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La enemistad entre dos miembros del tribunal no está contemplada como causa de recusación de las legalmente tasadas

Queja número 21/4779

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, por falta de respuesta a los escritos que la persona interesada presentó ante la Consejería de Educación y Deporte planteando una cuestión de abstención para participar en el Tribunal del proceso selectivo para el que había sido designado.

 

Tras el estudio del informe recibido de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, concluimos que no se apreciaba irregularidad en la actuación de dicho organismo en relación con los hechos que motivan la queja, dado que la enemistad entre dos miembros del tribunal no está contemplada como causa de recusación de las legalmente tasadas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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