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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

El DPA responde | Mayo 18, 2020

Buenas tardes. La prestación concedida consistirá en el abono de la cuantía mensual de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que pudiera corresponderle en función de la composición de la unidad familiar, durante cinco meses. Una vez se resuelva de forma definitiva la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se restarán los cinco meses abonados. Un saludo.

Noelia (no verificado) | Mayo 18, 2020

No es así, tengo entendido que te la dan y luego al revisar tu solicitud de la RMI si no la apruebas tienes que devolver el dinero. Asi qur hay que tener mucho cuidado. Un saludo.

Montse (no verificado) | Mayo 17, 2020

Hola , eso no puede ser así , a mi me dijo mi asistente k si te la conceden te restan los 5 meses de los 12 k te pertecen !! Señor defensor del pueblo nos puede decir cómo es?? Pk sino sería injusto !

El DPA responde | Mayo 18, 2020

Hola Montse, la prestación concedida consistirá en el abono de la cuantía mensual de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que pudiera corresponderle en función de la composición de la unidad familiar, durante cinco meses. Una vez se resuelva de forma definitiva la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se restarán los cinco meses abonados. Un saludo.

Alfonso (no verificado) | Mayo 18, 2020

Yo llamé para preguntar por mí solicitud que fue presentada a finales del mes de Julio 2019 ( Malaga) y que dijeron que se estaban pagando las de Marzo.
Me informaron que en mi caso que no he trabajado ni he tenido ningún cambio podrían solicitar de emergencia un pago de 5 meses en espera de que revisen pero como se por experiencia suelo ser desconfiado con estos procedimientos que en un principio están pensado para ayudar pero luego pueden haber problemas si tu revisión se deniega por cualquier causa esos 5 meses ¿ qué pasa? Como yo le dije a la trabajadora social ¿ debería devolverlo? Su contestación: No lo sé creo que si no le deniegan debería devolver el dinero así que opte por no pedir el adelanto.

Mma (no verificado) | Mayo 16, 2020

Por favor alguien k le allanó pedido papeles k me digo cuanto le a tardado en responderle ami me am pedido la va se de cotización del 2019 y 2020 y sólo trabaje 25 días Ea Pero qe no me lo deniegan por eso sí no no se ke voy hacer para afrontar todos los pagos qe tengo responderme defensor del pueblo porfabor

El DPA responde | Mayo 19, 2020

Buenos días, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento.

Un saludo.

Anónimo (no verificado) | Mayo 16, 2020

Hola, a mi tb me pidieron hace varios dias la vida laboral y la Base de cotización, y me dijeron que si se las entregaba y estaba todo bien ya empezaría a cobrar el mes que viene, y tengo entendido que te quitan sólo los días trabajados. Suerte! Un saludo

Mma (no verificado) | Mayo 19, 2020

Por favor si tienes la suerte de cobralo este mes de junio informarme caraduras y mucha suerte

Alberto (no verificado) | Mayo 17, 2020

Hola de donde sois? y mes y año , para tener una idea. Gracias.

Anónimo (no verificado) | Mayo 18, 2020

Hola, y yo soy de Málaga 7febrero de 2019 que me pidieron documentación con fecha finales del mes de abril pero tardaron 4 días en notificarme y luego me llamaron la semana pasada que me faltaba aún el dni que no lo habían recibido.. Y me comentaron eso que si lo. Recibían pronto entraban en el pago ya de primeros de junio. Un saludo

El DPA responde | Mayo 16, 2020

Buenas tardes. Pasamos tu consulta a los compañeros para que puedan responderte a partir del lunes. Gracias

SVQ72 (no verificado) | Mayo 15, 2020

Buenas tardes, soy de septiembre2018 (sevilla), alguna novedad? o seguimos igual ?

Juani Córdoba (no verificado) | Mayo 15, 2020

Señor Defensor del pueblo,espero respuesta a mis preguntas.

El DPA responde | Mayo 15, 2020

Hola Juani. Tu consulta se ha trasladado a los compañeros de Información y atención para que nos de una respuesta.  Gracias

Anónimo (no verificado) | Mayo 15, 2020

Que ha pasado con las supuestas tarjetas monederos que iban a dar para comprar en el supermercado y que ya estaban aprobadas.. Se comentó hace muchos días.. Pero nada, cuando se podrá socilitar, se sabe ya algo?

El DPA responde | Mayo 15, 2020

Buenas tardes. No tenemos información sobre la publicación de las bases o regulación de esta medida. Solo tenemos el anuncio que publicó la Consejera sobre esta medida (puede consultarlo aquí). Estaremos atentos. Saludos

Juani Córdoba (no verificado) | Mayo 15, 2020

Buenos días señor Defensor del pueblo.Veo que se están denegando muchas solicitudes porque la gente ha trabajado 5 días,un mes,5 meses.Despues de esperar tanto,en unos casos 20 meses,con hipoteca,alquiler,recibos impagados y sin tener un euro para comprar comida,le parece normal a usted todo esto? No se tiene que pagar los atrasos?No se tiene que restar lo que has trabajado y pagar la diferencia???

El DPA responde | Mayo 18, 2020

Buenos días, debe comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.

Respecto a que uno de los miembros haya comenzado a trabajar, le indicamos que el 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento.

Un saludo.

Noelia (no verificado) | Mayo 15, 2020

Eso mismo me pasó a mi, llevaba un año en paro cuando la eché y una vez que la eché trabajé 1 mes y cuando me contestaron al año y medio me la deniegan por ese mes, con lo que e tenido que volver a echarla y así llevo más de dos años y pico. Con lo cual no entiendo porque te piden la vida laboral si luego no valoran el tiempo que lleva una en el paro. Es surrealista.

Y (no verificado) | Mayo 14, 2020

Pos mi cuñado lleva desde febrero de 2018 y no a cobrado todavía yo no se cuando van a empezar a pagar

Anónimo (no verificado) | Mayo 14, 2020

Yo de Sevilla noviembre del año 2018 cobraré el mes que viene divorciada y violencia de género y tengo un desahucio

Sara (no verificado) | Mayo 14, 2020

Hola,sabe alguien por el mes que van en Huelva?llevo llamando un montón de días y nadie coje el telefono

Sulamita (no verificado) | Mayo 16, 2020

Hola,mi suegra es de huelva y lo solicito en enero y hoy le an ingresado los atrasos...a ella le a tardado muy poco el nose porque

Sofia (no verificado) | Mayo 15, 2020

En principio creo que van por octubre de 2019.eso me dijo mi asistenta ,que me acaban de aprobar la mía yo soy de ese mes.se supone que en junio ya lo cobraré.soy de Huelva

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