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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Malaga47 (no verificado) | Febrero 1, 2020

Hola soy de Málaga y he solicitado por segunda vez la prestacion porque por desgracia sigo en la misma situación. mi pregunta es a alguien se lo aprobaron por segunda vez? Un saludo y suerte y ánimo a todos

Sara (no verificado) | Febrero 3, 2020

Hola,yo también la he vuelto al solicitar por segunda vez,por lo que tengo entendido al estar en la misma situación se puede volver a solicitar,aunque no te confíes mucho

Rocio (no verificado) | Febrero 1, 2020

Hola soy de Cádiz ,yo soy de febrero 2019,sabe alguien por dónde va,graciad

Maria cadiz (no verificado) | Febrero 5, 2020

Por principio de agosto 2018

J.R. (no verificado) | Febrero 1, 2020

Hola .. veo que poneis que si se trabaja teniendo la renta solicitada aunque sea unos dias te anulan el expediente .
Sera hasta el dia que se comienza a trabajar porque si no seria para morise de risa en vez de premiar el trabajo te atracan vaya maneras .
Alguien que sepa algo al respecto ..
Bueno soy de Córdoba llame a este numero 957005400 y me dijeron que estaban revisando las de octubre de 2018 ..
A estos y estas no los multan por exceso de velocidad y eso que an puesto mas personal parece que se estorbaran en vez de tener mas fluidez..
Un saludo porque paciencia ya tenemos

El DPA responde | Febrero 5, 2020

Hola, debe comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.

Respecto a que uno de los miembros haya comenzado a trabajar, le indicamos que el 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento.

Un saludo.

Miguel (no verificado) | Febrero 3, 2020

Soy de Córdoba.He llamado hoy 3 de febrero al 957005400, y me han dicho que van por el 29 de octubre del 2018.Que como se han pasado ya las fiestas van más rápido, hay que ver qué cosas y nosotros las fiestas que ! Gracias J.R por el TF. Que yo no lo tenía.

Teresa (no verificado) | Enero 31, 2020

Hola en Cádiz dice ke van por primero agosto yo soy 12 agosto y nada del 2018 asin ke te keda

car (no verificado) | Enero 30, 2020

Alguien sabe por que mes van en Cádiz?? yo la eche en marzo 2019.

Marcos (no verificado) | Enero 28, 2020

Hola , yo estoy a la espera de que me digan si está aprobada o no , me llamaron la semana pasada y me dijeron q a finales de esta me dirían si estaba aprobada , ya cobraría en febrero , ojalá porque esto es desesperante. Alguien sabe q dia se cobra !?

Rafa (no verificado) | Enero 30, 2020

Ni 10 ni 25 se cobra del1al 10

Miguel (no verificado) | Enero 29, 2020

Hola Marcos.Preguntas que día se cobra?Pero no das información ni de qué provincia eres ni de qué mes, ni año para que los demás nos atamos una idea por dónde va en nuestra provincia.Lo bueno y para ayudar a los demás sería eso,vaya igual que tú pides información para tu interés.
Pues se cobra el día 10 para tu información.Gracias por tu información.

Marcos (no verificado) | Enero 31, 2020

Aprobada !!! La tengo aprobada y cobro la semana q viene!! Mucha suerte a todos !! La espera ha merecido la pena y aquí en Almería va más rápido por lo q leo !!!!

Marcos (no verificado) | Enero 31, 2020

De Almería , y soy de junio del 2019

Jade (no verificado) | Enero 29, 2020

Yo estoy igual y Man dicho que se cobra del 24 a 25

María (no verificado) | Enero 28, 2020

Hola yo la eché en junio de 2019' he llamado hoy me an dicho que van por junio de 2018 que tiene tela, yo cobro una pequeña pensión de orfandad computa como ingresos ?

El DPA responde | Enero 30, 2020

Hola María, se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, depósitos bancarios, rentas e ingresos netos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas integrantes de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.  Un saludo.

Isa (no verificado) | Enero 29, 2020

Oju maria con todos mis respetos aún te queda eh porque yo y de enero 2019 y me vino hace tres dias la carta de aprobado esperando a cobrar estoy suerte para que te hagas una idea suele tardar mínimo un año

María del Carmen (no verificado) | Febrero 8, 2020

Perdona,como pueden pagar o mandar la carta a la persona que la han echado en el 2019,cuando yo la he echado a mediados de octubre de 2018 y todavía no me ha llegado. Soy de Sevilla

El DPA responde | Febrero 10, 2020

Hola María del Carmen. Te aconsejamos que te dirijas a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia que es la Administración que gestiona y resuelve el procedimiento de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social. Un saludo

Jessi (no verificado) | Enero 31, 2020

Ola wapa que día lo echaste tu yo soy del 11de enero de 2019 y no me dicen nada

Isa (no verificado) | Enero 31, 2020

Hola yessi cielo yo del 10 de enero ojalá cobres pronto un saludo

Maria (no verificado) | Enero 26, 2020

Solocite la RMI en 10 de Enero del 2019. No he recibido ni una sola noticia. Cuando una persona solicita esto es por que lo necesita con urgencia. A quien puedo acudir para que me digan al menos cuanto más tengo que esperar..

A morirme. Gracias.

Sevilla (no verificado) | Enero 28, 2020

Yo soy de sevilla de julio 2018 y aún nada...llevo 18 meses esperando la renta mínima...desesperante...

El DPA responde | Enero 27, 2020

Buenos días. Como venimos ofreciendo en este espacio a todos los perjudicados por las dilaciones en la resolución de los expedientes de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social, os invitamos a que nos trasladéis escrito de queja para dirigirnos a la Administración compete en tu nombre y solicitar información sobre el estado del procedimiento. Si así lo decides, compartimos enlace a nuestra página web para informaros de las vías que ofrecemos para dirigirnos el escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

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