Queja número 18/1262
La interesada, madre separada con un hijo menor de edad, residía en la vivienda que compró junto a su exmarido. En el convenio de divorcio se acordó el pago de la deuda hipotecaria en común, pero ambas partes no podían atender los pagos que les correspondían, por lo que, finalmente, se inició un procedimiento de ejecución hipotecaria.
La interesada se encontraba en conversaciones con la entidad financiera que otorgó el préstamo hipotecario (BBVA) para buscar una solución a su situación. La refinanciación de la deuda no era posible, por lo que estaban dispuestos a firmar la dación en pago de la vivienda hipotecada, pero ella, aunque valoraba esta opción, pedía que el banco accediera a otorgarle un alquiler social de dicha vivienda asequible a sus circunstancias económicas, al menos hasta que su situación laboral cambiara.
Tras dirigirnos a la entidad financiera, ésta nos comunicó que estaba en vías de estudio la dación en pago de la vivienda y, en cuanto a la posibilidad de alquilarle la vivienda, habían citado a la interesada a fin de que cursara una solicitud formal para esta petición.
Dimos traslado de esta información a la interesada y le indicamos que entendíamos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.
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