Queja número 21/5521
La persona promotora de la queja nos exponía que tenía un contrato desde 2008 en una vivienda protegida, sujeto a las subidas del IPC. Sin embargo, había recibido una comunicación de la entidad propietaria exigiéndole una subida de la renta para la renovación del alquiler por 7 años. Tras acudir a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla le habían remitido al Ayuntamiento de Coria del Río, donde le habían indicado que dicha subida de precio no procedía.
Posteriormente nos manifestó que a través de la citada Delegación Territorial habían conseguido documentación que avalaría que el régimen de protección de la vivienda era de 30 años y que habían intentado seguir abonado la renta de alquiler con el correspondiente incremento del IPC, a pesar de lo cual la empresa propietaria de la vivienda se negaba a aceptar el pago e insistía en la resolución del contrato.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la citada Delegación Territorial, que nos indicó que estimaban que, mediante el régimen de protección oficial como vivienda protegida amparada por la legislación para este tipo de viviendas, y durante el periodo de protección que en este caso perduraría 30 años a contar desde la fecha de la calificación definitiva (24 de octubre de 2008), la protección oficial se extendía hasta el año 2038 y los inquilinos o arrendatarios gozarían de los derechos inherentes a este tipo de viviendas protegidas, como son los precios máximo de alquiler, las subidas legalmente establecidas, la limitación de usos de las viviendas, etc., y sus derechos que les corresponde legalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos, o bien los recogidos en los contratos de arrendamiento que fueron diligenciados por la Delegación Territorial mediante su correspondiente visado. En conclusión entendían que la persona solicitante de amparo en la queja en cuestión podía iniciar un procedimiento por la posible comisión de una infracción administrativa como era el cobro, o su pretensión de cobrarlo, en este caso, de rentas de alquiler, por encima del precio legal estipulado.
De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y, al no haber formulado ninguna, consideramos que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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