Queja número 21/0118
Una vecina de Sevilla nos exponía su disconformidad con la factura de agua, por importe de 1.062,69 euros, girada tras poner en conocimiento de Emasesa la avería producida en el tramo de la instalación que va desde el contador hasta la entrada de agua en su vivienda, en concreto bajo la solería del patio de vecinos.
La fuga de agua en ningún momento presentó síntomas y no tuvo conocimiento de la misma hasta el 13 de octubre de 2020, tras recibir una llamada de personal de Emasesa advirtiendo de un consumo excesivo de agua registrado en la lectura tomada el día 3 del mismo mes. Tras varias gestiones, pues hubo de intervenir el seguro de la Comunidad de Propietarios y emplear un localizador de fuga, la avería quedó subsanada el 16 de octubre.
La factura que reclamaba venía a rectificar otra anterior, de fecha 16 de octubre de 2020, en la que se registró un consumo de 737 m3 para el período 6/07/2020-3/10/2020, alcanzando un importe de 4.337,23 euros.
Sin embargo, consideraba que en los cálculos efectuados para la refacturación no se aplicaba adecuadamente la normativa andaluza sobre consumo estimado y había reclamado tanto ante el Servicio de Atención al Cliente como al Defensor del Usuario que se girase “con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior”.
En ambos casos habría obtenido por respuesta que la rectificación de la factura se había realizado según la aplicación del artículo 15 de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio, prestado por Emasesa, de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos.
Consideraba un abuso que se le facturase 737 m3 -muy alejados de su consumo habitual- y no entendía por qué no se le aplicaba el párrafo del artículo 15 de la Ordenanza que se refiere a la determinación del consumo habitual en los mismos términos que reclamaba.
Añadía que tardaron muchos días en informarle de la avería, más de 10 días desde la lectura del contador, por lo que tiene repercusión no solo en la factura que está reclamando sino también en la siguiente al ascender a más de 200 m3.
Estudiada dicha comunicación y la documentación aportada, observamos que la facturación de la cuota variable por los servicios de abastecimiento, vertido y depuración se habrían realizado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa alegada por Emasesa.
Una vez advertida la interesada que la aplicación de “la tarifa en la misma proporción que se venía facturando en el consumo habitual” supone que se le aplique el precio unitario del bloque en el que habitualmente se le factura, sí acogimos su reclamación con respecto a la tarifa de fuga del canon autonómico al discrepar del cálculo efectuado para la facturación de este concepto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.4 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior, procedimos a admitir a trámite la queja y solicitamos la colaboración de EMASESA que nos informó que se había accedido a rectificar una segunda factura afectada por el salidero, además de regularizar igualmente en ambas facturas el canon autonómico tras aportar la factura de reparación de la avería, reduciéndose las facturas afectadas en torno a 1.300 € respecto de las cantidades inicialmente facturadas.
Asimismo nos comunicó que se tendría en cuenta para futuras revisiones normativas nuestra propuesta de posibles mejoras a adoptar en lo relativa a la facturación de la cuota de abastecimiento para evitar errores interpretativos.
Entendimos que el asunto que motivó la presentación de la queja estaba en vías de solución y archivamos actuaciones, si bien trasladamos a Emasesa la oportunidad de que la información relativa a la tarifa de fuga fuera adecuada y accesible a la ciudadanía a través de su web, de modo que puedan tener conocimiento tanto de su existencia como de los requisitos y el método para su aplicación a los distintos conceptos de los servicios que presta Emasesa.
0 Comentarios