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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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Málaga Hoy
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13878 Comentarios

El DPA responde | Agosto 13, 2020

Hola Mayte, sentimos la situación por la que estás pasando pero el resultado de nuestras actuaciones no siempre es así; ayudamos a muchas personas.  Y no lo decimos gratuitamente pues sabemos, y puedes saber, todos los asuntos que solucionamos o dejamos en vías de solución y que son problemas que nos transmite la Ciudadanía. Lamentablemente hay casos en que, como bien dices y es tu caso, no podemos hacer mucho sin la colaboración de las Administraciones. Ya nos gustaría ser 100% efectivos pero el resultado de nuestra actuación, cuando constatamos una irregularidad, depende de otros factores diferentes a la coerción, es decir, al poder de obligar, que por Ley no tenemos. Somos una herramienta a favor de la Ciudadanía, un elemento de apoyo, mejorable, eso sí.  En otro mensaje, te refieres al empoderamiento de la Ciudadanía, al poder que tiene el pueblo para resolver los asuntos. Pues bien, la ley que nos regula, en la inmensa mayoría de los casos, no nos da más poder que la persuación y la ética pública para obligar a las Administraciones a rectificar las irregularidades. Pero esta ley es mejorable y entre todas las personas podemos cambiarla para que pueda defender mejor los derechos.

Otra cuestión Mayte, nos gustaría revisar tu expediente pero con los datos que nos das no podemos localizarlo. Los datos que nos ofrezcas no saldrán publicados. Un saludo.

Anónimo (no verificado) | Agosto 24, 2020

Q20/4xxx es mi número de expediente, ya que preguntáis.

Mañana vuelvo a intentarlo, para poder poner dentro de tres meses o mas recurso contencioso con justicia gratuita, si a los señores del ayuntamiento les apetece decirme que la ley BOE que les llevo fotocopiada no la van a aplicar, porque ellos la entienden a su manera.

Mi cita es a las 11.18 mañana, no creo que vayan a ser tan razonables de aceptar la ley que les voy a señalar con mis dedos. Aquí todo es esperar y desesperar.
Os llamo mañana, ya veréis que esto no avanza ni avanzará mientras los que viven bien sigan viviendo bien.

El DPA responde | Agosto 24, 2020

Hola de nuevo Mayte, insistimos en querer revisar tu expediente. ¿Puedes decirnos el número de queja?

La normativa actual establece los siguiente Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal  Podeis tener acceso a traves de este enlaced:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4784

9. Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos.

10. Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución.

11. El plazo para la realización de los mismos y la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. La resolución que dicte el Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue) resolviendo la solicitud de inscripción puede fijar como fecha de alta la de la propia solicitud, siempre y cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 (es decir, que a la fecha de la solicitud el interesado residiera en el municipio y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas).

Rafa (no verificado) | Agosto 13, 2020

Buenas mire defensor no se ponga medallitas y arregle esto que nos está pasando que esto si que es importante se trata de nuestros hijos y aquí en este caso es donde usted tiene que estar ala altura de su cargo y si no le hacen caso publiquemos salga en televisión diga loque está haciendo la Junta con nosotros que se note algo de su parte no se limite ha decirnos que no puede. [...]

Anónimo (no verificado) | Agosto 14, 2020

Yo opino igual, deberían de poner una denuncia en nombre de todos los que no hemos cobrado, que los medios de comunicación se hagan eco de lo que estamos sufriendo nosotros y nuestros hijos. Que se conozca como a los pobres nos tratan como despojos. Mientras los hijos de los ricos pasean en yate nosotros este mes no podemos ni comprarles un helado para que se refresquen.

Medi (no verificado) | Agosto 11, 2020

Buenas! Hace un mes cobré la renta mínima (febrero 2018) y he solicitado ahora la mínima vital, mientras espero, debo renovar la remisa ahora?

El DPA responde | Agosto 14, 2020
Hola, Medi! Sí, creemos que debes solicitarla.

Con los datos que nos faciltias te informamos que el artículo 10.1.b) del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía establece la obligación de las personas titulares y beneficiarias de solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, que pudiera corresponderles. Por tanto, según la actual normativa autonómica, las personas y/o unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad quedan obligadas a solicitar el Ingreso Mínimo Vital, incluso, en el caso de ser ya solicitantes o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Por ello,  para poder optar a renovar la Renta Mínima de Inserción Social debes haber solicitado antes, como ya hiciste, el Ingreso Mínimo Vital o cualquier otra prestación a la que puedas tener derecho. Tras esto sería conveniente solicitar la renovación de la Renta Mínima de Inserción Social ya que puede darse el supuesto de no reunir los requisitos para el Ingreso Mínimo Vital u otra prestación, y sin embargo tener derecho a la Renta Mínima.

Un Saludo

Medi (no verificado) | Agosto 15, 2020

Gracias! La semana que viene tengo llamada con mi asistente social para concretar todo. Gracias por su respuesta

Ana (no verificado) | Agosto 11, 2020

¿Nadie va a hacer nada por nosotros? ¿Nadie nos va a decir que podemos hacer o nadie va a luchar por nuestros derechos? Ah y otra cosa ¿este mes que comen nuestros hijos?

Mayte (no verificado) | Agosto 13, 2020

Quizá el único defensor del pueblo pueda ser el pueblo mismo. Quién nos va a defender? Según...si priman otros intereses nadie nos defenderá, y a los hechos nos remitimos
Así que si alguien del pueblo, de este foro, puede informarme, se lo agradezco.
Sabéis que puedo hacer para empadronarme donde vivo? El ayuntamiento no me lo permite, los servicios sociales están a por uvas y el resto de instituciones igual.
Al no tener el padrón no puedo darle el alta al agua, e imaginaros como me veo.
Había pensado en yo directamente llamar a la policía para que hagan las diligencias pertinentes necesarias para el padrón, si es que es posible.
Sabéis si sería posible?

Harta de trámites, esperas y plazos para todo. Aderezado con el ninguneo máximo.

Sandra (no verificado) | Agosto 13, 2020

Hola Mayte, no se si te servirá de ayuda pero yo estuve en una situación parecida y con dos menores a mi cargo, no me podía empadronar donde vivo, ya que carecía de contrato de alquiler, o cualquier escrito que me de consentimiento de vivir en esa vivienda, moví cielo y tierra, y si que se puede, haz un escrito en tu Ayuntamiento que pides por favor que te den de alta donde resides habitualmente, que solicitas un informe policial y un informe de los servicios sociales para ello, tanto uno, como otro, visitarán tu casa para confirmar que vives allí. Ya que por ley todo ciudadano tiene derecho a empadronarse donde viva, con indiferencia de la situación de la vivienda. Cuando consegui esos informes, al mes siguiente ya estaba dada de alta en el padrón con mis dos hijos, me llevo meses conseguirlo porque igual me daban larga de todos lados, pero si insistes te lo arreglan. Espero que lo puedas solucionar pronto, suerte. Un saludo.

SEVILLA (no verificado) | Agosto 19, 2020

Yo también estuve en esa situación a la hora de empadronarme. ¿Solución? Contratar un seguro de hogar con tu banco mismo, con ese papel al padrón y te empadronas.

Anónimo (no verificado) | Agosto 11, 2020

Yo de Sevilla noviembre del 18 después de esperar tanto tiempo ahora me piden más papeles ya lo entregue cuanto tarda mucho

Ciudadana tenie... (no verificado) | Agosto 11, 2020

La renta minima aparte de estar casi 19 meses esperando!!!publicado en el BOE ( plazo dos mese para resolucion) llega el estado de alarma y empiezan a pagar mes a mes hasta 5 meses consecutivos y dicen UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA , en el plazo de tres meses se compromete el Estado a resolucion definitiva, llamando a diferentes provincias dicen que están a la espera de EMPEZAR a resolver porque en Delegacion igualdad de SEVILLA aun no han dado la orden de resoluciones definitivas, OSEA EL 20 DE SEPTIEMBRE CUMPLE LOS TRES MESES QUE SE HAN COMPROMETIDO ...... cuando se llama y le dices que te pasen un superior la chica que tiene el trabajo gracias a personas que estamos en esta situación, Te cuelga , tienen órdenes de colgar? El tlf de información te envía Trabajadora social y esta te envía a delegacion de la provincia y esta te dice que Sevilla !!!!! En fin no servirá de nada este escrito, pero todos los dias tendrán que descolgar tlf de Delegacion de Sevilla porque hasta que no tenga ampollas no pararé.
UN SALUDO TRABAJADORES DE LA DELEGACIÓN POR AYUDAR AL CIUDADANO, IGNORANDO NUESTRAS QUEJAS !!!!

Mamen (no verificado) | Agosto 23, 2020

Buenas tarde soy de un pueblo de Sevilla yame Ami asistenta social el viernes y me dijo q ya están resolviendo Alós q nos dieron la renta en confinamiento que yamase la semana q viene si no me yega ninguna carta q la resolución mía está echa del día 20 de agosto por si segian pagándome o si lo tengo q de devolver los 5 meses cobrado

El DPA responde | Agosto 28, 2020

Hola Mamen. En relación a la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social y la posible devolución de las cantidades recibidas, es importante que distingamos entre dos situaciones diferentes:

-  Solicitudes de RMISA cursadas como emergencia social según el nuevo supuesto establecido durante el estado de alarma por COVID-19 (unidades familiares con menores a cargo o unipersonales): Según el Art. 31.1 y 31.2 del Decreto Ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), las solictudes de RMISA cursadas como emergencia social (unidades familiares con menores a cargo o unipersonales) para las que no sea posible la constatación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos, se resolverá la concesión de una prestación extraordinaria de duración cómo máximo de 5 meses, donde se abonará una cuantía mensual de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que pudiera corresponderle en función de la composición de la unidad familiar. El Art. 31.3 establece que "dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no de los requisitos y proceder, según corresponda, a la concesión de la prestación, de la que se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.". Así mismo en la Instrucción de 12 de mayo de 2020 del Director General de Servicios Sociales, para la tramitación de expedientes de Renta Mínima de Inserción Social, conforme a las medidas extraordinarias recogidas en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, en su apartado 4, se especifica que en el caso de que haya resolución denegatoria de RMISA, se dará por finalizado el procedimiento, no dando lugar a la declaración de cantidades indebidamente percibidas con arreglo a la resolución anterior. Es decir, si durante el tiempo que estuviérais cobrando la prestación extraordinaria de hasta 5 meses, hubiese una resolución definitiva donde se os concediera la RMISA, tendríais derecho a la prestación completa descontándose las cantidades ya percibidas.  Y si por otra parte, cobrando esa prestación extraordinaria de hasta 5 meses, se emitiese una resolución denegándose la RMISA, se suspenderá el pago mensual, sin la obligatoriedad de devolver las cantidades indebidas recibidas.

- Solicitudes de RMISA cursadas como urgencia o emergencia social previas al estado de alarma por COVID-19 (víctima de violencia de género, situaciones excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual, enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar, accidente grave alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral) y ampliaciones: Según el Decreto Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), según su Art. 2 y 3, las solicitudes de RMISA en la modalidad de urgencia o emergencia social y ampliación (víctima de violencia de género, situaciones excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual, enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar, accidente grave alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral) en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable pudiéndose percibir hasta 3 meses después del fin del estado de alarma. Dicha resolución provisional conlleva el abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda tras la resolución definitiva. Cuando se revisen dichas resoluciones provisionales (durante esos 3 meses posteriores al fin del estado de alarma) y se comprueben los requisitos exijibles, "se dictará resolución definitiva confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas."  Es decir, si estabais cobrando RMISA en los supuestos de urgencia o de emergencia social descritos en este apartado o por ampliación durante el estado de alarma o hasta 3 meses después de la finalización de éste, y hubiese una resolución definitiva donde se os concediera la RMISA, tendríais derecho a la prestación completa descontándose las cantidades ya percibidas.  Y si por otra parte, cobrando esa RMISA privisional, se emitiese una resolución denegándose la prestación, se suspenderá el pago mensual, con la obligatoriedad de devolver las cantidades indebidas recibidas.

Esperamos que os sirva la respuesta. Gracias y un saludo.

juan (no verificado) | Agosto 11, 2020

Alguien sabe por favor por dónde están revisando en Malaga?

Encarni malaga (no verificado) | Agosto 13, 2020

Ola juan no se sabe x ke van yo yebo esperando 14 meses y mi trabajadora social me dice k ay ke espera k va pa largo

J. R. (no verificado) | Agosto 11, 2020

Esta claro creo yo . la junta miente en lo de la renta cuanto se echa en verificar un expediente con los medios que ay hoy en dia muy poco cualquier funcionario podria verificar mas de veinte al dia ahora multiplicalos por los funcionarios que ay en esto se harian mas de mil al dia .
Pero el dinero de la renta lo estan usando para otras cosas porqué los mas débiles somos los que menos le interesamos y menos presión podemos realizar sobre ellos .
Asi que el dinero de la renta lo utilizan para sus cosas y a los que deberiamos cobrarlo que nos den ... Por ay .
Esto es la Junta mucha musica y muchas mentiras de cara a los mas vulnerables .
Por cierto soy de Cordoba me an dicho que siguen revisando Marzo de 2019 .asi que un poco mas de paciencia aunque ya este agotada , un saludo y suerte .

juan (no verificado) | Agosto 12, 2020

j.r. llebas razon [...] no hacen nada por los pobres, no resuelven nada, no se mueven, pagar ya, hay miles de personas esperando una eternidad, [...] que pretenden que nos echemos a robar para comer es como el ingreso minimo vital a unos si de oficio a otros no no se lo merecen que asco de todo [...]

El DPA responde | Agosto 13, 2020

Estimado Juan, respetamos y publicamos todas las opiniones siempre que se atengan a nuestras normas de participación en este foro ("Condiciones generales de uso del portal"). Consideramos que lo importante es el mensaje que quieres transmitir y se puede entender claramente. Te invitamos a seguir participando respetando estas normas. Gracias

Rafa (no verificado) | Agosto 12, 2020

Buenos días una aclaración defensor porque me borra una palabra que significa inmoral y afligida en la real academia española no creo que gustes sea nadie para coartar la libertad de expresión de nadie no mire tanto por sus políticos y defienda años que estamos pasando hambre solo por solidaridad ya tenía que aver dimitido pero claro ha husted no le falta de nada la cosa es distinta con la barriga llena de un golpe en la mesa y póngase en su sitio y Vanessa su sueldo que un solo día para nosotros y nuestros hijos es una eternidad

El DPA responde | Agosto 12, 2020

Estimado Rafa, respetamos y publicamos todas las opiniones siempre que se atengan a nuestras normas de participación en este foro ("Condiciones generales de uso del portal"). Consideramos que lo importante es el mensaje que quieres transmitir y se puede entender claramente. Te invitamos a seguir participando respetando estas normas. Gracias

Mayte (no verificado) | Agosto 11, 2020

Me molesta muchísimo el eufemismo que utilizan ahora los medios para llamar a la gente con poco dinero o ninguno. Somos votantes, trabajadores y no trabajadores, gente igual que el resto o mejor en muchas ocasiones en cuanto a habilidades y destrezas. Así que a ver si cambian ya la cantinela. Vulnerables a la corrupción son ellos, por ejemplo.

Mayte (no verificado) | Agosto 11, 2020

Ten en cuenta el desayuno en bucle del funcionariado, que puede llegar a darse en ocasiones a valorar. La charla con el compañero. El momento queja de que ay que ver que a fulanito le han dado tal día libre y a otro no. Los políticos hacen cosas mal pero no son los únicos.

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