadas.
Especificaban que para poder acceder a vivienda protegida, había que solicitarla al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de su municipio, cuyos Servicios Sociales comunitarios harían la correspondiente valoración, necesaria para determinar si la persona solicitante se encuentra en situación de emergencia habitacional, a efectos de priorizar, en su caso, la adjudicación de vivienda protegida cuando hubiera alguna disponible.
Transmitida esta información al interesado para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, nos indicó que “ya se habían iniciado movimientos” en relación con las viviendas vacías, por lo que consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dando por concluidas nuestras actuaciones.
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