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La Empresa municipal está pendiente de disponer de una vivienda adecuada para un matrimonio mayor con problemas de movilidad

Queja número 19/0707

La interesada exponía literalmente lo siguiente:

«Tengo 71 años, llevo casada 55 años con mi marido de 79 años (…) Llevamos viviendo todos estos años en la c/ ..., concretamente en el número … (…). Después de tantos años en este barrio, el dueño del piso donde vivimos en alquiler de renta antigua, nos quiere echar a la calle, porque según dice él lo necesita para vivir. Es muy injusto que a nuestra edad tengamos que salir de nuestra casa y nuestro barrio, teniendo que abandonar la vivienda en junio del presente año.

Tanto mi marido como yo estamos enfermos. Yo con una enfermedad pulmonar crónica con tratamiento, y mi marido que tiene historial médico en el Hospital ... (…). No quisiera llegar al extremo de carecer de vivienda.

He puesto el caso de nuestra situación en las manos de los asuntos sociales (…) me comentan que por el sector ... es muy difícil encontrar algo de alquiler, y más por la renta que podemos pagar, ya que no percibo ninguna paga y sólo contamos con la pensión de mi marido de 800€, aproximadamente, y la renta que podemos pagar como mucho es de 300€, dejando el resto para pagar los gastos que conlleva una casa.

No me gustaría salir del sector ... ya que aquí lo tengo todo, y sobre todo y lo más importante el médico de mi marido que le lleva la enfermedad.

Además acudí a la Gerencia de Urbanismo (…) y allí me dijeron que allí no me podían facilitar una vivienda, que eso tiene que ser en Emvisesa, donde también fui y expuse el caso en el cual, y después de muchos años echando solicitudes, solo he podido presentar otra más.

Estoy desesperada, todo el día llorando y con episodios de ansiedad y nerviosismo, solo quiero pasar el resto de mis días junto a mi marido tranquila y en una vivienda digna.»

Ante esta situación, nos dirigimos a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla solicitando información sobre la situación de esta unidad familiar en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y la disponibilidad de viviendas por la zona, u otras zonas cercanas, que pudiesen ser adjudicadas, en un corto plazo de tiempo, atendiendo a la delicada situación en la que se encontraba, así como sus circunstancias personales y socioeconómicas. También información relativa a las actuaciones que se estuvieran realizando, o se pudieran realizar para paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que estaban padeciendo.

De la respuesta remitida por Emvisesa dimos traslado a la interesada, quien nos remitió las siguientes alegaciones:

Según respuesta de Emvisesa sobre carta recibida acerca de inscripción para el proceso de alojamiento en San Bernardo, decirle que en ese tiempo yo estaba alojada en San Jerónimo porque estaban reformando el edificio de calle ..., y no recibí carta ninguna de Emvisesa para personarme en dicha cita y tampoco sabía que la solicitud había que renovarla cada 3 años.

La más interesada en cambiar de domicilio soy yo, y no creo que actualmente esté en disposición de rechazar vivienda ninguna. Solicito que además de enviar cartas, avisen por teléfono, ya que al hacer la solicitud exigen ponerlos.”

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecían concurrir en el presente caso, nos dirigimos nuevamente a Emvisesa solicitando información sobre si, conforme al artículo 7.4 de la Ordenanza Reguladora de Funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla, se comunicó a la interesada la proximidad de la caducidad de su inscripción, a fin de que ejerciese la facultad de solicitud de la renovación en el plazo previsto. Así como si, tras ser la interesada incluida en el procedimiento de adjudicación de unos alojamientos protegidos de AVRA en San Bernardo, el Registro se lo notificó y en su caso emitió certificado a favor de la demandante, conforme al artículo 19 de la citada Ordenanza.

Por su parte, tras la recepción de informe del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, volvimos a dirigirnos a la misma solicitando conocer las posibilidades de adjudicación a corto plazo de una vivienda de alquiler social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía.

Tras el último informe de Emvisesa y habida cuenta que recientemente Bienestar Social nos comunicó que se había emitido certificado de excepcionalidad a favor de los interesados, nos dirigimos a la Oficina Municipal por el Derecho a la vivienda (OMDV) a fin de confirmar si estaba próxima la adjudicación de una vivienda a esta pareja de personas mayores.

Según la información facilitada, esta familia tenía excepcionalidad y en el baremo de la OMDV de familias con excepcionalidad estaba en tercer lugar. No podían decir en qué momento podía adjudicársele vivienda ni dar una previsión, ya que dependían de las que ofreciera Emvisesa de las que tuviera libres. En principio no debería tardar mucho. Lo que pasaba era que también tenían en cuenta la zona donde vivían, para intentar no desplazarles mucho, y por su zona era difícil ya que no tenían viviendas allí.

El problema era que al ser una pareja mayor tenía que ser un piso pequeño y que no contara con problemas de accesibilidad. Y las viviendas que estaba captando Emvisesa a través de sus programas eran generalmente pisos en edificios sin ascensor.

En consecuencia, estimamos que la cuestión estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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