Queja número 19/4947
La persona reclamante, en representación de una comunidad de vecinos inquilinos de AVRA, nos trasladaba que, debido a que gran parte de los vecinos nunca habían pagado las cuotas de la comunidad y que había algunas viviendas vacías y otras ocupadas, no podían hacer frente a todos los gastos, por lo que se había clausurado el ascensor, no disponían de alarma contra incendios, no tenían toma de agua para caso de incendio, tenían destrozos en puertas exteriores y zonas comunes, etc. Asimismo, estaban sufriendo actos vandálicos por parte de algunas de las personas ocupantes de viviendas de AVRA sin título legal.
Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Tras examinar el informe emitido por ese organismo, trasladamos a AVRA que el incumplimiento de las obligaciones contractuales de algunos de los inquilinos de esa Agencia estaba recayendo sobre el resto de inquilinos que sí asumen dichas obligaciones y que sin embargo ven como la comunidad no dispone de los recursos suficientes para hacer frente a gastos básicos y que se pone en riesgo la continuidad de los servicios y suministros comunitarios.
Aunque la normativa habilita a la Administración Autonómica a repercutir los gastos de comunidad y mantenimiento de viviendas del parque residencial público en los inquilinos que las tengan cedidas en régimen de alquiler, no puede olvidarse que la obligación de pago de los gastos de mantenimiento, conservación y abono de cuotas de comunidad, recae sobre los propietarios de los inmuebles y viviendas, conforme se establece en el artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal.
De esta forma, y pese a que resultaba perfectamente lícito que en un contrato de arrendamiento, el arrendador repercutiera sobre el inquilino su obligación de hacer frente al pago de estos gastos de comunidad, en ningún caso este pacto liberaba al arrendador de la obligación que le imponía el mentado artículo 9.1.
La inacción de AVRA en este sentido no solo coloca a los arrendatarios cumplidores en una situación de desigualdad con respecto a sus vecinos deudores, sino que en ocasiones les aboca a vivir en edificios que no pueden afrontar los gastos básicos para un correcto funcionamiento de todos los elementos.
Por tanto, considerábamos que AVRA debía asumir todas sus obligaciones como propietaria de viviendas y, en consecuencia, proceder al abono de las cuotas de gastos comunes que estuviesen pendientes y que son necesarias para un funcionamiento óptimo de la comunidad, sin perjuicio de que posteriormente pueda repetir contra sus arrendatarios en función de las obligaciones que cada uno haya asumido en su contrato, o en función de las obligaciones legales que sean exigibles.
Por ello, reiteramos a AVRA la Resolución formulada en la queja 18/2228, y en particular la Recomendación formulada para que procediese a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para que sus inquilinos cumplan con sus obligaciones de pago de la renta y de la cuota de comunidad que corresponda, debiendo AVRA abonar directamente las cuotas de comunidad que se deban, especialmente las de aquellas viviendas ocupadas sin título legal, con independencia de que con posterioridad pueda ejercitar contra unos y otros las acciones legales que procedan.
Habida cuenta que AVRA se comprometió a abonar las cantidades debidas “respecto de las que no se haya producido la prescripción, y que así pueda ser certificado por la entidad que actualmente tiene encargada la administración del edificio”, celebramos que se hubiera aceptado el criterio manifestado por esta Institución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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