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La Diputación de Sevilla atiende a los ayuntamientos en materia del Padrón y no detecta diferencias en la tramitación

Queja número 22/4932

El Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes y por lo tanto se convierte en un requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria

A través de las quejas recibidas la Defensoría es conocedora de la disparidad de criterios que invocan los Ayuntamientos para proceder o denegar el empadronamiento. Una cuestión que afecta a quienes quieren empadronarse y no acredita el título o autorización por la que residen en un inmueble, creando una desigualdad en función del municipio en el que se reside.

Consciente de ello se ha incoado queja de oficio, requiriendo a los municipios de cada provincia con una población superior a 20.000 habitantes informe referido, entre otras cuestiones, a los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva y en concreto si se tiene en cuenta lo previsto en el apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la “Documentación acreditativa del domicilio de referencia.

En el apartado 2 de la mencionada Resolución, en lo que concerniente a las aclaraciones, determina que "El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Así, el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que deberá contener la inscripción padronal.

A estos efectos el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes”.

Se ha de se ha de tener en cuenta que el objetivo del Padrón es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

Y se prevé en la misma Resolución que el título exigido para empadronarse puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón

Unas actuaciones que concuerdan con el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

En el contexto de la Queja de Oficio 22/4932 se ha recibido el informe solicitado a la Diputación Provincial que usted preside, referido a las actuaciones realizadas en relación a la gestión del Padrón en los municipios inferiores a 5.000 habitantes, conforme a las competencias que le son atribuidas.

Nos trasladan desde la Sociedad INPRO, Entidad creada por la propia Diputación para la prestación de Servicios informáticos a la propia Diputación y a los ayuntamientos de la provincia, que entre los distintos productos y servicios que presta se encuentra la plataforma E´Padron, de la que disponen los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla y por la que prestan servicios de asistencia técnica.

En cuanto a la comunicación que desde la Diputación se realiza a los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla para dar criterios que unifiquen la actuaciones de empadronamiento, nos trasladaron que con fecha 3 de mayo de 2020, en el Portal Provincial de acceso privado para los Ayuntamientos, en el Sistema de Información, Base Datos Padrón, Ficheros Común, se publicó la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre la gestión de Padrón municipal, quedando desde esa fecha accesible para todos los Ayuntamientos.

Nos indican que no les costa diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de la provincia de Sevilla, ni les consta solicitud de asistencia técnica por parte de los Ayuntamientos respecto a la aplicación de la mencionada Resolución.

A la vista de lo expuesto en el informe que nos remite y puesto que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente así como en la Resolución de 29 de abril de 2020 antes citada, damos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja con respecto a la Diputación Provincial de Sevilla.

Con el cumplimiento de la Resolución de 17 de febrero de 2020 antes mencionada, además de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa reguladora de la gestión del Padrón Municipal, contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, encaminados a reducir las desigualdades (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3).

Le transmitimos nuestro agradecimiento por el informe aportado así como nuestro reconocimiento por la atención prestada a los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla en materia de Padrón, dada la importancia que este tiene para quienes han optado por residir en sus municipios.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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