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La distribuidora eléctrica le facilita la información para contratar autoconsumo con excedentes de una instalación en suelo rústico

Queja número 22/3095

Comparecía en esta Institución una vecina de Córdoba, mediante escrito que en el que exponía que, desde que recibieron carta de su comercializadora Energía XXI, de fecha 31/01/2022, informándole de las opciones para acogerse a contrato de autoconsumo no habían podido completar la contratación al encontrar múltiples dificultades.

Acudieron a la oficina comercial y con su asesoramiento firmó solicitud de contrato con fecha 8/02/2022 (Tempo Solar Autoconsumo 2.0TD). Transcurridos 20 días contacta con la comercializadora que le deriva a distribuidora. Ésta le remite por correo indicación de la documentación que debe cumplimentar, lo cual hizo.

Con fecha 25/02/2022 firma contrato-solicitud y la distribuidora le sigue pidiendo documentación que envía a través del correo electrónico además de abonar 121 euros en concepto de estudio técnico (aunque no habría recibido factura que acreditase haber pagado).

Con fecha 7/03/2022 la distribuidora le envía escrito informativo de obtención de permisos de acceso y conexión.

A continuación, con fecha 23/03/2022 le remiten nuevo contrato-solicitud que firma ese mismo día (en esta ocasión sí a nombre de Energía XXI, producto Turdd EEXXI 2.0TD).

Al detectar que el contrato no adjuntaba anexo de precios acude de nuevo mediante cita previa a la oficina comercial el día 25/03/2022. Le indicaron que no podían acceder a dicha solicitud y debía firmar una nueva, generando contrato-solicitud (Tempo Solar Autoconsumo 2.0TD).

Seguidamente, con fecha 30/03/2022 recibe llamada de la comercializadora Endesa solicitando documentación que ya había presentado. Ese mismo día recibe un correo electrónico indicándole que remiten a distribuidora su solicitud de contratación, que no se corresponde con ninguno de los firmados por ella.

Con fecha 12/04/2022 recibe correo indicando que no han podido completar la solicitud de alta de contratación al no disponer de la documentación necesaria, pero no le indican cuál es la que falta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa, cuya distribuidora nos informó de que se recibió en fecha 11.02.2022 y en fecha 25.03.2022 por parte de la comercializadora, ENDESA ENERGIA SAU, solicitudes de cambio de comercializadora con modificaciones en el contrato de acceso, siendo dicho cambio la modalidad de autoconsumo con excedentes y compensación individual.

Ambas solicitudes fueron rechazadas por parte de EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales S.L.U, por “Falta documentación técnica de baja tensión”.

Por otra parte, informaba de que se comprueba a través de la referencia catastral del suministro que la instalación está ubicada en un suelo rústico. Es por ello, que al tratarse de una instalación de autoconsumo con excedentes en dicho suelo, de acuerdo al RD 244/2019, se debe formalizar un contrato técnico de acceso (CTA) para su instalación de generación con la Empresa Distribuidora.

En este sentido, se indicaba que si la reclamante deseaba contratar dicha modalidad podía ponerse en contacto con la dirección ATR-generadores.edistribucion@enel.com. para realizar la gestión del CTA.

Una vez resuelto lo indicado anteriormente la interesada debería realizar una nueva contratación a través de su comercializadora, presentando la documentación correcta, para poder reflejar en el mismo la nueva condición de autoconsumo.

De todo ello dimos traslado a la promotora de la queja y, entendiendo que el asunto que motivó este expediente de queja se encontraba en vías de ser solucionado, procedimos al archivo del mismo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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