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La Federación de Asociación de Vecinos podrá participar en la comisión municipal de patrimonio histórico

Queja número 21/7914

La presente queja se tramita a instancias de una entidad vecinal de la provincia de Cádiz ante su petición de poder participar en las sesiones y trabajos de la denominada Comisión Asesora de Patrimonio Histórico Local del municipio.

Tras el informe solicitado al ayuntamiento, se ha recibido diligentemente el informe de la Secretaría General que señala:

CONSIDERACIONES

Primera.- Que con carácter general me remito al informe que efectué con fecha 1 de Abril de 2016, del que se adjunta copia, en el que se analizaba la naturaleza de la llamada Comisión Asesora del Patrimonio Histórico Local y la inclusión de distintas Asociaciones a la misma.

Segunda.- Que tal caso se mencionaba en dicho informe, considero que esta Comisión responde más bien a la naturaleza de un Consejo sectorial, previsto en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, que aprobó el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Tercera.- Que dada esta naturaleza, en la práctica de Consejo sectorial, vienen participando en las sesiones de la misma, Asociaciones que tienen entre sus fines la defensa del Patrimonio Local que lo han solicitado.

Cuarta.- Que analizados los Estatutos de la Asociación solicitante, puede deducirse que entre sus fines está la defensa del patrimonio local, por lo que podría integrarse en esta Comisión.

Quinta.- Que la respuesta a esta cuestión, es distinta a otras solicitudes de esta Asociación, para integrarse a la Gerencia Municipal de Urbanismo o los Consejos de Administración de Sociedades municipales, respecto de las cuales he informado desfavorablemente, por considerarse que estos órganos tienen una naturaleza jurídica distinta y no procede la incorporación de Asociaciones de este tipo.

Por todo lo expuesto, se efectúa las siguientes

CONCLUSIONES

Primera.- La llamada Comisión Asesora del Patrimonio Histórico Local tiene la naturaleza de Consejo sectorial.

Segunda.- Que debido a esta naturaleza, es posible que se integren en la misma Asociaciones que tengan entre sus bienes la defensa del Patrimonio Histórico Local.

Tercera.- Que esta integración, se debe a su naturaleza de Consejo sectorial, siendo distinta la respuesta en el caso de otros órganos como el resto de Comisiones Informativas municipales, el consejo de la Gerencia municipal de Urbanismo o los Consejos de Administración de las Sociedades Municipales”.

A la vista del criterio manifestado por la Secretaría municipal, no se deducen impedimentos para limitar las aportaciones de la entidad vecinal en los trabajos asignados a la Comisión Asesora de Patrimonio Histórico Local. Por cuanto respecta al ámbito de la presente queja, hemos de entender que el ejercicio de participación solicitado se encuentra acorde con la naturaleza sectorial de dicha comisión y sin que se aluda a dificultades de índole orgánico que dificulten la presencia de estas entidades ciudadanas en los términos recogidos en el informe citado.

Por tanto, y a la vista de la respuesta ofrecida, debemos concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la confianza y la colaboración ofrecidas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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