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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Yesica (no verificado) | Agosto 30, 2020

Muchísimas graciasss

Manu41 (no verificado) | Agosto 26, 2020

Esto es de vergüenza una vez pasado un año y medio todo aquel que vaya a cobrar la remisa o el salario social luego te piden más documentación le está pasando todo el mundo es todo cuento te piden documentación nuevamente para Atrazar más los pagos

María del Carmen (no verificado) | Agosto 25, 2020

Buenas tardes, os cuento mi caso. Acabo de recibir un mensaje diciendo que me han aprobado el ingreso mínimo vital. Hace 18 meses que estoy esperando el salario social y hace casi 3 meses me lo pasaron a emergencia, pero no he tenido respuesta de nada. Sinceramente estoy contenta por recibir el mínimo vital, pero lo que no veo normal es que nos tengan 18 meses esperando y pasando penurias para luego lavarse las manos.
Por favor, ojalá y solucionen estos asuntos burocráticos por el bien de tantas y tantas personas que nos comemos la cabeza para poder vivir.

Yesica (no verificado) | Septiembre 4, 2020

Hola Maricarmen te cuento mi caso me dieron de oficio la mínima vital y mui contenta pero alo ke daban y recibir una vergüenza 276€ y con el salario más vergüenza esperando 17 meses para 1298€ , y me pone la carta del salario ke me obliga a solicitar la mínima vital ,me la pusieron de oficio y no la solicite y me daban de salario 150€ mensuales pensé mira por lo menos con un poco de mínima vita y otro poco menos de salario como se van cobrando en diferentes días al mes tiene algo de respeto bueno antes del mes me viene la carta ke me lo kitan por un ingreso el día 6 de junio y sin ingresos ke Estoi solo el paro para 4 personas ke estamos en casa esto de verdad ke es un cachondeooooo por lo menos en mi situación de verdad ke Estoi frustrada sin cita en la seguridad social los trabajadores sociales no te Cohen el teléfono para poder reclamar esto es un cachondeo ,de vergüenza .....

bea (no verificado) | Agosto 26, 2020

Ola Maria del Carmen me alegro mucho q le aya mandando un sms.cuando solicito usted la renta vital yo la solicite el 25 de junio y todavia la tengo en entudio

María del Carmen (no verificado) | Septiembre 1, 2020

Buenas tardes. Lo solicité el 26 de Junio, pero anteriormente en Abril del 2019 solicité la Renta mínima de inserción social, y ya desesperada, en Abril de 2020 hablé con mi asistenta social y me la pasaron a urgencia, pero de ellos no he tenido ni noticias ni he cobrado ni un mísero céntimo. Yo creo que por esa razón, se han agilizado los trámites para resolverme a mí favor la Renta mínima vital, pero tengo que decir, que 10 días después de recibir el mensaje,ni he recibido notificación por carta ni ingreso.
Mucha paciencia, imagino que por fechas similares a las mias, tendrá noticias en breve. Un saludo

JOSE FRANCISCO (no verificado) | Agosto 25, 2020

BUENAS TARDES TODAS LAS PERSONAS QUE ESTEIS YA COBRANDO EL INGRESO MINIMO VITAL , SE OS SUSPENDE DE OFICIO LA RENTA MINIMA DE INSERCION, POR VARIACION EN LOS INGRESOS, SIN MAS EXPLICACION

Marie (no verificado) | Agosto 26, 2020

Y los que llevan mas de un año esperando tb ? Hace un año no existia la RMV supongo que lo tendra que pagar pq si ño hubieran pagado cuando deben no tendria este problema

El DPA responde | Agosto 28, 2020

Hola Marie. Para aclarar vuestras dudas, es importante que tengáis en cuenta que la RMISA es una prestación subsidiaria con respecto a cualquier otra prestación que pudiera ser concedida a la persona titular de la RMISA, de forma que el IMV computa como ingreso para el cálculo de la RMISA.  En el momento en el que os comuniquen que sois beneficiarios/as del IMV, debéis ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
No obstante, entendemos que tenéis derecho a los atrasos correspondientes a vuestra situación y después se tiene que valorar los ingresos a efectos de diferencias entre Renta Minima e Ingreso Minimo Vital.
Actualmente están trabajando en las modificaciones legales para que puedan compatibilizarse dichas prestaciones.
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/reclamamos-una-reconf...

A nuestro juicio, esta interconexión mutua del Ingreso Mínimo vital y de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o, mejor dicho, el desplazamiento indiscriminado que el primero ha operado respecto de las rentas autonómicas, al nacer prácticamente de espaldas a la realidad de su preexistencia y sin la adecuada coordinación entre territorios, nos lleva a concluir que, sin perder de vista el interés superior de las personas destinatarias de una u otra prestación, teniendo presente la coyuntura del incremento de la pobreza sobrevenida y, en todo caso, la consabida vulneración de plazos en el acceso a la Renta Mínima andaluza, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asuma:

RECOMENDACIÓN 1ª. Que dicte resolución que ponga término a todos los procedimientos de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación.

RECOMENDACIÓN 2ª. Sobre la concreción de las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el encaje entre la Renta Mínima de Andalucía y el Ingreso Mínimo Vital, siempre desde la perspectiva de protección de los derechos de las personas peticionarias en nuestra comunidad autónoma y de su situación o riesgo de exclusión social.

RECOMENDACIÓN 3ª. Sobre la importancia de valerse de los instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de Renta Mínima, en particular, conocer y cumplir sus obligaciones sobrevenidas respecto del Ingreso Mínimo Vital, para no ver defraudadas sus expectativas legítimas.

RECOMENDACIÓN 4ª. Alusiva a que se aborde de forma diligente la regulación legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el espacio que está llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento.

Un saludo.

Sara (no verificado) | Agosto 25, 2020

Hola Jose, y las personas que no nos han dado el ingreso mínimo vital de oficio y pone aún en estudio desde el día 15 de junio y estábamos cobrando la rm de inserción como te explicas que lo hayan cortado sin avisar ni nada, nos han dejado sin ingresos este mes de agosto, yo no lo entiendo!!

JOSE FRANCISCO (no verificado) | Agosto 25, 2020

HOLA SARA , EN MI CASO ME HA MANDADO LA JUNTA UNA NOTIFICACION POR CORREO, ME IMAGINO QUE ESTAN ESPERANDO SI SE CONCEDE O NO SE CONCEDE EL INGRESO MINIMO VITAL PARA DEJAR DE PAGAR O SEGUIR PAGANDO A QUIEN NO LE CONCEDADAN EL INGRESO MINIMO VITAL.

Jessica malaga (no verificado) | Agosto 24, 2020

Mamen perdona pero no sabes lo qe estas diciendo si no tela conceden no tienes qe pagar nada ni devolver nada

El DPA responde | Agosto 28, 2020

Hola Jessica. En relación a la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social y la posible devolución de las cantidades recibidas, es importante que distingamos entre dos situaciones diferentes:

-  Solicitudes de RMISA cursadas como emergencia social según el nuevo supuesto establecido durante el estado de alarma por COVID-19 (unidades familiares con menores a cargo o unipersonales): Según el Art. 31.1 y 31.2 del Decreto Ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), las solictudes de RMISA cursadas como emergencia social (unidades familiares con menores a cargo o unipersonales) para las que no sea posible la constatación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos, se resolverá la concesión de una prestación extraordinaria de duración cómo máximo de 5 meses, donde se abonará una cuantía mensual de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que pudiera corresponderle en función de la composición de la unidad familiar. El Art. 31.3 establece que "dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no de los requisitos y proceder, según corresponda, a la concesión de la prestación, de la que se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.". Así mismo en la Instrucción de 12 de mayo de 2020 del Director General de Servicios Sociales, para la tramitación de expedientes de Renta Mínima de Inserción Social, conforme a las medidas extraordinarias recogidas en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, en su apartado 4, se especifica que en el caso de que haya resolución denegatoria de RMISA, se dará por finalizado el procedimiento, no dando lugar a la declaración de cantidades indebidamente percibidas con arreglo a la resolución anterior. Es decir, si durante el tiempo que estuviérais cobrando la prestación extraordinaria de hasta 5 meses, hubiese una resolución definitiva donde se os concediera la RMISA, tendríais derecho a la prestación completa descontándose las cantidades ya percibidas.  Y si por otra parte, cobrando esa prestación extraordinaria de hasta 5 meses, se emitiese una resolución denegándose la RMISA, se suspenderá el pago mensual, sin la obligatoriedad de devolver las cantidades indebidas recibidas.

- Solicitudes de RMISA cursadas como urgencia o emergencia social previas al estado de alarma por COVID-19 (víctima de violencia de género, situaciones excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual, enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar, accidente grave alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral) y ampliaciones: Según el Decreto Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), según su Art. 2 y 3, las solicitudes de RMISA en la modalidad de urgencia o emergencia social y ampliación (víctima de violencia de género, situaciones excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual, enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar, accidente grave alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral) en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable pudiéndose percibir hasta 3 meses después del fin del estado de alarma. Dicha resolución provisional conlleva el abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda tras la resolución definitiva. Cuando se revisen dichas resoluciones provisionales (durante esos 3 meses posteriores al fin del estado de alarma) y se comprueben los requisitos exijibles, "se dictará resolución definitiva confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas."  Es decir, si estabais cobrando RMISA en los supuestos de urgencia o de emergencia social descritos en este apartado o por ampliación durante el estado de alarma o hasta 3 meses después de la finalización de éste, y hubiese una resolución definitiva donde se os concediera la RMISA, tendríais derecho a la prestación completa descontándose las cantidades ya percibidas.  Y si por otra parte, cobrando esa RMISA privisional, se emitiese una resolución denegándose la prestación, se suspenderá el pago mensual, con la obligatoriedad de devolver las cantidades indebidas recibidas.

Esperamos que os sirva la respuesta. Gracias y un saludo.

Tony (no verificado) | Agosto 24, 2020

Buenos dias defensor del pueblo, yo me pregunto como podeis consentir que este gobierno de andalucia haga lo que esta haciendo con miles de personas, que lo estamos pasando mal, y no llevarlos a los tribunales? Porque es una injustucia, son tres meses los que tienen para resorverlo y no 24 meses no? O es que ustedes sacais redito de esto, porque o si no no lo entiendo. Un año vale, pero dos ya no, en fin sin animos de ofender, pero sois todos iguales, mientras coma yo da igual, para que me defiendan asi prefiero defenderme yo, gracias por nada

Rafa (no verificado) | Agosto 25, 2020

Defensor como usted mismo dice no puede hacer nada pues dimitA

Mayte (no verificado) | Agosto 26, 2020

Yo llevo tb dos años esperando la renta y un año esperando a que el ayuntamiento se digne a empadronarme en mi propiedad, según me dijo la trabajadora social si fuera okupa si me empadronarian.
Hay muchos puestos de trabajo muy ambiguos, que tienen nombres muy bonitos, como defensor del pueblo, pero si no defiendes al pueblo lo suyo seria cambiarle el nombre para no confundir a nadie. Propongo burócrata intermediario administrativo de asuntos relativos a la causa contratante de la primera parte del ciudadano ultrajado de la causa contratante de la segunda parte.

El DPA responde | Agosto 25, 2020

Hola Tony, respetamos tu opinión sobre de esta Institución pero no la compartimos. Y no lo decimos gratuitamente, como ya hemos dicho en otras ocasiones, pues sabemos, y podéis saber, todos los asuntos que solucionamos o dejamos en vías de solución y que son problemas que nos transmite la Ciudadanía. Lamentablemente hay casos en que, como bien dices y es tu caso y el de muchas más personas, no podemos hacer nada más de lo que estamos haciendo. Lo decimos una y otra vez en el Parlamento, a los medios de comunicación, hacemos propuestas de mejora y nos reunimos con las personas responsables de la Junta pero, lamentablemente no se soluciona. Ya nos gustaría ser 100% efectivos pero el resultado de nuestra actuación, cuando constatamos una irregularidad, depende de otros factores diferentes a la coerción, es decir, al poder de obligar o acudir a la Justicia, que por Ley no tenemos. Somos una herramienta a favor de la Ciudadanía, un elemento de apoyo, mejorable, eso sí.  Un saludo.

Manu41 (no verificado) | Agosto 23, 2020

Alguien a cobrado el salario social la remisa en enero de este año

Rafa (no verificado) | Agosto 24, 2020

Todos ala manifestación en Córdoba que se enteren [...]

Juan Carlos (no verificado) | Agosto 23, 2020

Solicite la renta mínima en febrero del 2019, hoy agosto del 2020, 18 meses esperando!!!! recibo la carta para que ahora me digan que me faltan documentos.Ustedes díganme como una persona que no tiene ningún ingreso y que reciba esto al año y medio como hace para pagar durante ese periodo y de que come y eso que esto es una ayuda de emergencia

Alfonso (no verificado) | Agosto 24, 2020

Una vergüenza amigo una auténtica vergüenza, te digo más estos no han conocido en su vida conocerla, que 18 meses después te digan que te faltan papeles es vamos me callo por puede que acabe en el juzgado si continuo hablando. Que uno vaya presentar la documentación que una persona te los revise y si te faltan no te los admiten y que te digan 18 meses después que te faltan papeles es vamos una indecencia, yo la solicité el 30 de Julio es decir 6 meses despues de ti, es decir yo ya no espero que la revisen hasta dentro de 6 meses más, como solicite el subsidio de 52 años pues a medida que pasen los meses me restarán de lo que cobre del SEPE,una ayuda que ya se debió haber hecho a lo sumo muy tardar 4 o y meses van camino 18 meses, lo dicho no digo lo que pienso porque igual me lo censuran

Manu41 (no verificado) | Agosto 22, 2020

Alguien de Sevilla que haya cobrado la remisaa o sea el salario social en enero

Mónica (no verificado) | Septiembre 3, 2020

Yo soy de Enero del 2019 y todavía nada de Sevilla

Anónimo (no verificado) | Agosto 22, 2020

Porque Cadiz Capital no aparece en la lista de los ayuntamientos que la Innss puede acceder al Certificado de empadronamiento para la Renta Minima vital como en otro lugares? Envie por internet en el estado de alarma para que me lo enviaran. Hace tres semaname presento en el ayuntamiento y el policia local de la puerta no deja entrar se lo explico y me dice que la pagina tiene un virus informatico y me largo diciendo que ya me lo enviarian. Esta semana voy otra vez otra vez me dice otro policia que llame al numero telefono que tenian en cartel. pero que dudan que me lo cojan .... Llevo llamando toda la semana y como me lo dijo no lo cojen ... Entonces cual es la solucion .... El 15 de septiembre hace tres meses de que se solicitaron las ayudas y se van a denegar por silencio administrativo , tan dificil es que dos organismo se ponga de acuerdo para acceder a la informacion solicitada .... Deberiais hacer algo pero Ya... Quien quiere hacer algo ACTUA quien no solo buscan EXCUSA .

El DPA responde | Agosto 25, 2020

Buenos días. Según la información disponible en la web del Ayuntamiento de Cádiz, puedes solicitar el certificado de empadronamiento por varias as vías como puedes consultar en este enlace: https://institucional.cadiz.es/area/Volantes%20y%20Certificados/98. Si tienes un retraso en la expedición del mismo tal y como nos indicas al haberlo solicitado durante el estado de alarma sin respuesta, puedes trasladarnos un escrito de queja para dirigirnos a la Administración compete en tu nombre y solicitar información sobre el estado del procedimiento. Si así lo decides, compartimos enlace a nuestra página web. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado, así que debes adjuntar el escrito firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte.

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic-formulario

P.D. No obstante, puedes presentar la solicitud de IMV y aportar copia de la solicitud de certificado de empadronamiento para no perder derecho, ya que las solicitudes que se presenten antes del 15/09/2020 tendrian efectos desde el 1 de julio.

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