Queja número 18/5575
El interesado nos trasladaba que desde el año 2013 vivía en régimen de alquiler en una vivienda de la Junta de Andalucía que gestionaba la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de San Roque, S.A. (EMROQUE). Sin embargo, debido a la disminución de sus ingresos, fue adquiriendo una deuda por impago de la renta del alquiler hasta el punto de que actualmente se enfrentaba a una demanda de desahucio instada por EMROQUE.
El interesado, desempleado y con dos hijos, manifestaba que no tenía dónde ir y que tenía voluntad de pagar de forma fraccionada y en la medida de sus posibilidades. Según afirmaba, había 44 familias en similar situación en esa misma promoción.
En vista de lo anterior, solicitamos informe a la citada empresa municipal, quien nos respondió que ya se había aportado una solución al pago de la deuda, mediante un acuerdo transaccional que establecía un compromiso de pago con los interesados, suspendiéndose asimismo la diligencia de lanzamiento que estaba prevista el día 20 de enero de 2019. En caso de incumplimiento de la transacción sin causa justificada, EMROQUE instaría la ejecución del lanzamiento.
Sobre el precio de la renta pactada en el contrato nos informaron que ya se ajustó en su día a las necesidades de las familias destinatarias, así, a tenor de las circunstancias socieconómicas de las familias que integraban esta promoción de viviendas, el 3 de marzo de 2015, los consejeros delegados de la empresa municipal, adoptaron acuerdo, mediante el cual se aplicó una reducción del 25 % en el importe de las rentas de alquiler, de manera que en ningún caso se superase una cuota mensual de 290 euros, incluidos gastos de comunidad e IBI. Según esto, pasaron de pagar 376,49 euros a 282, 22 euros.
En cuanto a la situación general de la promoción de viviendas en cuestión, nos indicaron que se habían iniciado los correspondientes procedimientos de reclamación de deudas con los destinatarios deudores con el fin de regularizar la situación. En su interés de llegar a acuerdos con los inquilinos, se adoptó la reducción del 25 % de la renta antes indicada, así como los acuerdos de transacción a fin de evitar, en última instancia, el lanzamiento.
Resaltaban que muchas de las familias inquilinas trabajaban de manera permanente o habían trabajado durante periodos concretos, sin que esto hubiera implicado el cumplimiento de pago de la renta. El objetivo de las reclamaciones de deudas era además de exigir el cumplimiento de lo pactado en los contratos de arrendamiento, permitir a las familias con menos recursos disfrutar de unos servicios dignos y de calidad y de hacer real y efectivo el derecho constitucional a la vivienda.
En vista de la información anterior, considerando que el asunto por el que el interesado había acudido a estas Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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