Queja número 23/6494
El promotor de la queja nos trasladó su disconformidad con el resultado desfavorable de la revisión de su vehículo en la ITV y con la respuesta a la hoja de reclamaciones presentada.
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que se valorase la inclusión en el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV, como buena práctica, la utilización del aparato que mide la profundidad del dibujo de los neumáticos en los casos en los que el titular del vehículo muestre su disconformidad con la inspección.
En respuesta a nuestra Resolución VEIASA nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución, sin embargo, la modificación del Manual no es una medida que se encuentre dentro de las posibilidades de actuación de VEIASA, toda vez que la redacción y publicación del mismo es competencia del Ministerio de Industria y Turismo.
La empresa pública compartía que sería una mejora en la atención a los usuarios de este servicio público y en la prestación transparente de estos servicios técnicos, por lo que aceptaron la recomendación, dentro de sus posibilidades, para evaluar el uso del indicado aparato para medir la profundidad del dibujo de los neumáticos, en aquellas situaciones en las que el titular del vehículo muestre su disconformidad con el resultado de la valoración realizada en la correspondiente inspección técnica, en los casos que por la tipología del vehículo, éste permita el empleo del aparato de referencia.
Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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