Queja número 13/6255
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procedió a archivar un expediente sancionador de tráfico contra la empresa titular del vehículo, que se dedicaba al arrendamiento de vehículos a largo plazo, a pesar de que, en el procedimiento, había notificado al Ayuntamiento la entidad que, en el momento de la infracción, utilizaba el vehículo.
El interesado, representante de una entidad comercial dedicada al arrendamiento de vehículos a largo plazo, nos indicaba que la entidad comercial era propietaria de un vehículo al que el Ayuntamiento de Sevilla le había impuesto una sanción de tráfico por aparcamiento indebido. Cuando recibieron la notificación de la sanción comunicaron al Ayuntamiento que en el momento de la infracción el vehículo estaba arrendado a otra empresa, de la que le comunicaron los datos al Ayuntamiento, pero éste había continuado el procedimiento sancionador con la empresa titular del vehículo y no contra la empresa que, en esos momentos, hacía uso del mismo. Habían interpuesto recurso extraordinario de revisión, pero no habían obtenido respuesta alguna del Ayuntamiento de Sevilla.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos comunicó que habían procedido a revocar la sanción impuesta a la entidad que representa el reclamante acordando dar la baja y el archivo del expediente, al estimarse su recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, al haberse estimado favorablemente la pretensión del reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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