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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Isabel (no verificado) | Noviembre 3, 2020

entonces la renuevas y que suele tardar?
gracias

Jessica malaga (no verificado) | Noviembre 2, 2020

Día 2 sin cobrar la vital con la carta aprobada diciendo que los primeros días de noviembre me ingresan an cobrado todas las personas que conozco ya y yo no estoy preocupada ellamado al teléfono 900 y dise qe todo está bien pero día de hoy nada y alos demás le ingresaron el viernes ... Alguien que me pueda decir algo mi banco es caja rural del Sur qe me cobra cada tres meses 30 euros por la cartilla

Jr. Marín (no verificado) | Noviembre 4, 2020

El primer día hábil de noviembre es el día 3. No obstante, si la fecha de la resolución es posterior al día 15, tendrás que esperar un mes más a que te hagan el ingreso (con caracter retroactivo desde el 1 de junio a mes vencido).

Noelia (no verificado) | Noviembre 3, 2020

Se suele cobrar del 1 al 10. Aunque no llegan al dia 10.

Alfonso (no verificado) | Noviembre 3, 2020

Me puedes decir en que fecha habías presentado tu solicitud, yo la tengo desde julio del 2019 y estoy esperando.
Sobre el DPA decir que la reclamación que puse no ha valido para nada por que los de la RMI se ríen de quien se tengan que reír es una auténtica pero gigantezca verguebza y lo van a pagar en las urnas todos estos sin nombres no quiero utilizar palabras pero ha os imagináis que estoy pensando.

CABALLERO (no verificado) | Noviembre 2, 2020

yo lo eche en diciembre de 2018 y me lo miraros en marzo de 2019 en chiclana como va en cadiz alguen lo sabe

Vanesa (no verificado) | Octubre 31, 2020

En mi estado del ingreso minimo antes ponia en estudio y ahora me pone:captura documentos y modificaciones.alguien podría decirme que significa?.gracias

El DPA responde | Noviembre 3, 2020

Buenos días Vanesa. Entendemos que el estado de  “modificación y captura de documentos” de su solicitud significa que están revisando o valorando para emitir una resolución aprobatoria o denegatoria. Le aconsejamos que se informe en el teléfono gratuito 900 20 22 22 para más seguridad. Gracias y suerte

Mar (no verificado) | Octubre 31, 2020

Mi estado en el IMV ha cambiado en em unos dias de CAPTURA DE DOCUMENTOS Y MODIFICACIONES A ESTUDIO DE DUPLICIDAD , que significa , yo solo la he hechado una vez... Gracias !!!

El DPA responde | Noviembre 3, 2020

Buenos días Mar. Entendemos que el estado de  “modificación y captura de documentos” de su solicitud significa que están revisando o valorando para emitir una resolución aprobatoria o denegatoria. Le aconsejamos que se informe en el teléfono gratuito 900 20 22 22 para más seguridad. Gracias y suerte

Salva (no verificado) | Octubre 31, 2020

Buenas! Alguien sabe qué significa “ estudio del derecho” es lo que me pone en mi solicitud de invento, DPA, o cualquier compañer@ del foto, gracias

El DPA responde | Noviembre 4, 2020

Salva, pues en principio que se esta tramitando tu solicitud. No sabemos si te refieres al Ingreso Minimo Vital o a la Renta Minima. Dependiendo de que prestación sea te deberias dirigir a la Delegación Territorial o a los Servicios Sociales, en caso de la Renta Minima o al INSS en caso del  Ingreso Minimo Vital.

Rafa (no verificado) | Noviembre 2, 2020

Que poca vergüenza me mandan un mensaje del ingreso mínimo diciéndome que me la deniegan por inagmicion sin más explicación

Rosario navarro... (no verificado) | Octubre 31, 2020

llevo. Esperando. desde junio 2019 el salario del la junta de Andalucía soy de jerez cuando se cobra esto nuca

Jerez (no verificado) | Noviembre 5, 2020

Febrero del 2019 y aun no se nada de vergüenza

Eva (no verificado) | Octubre 30, 2020

DPA. Si me aprueban el IMV.., ¿ que pasa con la RMI que solicité hace 20 meses ? Si es incompatible con el imv no es justo. Ya que la RMI la solicité cuando aún no existía el imv. Y después de 20 meses pendiente de si la ingresan.., pasando penurias, y calamidades.., sería una injusticia que la sustituyan por el imv, y no te la aprueben.

El DPA responde | Noviembre 4, 2020

Hola Eva, por supuesto que es una injusticia que la Renta Mínima lleve 20 meses sin aprobarse o denegarse. De todas maneras si se aprueba el Ingreso Minimo Vital, los efectos serán desde Julio de 2020 y la Renta Mínima tendrías derecho desde la fecha de la solicitud con una duración de un año.

Si necesitas nuestra ayuda para que investiguemos la situación de retraso de la Renta Mínima, puedes enviarnos un escrito de queja firmado adjuntando la solicitud de prestación de la Renta Mínima. Un saludo. Te recomendamos también que te llegues por los servicios sociales o preguntes en la Delegación Territorial. Un saludo.

Benja (no verificado) | Octubre 31, 2020

Lo que pasa es que al ser subsidiaria la RMIS de la Vital la primera que impera es la Vital, teóricamente salvo que la Renta de Inserción sea superior a la Vital, las dos ayudas no son compatibles, cobras una u otra (prioritariamente la Vital), yo por eso no he solicitado la vital todavía por que estoy esperando que se resuelva la RMIS donde ahora termino de cobrar los 5 meses por emergencia gestionado por Servicios Sociales.

Eva (no verificado) | Octubre 30, 2020

DPA , me han ingresado de oficio el imv. Pero no he recibido carta ni sms. ¿ Dónde puedo informarme ? Porque a traves de la web del inss aportando certificado electrónico no puedo acceder a la información.
Gracias

El DPA responde | Octubre 30, 2020

Buenas noches Eva. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene línea de teléfono gratuita para las consultas de los ciudadanos sobre el Ingreso Mínimo Vital. El número de teléfono, 900 20 22 22, ya está en funcionamiento. Su horario de atención es de 08.30 horas a las 20.30 horas, de lunes a viernes. Saludos

Lola (no verificado) | Octubre 30, 2020

Mi pregunta es para el Señor defensor me acaban de denegar el imv en mi casa entra 500 euros de desempleo pago 300 euros de hipoteca y tengo dos niñas pequeñas y somos cuatro yo creo q algo me tendrían q pagar no?

El DPA responde | Octubre 30, 2020

Hola Lola. Los ingresos económicos que percibe la unidad familiar son unos de los requisitos a cumplir para que te concedan el Ingreso Mínimo Vital, como establece el artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. No tenemos conocimiento de los datos de tu solicitud y, como sabrás, no gestionamos esta ayuda. Si no estás conforme con tu resolución denegatoria de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, puedes interponer reclamación contra dicha resolución. Le sugerimos que se informe en el teléfono gratuito 900 20 22 22 que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado para cuestiones sobre el Ingreso Mínimo Vital. Un saludo

Fabiola (no verificado) | Octubre 30, 2020

¿Se reanuda la renovación de la RMI por el nuevo estado de alarma?
A mi me pagaron un mes de renovación en el primer estado de alarma y en cuanto se extinguió dicho estado de alarma, ya no cobre el segundo mes. Ahora que tenemos otro estado de alarma, ¿se reanuda, no?A ver si alguien me responde…porfavor responder…

El DPA responde | Noviembre 6, 2020

Hola Fabiola, durante el estado de alarma decretado en marzo de 2020 se establecieron una serie de mediadas extraordinarias para la tramitación de los expedientes de Renta Mínima, estas normas fueron el Decreto Ley 6/2020 y 10/2020 que tenían un periodo de efectividad. Con el nuevo estado de alarma no se han decretado nuevas medidas de tramitación.

Lo que no entendemos es que sólo te hayan pagado un mes. Seria interesante que te dirigieras a los servicios sociales de tu ayuntamiento o a la Delegación Territorial para saber el estado de solicitud de tu expediente porque hay algo que no esta bien.

Con respecto a tu pregunta segunda, no se reanuda el pago por el nuevo estado de alarma. Debes informarte de la situación de tu expediente. Inténtalo enviando un correo al rentaminima.cipsc@juntadeandalucia.es

Decreto-Ley 10/2020, de  29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Corrección de errores del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Texto normalizado

Instrucción de 28 de marzo de 2020, del Director General de Servicios Sociales, sobre cómputo de ayudas económicas exraordinarias de entidades del 3º sector.

Resolución de 1 de abril de 2019, del Director General de Servicios Sociales, por la que se dejan sin efecto determinados contenidos de la Instrucción de 10 de octubre de 2018.

Instrucción de 10 de octubrel de 2018 de la Secretaría General de Servicios Sociales, sobre la aplicación del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Corrección de errores de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Texto normalizado.

¿Cómo obtener más información?

Para cualquier duda o información puede hacerlo a través del correo electrónico: rentaminima.cipsc@juntadeandalucia.es

Fabiola (no verificado) | Noviembre 6, 2020

El 2 de Junio 2020 me pagaron los 12 meses juntos de la RMI, solicitada el 29 de Octubre de 2018. Así que el día 4 de Junio 2020 eche los papeles de la prórroga/renovación, y estábamos aún en estado de alarma, y el 3 de Julio 2020 me abonaron un mes de prórroga, y como se acabo el estado de alarma pues se acabo con ello las medidas extraordinarias, y ya no he cobrado mas, puesto que las medidas extraordinarias decretadas el 28 de Marzo 2020, eran solo de aplicación hasta finalizar el estado de alarma.......

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