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La inspección técnica de equipos de aplicación de fitosanitarios se liberaliza a operadores autorizados

Queja número 16/2333

La inspección técnica de equipos de aplicación de fitosanitarios se liberaliza a operadores autorizados.

La parte promotora de la queja, en nombre y representación de una asociación de agricultores expone que en aplicación de lo establecido en la Directiva comunitaria CE/2009128/CE, del Parlamento y del Consejo, y de lo establecido en el Decreto Ley 16/2014, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, atribuyendo la prestación del servicio público de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, en régimen de exclusividad, a la sociedad mercantil del sector público andaluz Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

Según entiende el interesado se obliga a los agricultores y ganaderos a pasar las inspecciones técnicas de los equipos antes del 26 de noviembre de 2016, y pese la proximidad de la fecha indicada como término del plazo, tanto la Administración autonómica como la entidad referida, no han realizado ninguna actuación al respecto.

Interesados ante el organismo competente, recibimos informe en el que se indica que por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se había adoptado un compromiso con la Secretaria del Consejo para la Garantía de la Unidad de Mercado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para la revisión del Decreto Ley 16/2014, de 23 de diciembre, para su adaptación a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la Unidad de Mercado.

Añadiendo que -en atención a ese compromiso- el 9 de mayo de 2016 se publicó el Decreto Ley 3/2016, de 3 de mayo, por el que se derogó expresamente la Disposición Adicional Primera del Decreto Ley 16/2014, de 23 de diciembre, y con ello el régimen de exclusividad de servicios de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, lo que permitía abrir la actividad a otro operadores autorizados.

 

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