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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

El DPA responde | Julio 21, 2020

Hola Tania. Como comprenderás, no gestionamos esta prestación por lo que no tenemos información de los procedimientos individuales de resolución de las solicitudes. Puedes trasladar tu consulta a los Servicios Sociales comunitarios de tu Ayuntamiento o a la Delegación territorial de tu provincia. Gracias y suerte

Yesica (no verificado) | Julio 21, 2020

Hola mi pregunta es puede cobrar la RMI y la mínima vital ono son compatibles?? Yo Estoi esperando el cobro dela RMI pero me an puesto de oficio la vital, de RMI ,150euros mensuales y dela mínima vital 273 euros al ser poca cantidad de puede cobrar ala vez o tengo ke kitar una de las dos??gracias

El DPA responde | Julio 24, 2020

Hola Yesica. La RMISA es una prestacion subsidiaria del IMV.

Si estás percibiendo el IMV tienes que comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ya que, el IMV sí computa como ingreso para el cálculo de la RMISA.

No obstante, entendemos que tienes derecho a los atrasos correspondientes a tu situación y después se tiene que valorar los ingresos a efectos de difertencias entre Renta Minima e Ingreso Minimo Vital.

Actualmente estan trabajando en las modificaciones legales para que puedan compatibilizarse dichas prestaciones.

 https://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/reclamamos-una-reconf...

A nuestro juicio, esta interconexión mutua del Ingreso Mínimo vital y de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o, mejor dicho, el desplazamiento indiscriminado que el primero ha operado respecto de las rentas autonómicas, al nacer prácticamente de espaldas a la realidad de su preexistencia y sin la adecuada coordinación entre territorios, nos lleva a concluir que, sin perder de vista el interés superior de las personas destinatarias de una u otra prestación, teniendo presente la coyuntura del incremento de la pobreza sobrevenida y, en todo caso, la consabida vulneración de plazos en el acceso a la Renta Mínima andaluza, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asuma:

RECOMENDACIÓN 1ª. Que dicte resolución que ponga término a todos los procedimientos de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación.

RECOMENDACIÓN 2ª. Sobre la concreción de las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el encaje entre la Renta Mínima de Andalucía y el Ingreso Mínimo Vital, siempre desde la perspectiva de protección de los derechos de las personas peticionarias en nuestra comunidad autónoma y de su situación o riesgo de exclusión social.

RECOMENDACIÓN 3ª. Sobre la importancia de valerse de los instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de Renta Mínima, en particular, conocer y cumplir sus obligaciones sobrevenidas respecto del Ingreso Mínimo Vital, para no ver defraudadas sus expectativas legítimas.

RECOMENDACIÓN 4ª. Alusiva a que se aborde de forma diligente la regulación legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el espacio que está llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento.

Un saludo.

Carmen (no verificado) | Julio 20, 2020

Buenas me an aprobado el salio social por emergencia de cinco meses alguien sabe cuanto tardan ahora en ingresarlo en el banco podrian pasar el boja de sevilla ? Gracias un saludo

Nuria sevilla (no verificado) | Julio 20, 2020

Buenas Carmen, enhorabuena,que tardaron en aprobarlo gracias

Carmen (no verificado) | Julio 21, 2020

Hola nuria me la pusieron por emergencia el 28 de mayo y mi asistenta me dijo la semana pasada que la tenia aprobada

Nuria sevilla (no verificado) | Julio 22, 2020

Muchas gracias carmen,yo va hacer ya el mes que lo solicite de emeegencia espero que no tarde!tengo entendido que.los.5 meses los pagan mes a mes sabes algo.de eso ?un saludo y suerte!!!

Jr. Marín (no verificado) | Julio 23, 2020

La pagan mes a mes, Nuria.

Nuria (no verificado) | Julio 23, 2020

Gracias

Carmen (no verificado) | Julio 22, 2020

Buenos dias nuria pues la verdad que no lo se porque es la primera vez que hecho el salario y no se como va no se si me ingresan mes por mes o me ingresan los cinco meses juntos un saludo

Nuria sevilla (no verificado) | Julio 24, 2020

Ok gracias carmen

El DPA responde | Julio 20, 2020

Hola Carmen. No tenemos conocimiento del tiempo de resolución de procedimiento de pago de la prestación. Le sugerimos que traslade su consulta a los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento o a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de su provincia. Sobre la publicaciones en boja, compartimos enlace al motor de búsqueda del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que pueda consultarlo. Gracias 

Búsqueda Avanzada Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Jm sevilla (no verificado) | Julio 19, 2020

Buenas algunos saven porque sigen abiertos expedientes del 2018 y la asistente social de mi pueblo no save tampoco el porque si lo ivan a poner todos los atrasados de urgecias con lo del covib y al final nada de nada quien lo explica ??

El DPA responde | Julio 24, 2020

Hola Jm.

Esto que nos manifiestas lo acabamos de reiterar a la Junta de Andalucia para que de una vez por todas finalice los expedientes pendientes del año 2018 y 2019.Te dejamos enlace a nuestra actuación: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/reclamamos-una-reconfiguracion-de-la-renta-minima-tras-la-entrada-en-vigor-del-ingreso

A nuestro juicio, esta interconexión mutua del Ingreso Mínimo vital y de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o, mejor dicho, el desplazamiento indiscriminado que el primero ha operado respecto de las rentas autonómicas, al nacer prácticamente de espaldas a la realidad de su preexistencia y sin la adecuada coordinación entre territorios, nos lleva a concluir que, sin perder de vista el interés superior de las personas destinatarias de una u otra prestación, teniendo presente la coyuntura del incremento de la pobreza sobrevenida y, en todo caso, la consabida vulneración de plazos en el acceso a la Renta Mínima andaluza, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asuma:

RECOMENDACIÓN 1ª. Que dicte resolución que ponga término a todos los procedimientos de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación.

RECOMENDACIÓN 2ª. Sobre la concreción de las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el encaje entre la Renta Mínima de Andalucía y el Ingreso Mínimo Vital, siempre desde la perspectiva de protección de los derechos de las personas peticionarias en nuestra comunidad autónoma y de su situación o riesgo de exclusión social.

RECOMENDACIÓN 3ª. Sobre la importancia de valerse de los instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de Renta Mínima, en particular, conocer y cumplir sus obligaciones sobrevenidas respecto del Ingreso Mínimo Vital, para no ver defraudadas sus expectativas legítimas.

RECOMENDACIÓN 4ª. Alusiva a que se aborde de forma diligente la regulación legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el espacio que está llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento.

No obstante, si tienes un retraso en la tramitación de tu solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA),  y quieres que intervengamos en tu nombre , puedes enviarnos un escrito firmado en el que nos describas la situación. Junto a tal escrito deberás remitirnos copia sellada de la solicitud de la RMISA realizada y de cualquier otra documentación que dispongas relacionada.
Todo ello lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tienes firma digital). Si no tienes firma digital y utilizas correo electrónico o nuestra página web ((https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic), no te olvides de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante). Puedes llamarnos al teléfono 954 21 21 21 para más información.
Un saludo.

Sara Málaga (no verificado) | Julio 18, 2020

Buenas, tengo una consulta, el día 15 de junio solicité el Imv porque ni mi marido ni yo trabajamos y tenemos un hijo pequeño, pero ahora mi marido empezó a trabajar el día 14 de julio para cubrir unas vacaciones por 15 días. Mi pregunta es ¿tiene que comunicarlo a la s. Social o no es necesario aún;porque en la solicitud pone que está en estudio no se ha mirado aún, y nosé si hay que comunicarlo ni como. Gracias de antemano

El DPA responde | Julio 24, 2020

Hola Sara. En el caso que nos planteas, tu marido tiene que comunicar el cambio de situación laboral en un plazo de 30 días naturales por tratarse de una circunstancia que afecta al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en del Decreto Ley del Ingreso Mínimo Vital.

En el siguiente enlace puede acceder a un buscador de los CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) y Oficinas de la Seguridad social para ver cuál te corresponde por tu domicilio para que puedas contactar e informarte: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial. Gracias y un saludo

Aqui puedes encontrar el enlace a preguntas sobre esta cuestión. https://revista.seg-social.es/2020/07/16/preguntas-y-respuestas-sobre-el...

¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?

Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior

marta (no verificado) | Julio 17, 2020

hola, es la primera vez que hecho el salario social, mi asistenta esta de vacaciones y hasta mes y medio no me da cita, he podido descargar yo misma la solicitud y la documentación que debo aportar, puedo mandarlo yo directamente por correo postal o correo electrónico a la sede de Córdoba, yo soy de baena un pueblo perteneciente a Córdoba, un saludo.

El DPA responde | Julio 24, 2020

Hola Marta. Efectivamente puedes tramitar tú la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) por internet, presencialmente en la Delegación Territorial de Córdoba y en los servicios sociales comunitarios  o a través de las oficinas provinciales de registros de documentos (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/oficinas-registros-documentos....), siempre con cita previa.

En el caso que tuvieses menores a cargo o constituyeras una unidad familiar unipersonal, es mejor que la tramites a través de los servicios sociales de tu municipio.

En este enlace tienes las instrucciones básicas para cumplimentar la solicitud: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Instrucciones_solicitud....

No olvides que desde el 15 de Julio, hay una obligación de solicitar solicitar el Ingreso Mínimo Vital, ya que la Renta Mínima se considera subsidiaria de cualquier otra prestación.

En caso de cualquier duda puedes contactar con el teléfono gratuito de Ingreso Mínimo Vital 900202222  . Gracias y un saludo

Danid (no verificado) | Julio 18, 2020

Lo puedes entregar también en el ayuntamiento

Juan manuel (no verificado) | Julio 17, 2020

Joer eso malo o es bueno despues de año esperando y ara desaparese de mi expediente solo me sale el de 2017 finalizado y el otro me a desaparesio por completo ara pido cita pa ayuntamiento y no cogen el mobil

jose (no verificado) | Julio 17, 2020

Llevo esperando la renta mínima de inserción desde septiembre del 2019 a fecha de hoy me han llamado para trabajar un mes de agosto para un contrato temporal y volvería a estar en paro en septiembre cómo afectaría este trabajo de un mes temporal para mí renta mínima de inserción que llevo esperando cerca de un año? cuánto me quitarían? o si me darían el pago único? O me descontarían este mes trabajado? es mi pregunta. Gracias

El DPA responde | Julio 24, 2020

Hola Jose. El hecho de empezar a trabajar sólo debe suponer que te vuelvan a valorar la solicitud con la nueva situación de la unidad familiar. Si comienzas el trabajo en el mes de agosto como nos cuentas, tienes que comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante por haber una circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.

Para aclarar tu situación te puede servir la Instrucción que emitió el pasado mes de Abril la Dirección General de Servicios Sociales:    https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Resolucion_abril_2019_s...

"Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.

A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art.39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de lo

s requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de

cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento."

No olvides de igual forma solicitar el Ingreso Mínimo Vital y comunicarte igualmente con la Delegación en caso de que ser aprobado.  Un saludo.

Silvia (no verificado) | Julio 16, 2020

Eche la RMI EN OCTUBRE 2018 Y ME RECLAMARON DOCUMENTACIÓN QUE YA APORTE Y AHORA QUE ME METO EN LA CARPETA DE CIUDADANÍA NO APARECE MI EXPEDIENTE POR NINGÚN LADO ALGUIEN ME PUEDE ACLARAR PORQUE NO SALE MI EXPEDIENTE?

Juan manuel (no verificado) | Julio 17, 2020

X favor si te entera porque te desaparecio dimelo ami tambier me a desaparecio de mi expediente

El DPA responde | Julio 16, 2020

Hola Silvia, lo mas apropiado es trasladar tu consulta a la Administración que gestiona tu expediente para que te informen adecuadamente de los sucedido. Te aconsejamos que acudas a los Servicios Sociales Comunitarios de tu Ayuntamiento o a la Delegación territorial. Saludos

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