La empresa periodística reconoce la irregularidad sobre la publicación de datos personales de una menor y realiza las actuaciones pertinentes

Queja número 25/9303

La interesada nos dice que presentó una reclamación ante el Colegio de Periodistas de Andalucía sobre el uso inadecuado de datos personales de su hija para ilustrar una noticia. Se queja porque el periódico no hace nada para acatar dicha resolución, vulnerando de este modo los derechos del menor.

En su resolución la Comisión Deontológica del Colegio Profesional refiere lo siguiente:

"... Resulta dudosa la relevancia social que pueda tener el detallado relato de las mismas, aún a pesar de que, según el texto de la sentencia judicial emitida tras el juicio por el caso, los hechos puedan ser ciertos y no parezca haber error alguno en la transcripción de los mismos al estar “entrecomillados”.

El derecho fundamental a la libertad de información no es ilimitado y el derecho a la intimidad prevalece y ambos no deben entrar en conflicto, por lo que la divulgación de datos que afecten a la intimidad y sean realmente ajenos a lo noticiable o pueda tener relevancia informativa o se consideren irrelevantes, innecesarios y gratuitos no está protegido por la libertad de prensa y, en este caso, parece evidente que incluir en la información detalles literales sobre la violación de una menor, superan los límites de una información éticamente responsable, rigurosa y veraz y también suponen una intromisión en el derecho a la propia imagen de la víctima y su familia.

También se considera cuestionable y contraria a la deontología periodística la inclusión detallada de datos sobre la relación entre el agresor, la víctima y sus familiares, dejando abierto con ello el camino para una fácil identificación de su lugar de residencia y posible identificación de estos, cuestión que podría suponer una violación de su derecho a la intimidad. La publicación de los datos como parte de las declaraciones efectuadas en el juicio, no justifica -por sí- el derecho a su publicación en la información del periódico"

Admitimos la queja a trámite en nuestra consideración de Defensoría de la Infancia y Adolescencia y solicitamos la colaboración de la dirección del medio de comunicación.

El informe se nos remite en los términos que le transcribimos:

Me dirijo a usted en respuesta a sus escritos en relación con la queja tramitada por esa Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, relativa a la publicación de una información periodística sobre una sentencia de la Audiencia Provincial en materia de agresión sexual a una menor de edad.

Para una adecuada comprensión de los hechos, resulta necesario exponer el contexto en el que se produjo el incidente. Este periódico, al igual que otros medios, utiliza en su flujo de trabajo editorial una herramienta de inteligencia artificial. Esta herramienta tiene por función asistir a los periodistas en la elaboración de borradores iniciales a partir de documentos judiciales, tales como sentencias facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El borrador generado constituye únicamente un punto de partida —esencialmente, un resumen del contenido de la resolución judicial— que el periodista debe necesariamente revisar, depurar y personalizar, añadiendo su valoración profesional, eliminando los pasajes innecesarios o desproporcionados y adaptando el texto a los estándares deontológicos y editoriales del medio.

En el caso que nos ocupa, el periodista encargado de la información, elaboró efectivamente su versión revisada de la noticia, en la que suprimió los detalles más escabrosos e innecesarios del borrador inicial y añadió sus propias valoraciones y conclusiones periodísticas. Sin embargo, debido a un fallo en el sistema de gestión de contenidos (scripr de publicación automatizada), la versión que finalmente quedó publicada en la edición digital no fue la elaborada por el periodista, sino el borrador en bruto generado inicialmente por la herramienta de inteligencia artificial. Al tratarse de un resumen prácticamente literal de la sentencia, dicho borrador incluía pasajes especialmente crudos y detallados que, en ningún caso, habrían superado el filtro editorial del periodista ni de la Dirección del medio.

Este medio es plenamente consciente de la especial protección que merecen los derechos de los menores de edad, y en particular su derecho a la intimidad y a la propia imagen, consagrados tanto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, como en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Reconocemos que el contenido publicado, con independencia de su origen, no se ajustaba a los estándares de sensibilidad y proporcionalidad que deben presidir el tratamiento informativo de hechos que afecten a menores víctimas de delitos sexuales.

En cuanto se tuvo conocimiento del error, se procedieron a adoptar las siguientes medidas correctoras:

Primera. Se retiró de forma inmediata el texto publicado erróneamente y se sustituyó por la versión definitiva elaborada por el periodista, en la que se habían suprimido todos los detalles escabrosos relativos a la agresión sexual, las declaraciones literales de la menor, los datos clínicos y forenses innecesarios, y las referencias que pudieran facilitar de forma desproporcionada la identificación de la víctima, como el nombre e iniciales del condenado.

Segunda. Se ha corregido el fallo técnico en el sistema de publicación automatizada que provocó que se publicara el borrador de la herramienta de inteligencia artificial en lugar de la versión definitiva del periodista.

Tercera. Se está trabajando en la implementación de protocolos adicionales de verificación previos a la publicación de contenidos generados con asistencia de inteligencia artificial, incluyendo un paso de validación obligatorio por parte del periodista responsable antes de que cualquier texto sea publicado en la edición digital.

Cuarta. Se ha reforzado la formación interna del equipo de redacción en materia de protección de menores y tratamiento informativo de delitos sexuales, con especial énfasis en la necesidad de extremar las cautelas cuando las víctimas son personas menores de edad.

En relación con la resolución de la Comisión Deontológica del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía a la que se hace referencia en su escrito, debemos señalar que las observaciones contenidas en la misma resultan plenamente coherentes con la posición de este medio: el contenido que motivó dicha resolución correspondía precisamente al borrador automatizado comentado, y no al texto periodístico elaborado por el redactor, que es el que actualmente se encuentra publicado y que respeta los parámetros deontológicos señalados por el Colegio.

Reiteramos un firme compromiso con la protección de los derechos de las personas menores de edad y con el ejercicio de un periodismo responsable, riguroso y respetuoso con la dignidad de las víctimas. Lamentamos profundamente las molestias que este incidente técnico haya podido causar a la familia afectada y confiamos en que las medidas adoptadas resulten satisfactorias para esa Institución”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la empresa periodística viene a reconocer la irregularidad cometida al publicar la noticia del modo en que quedó plasmada, realizando las actuaciones pertinentes para solventar el error y evitar posibles situaciones similares en el futuro. En consecuencia damos por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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