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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Tania (no verificado) | Octubre 30, 2019

Buenas!!Alguien sabe por donde van en Sevilla? Soy de julio de 2018.

Rocio (no verificado) | Octubre 31, 2019

Hola Tania yo lo eche el 7 de noviembre 2018 y fui este verano a la junta y me dijo la asistenta que contará mínimo 8 meses más !!! Soy de sevilla

Inma (no verificado) | Octubre 30, 2019

Hola soy del 2 de agosto de 2018 y aún no sé nada!!!!,alguien de Cádiz?

Jose (no verificado) | Noviembre 2, 2019

A mi me llegó la resolución esta semana y la solicitud la eche a primeros de julio del 2018. Suerte.

Sara (no verificado) | Noviembre 1, 2019

Hola Inma yo soy decadiz del 1 de agosto y mi trabajadora social llevas meses diciendome que van por junio

Esmeralda (no verificado) | Octubre 29, 2019

Alguien ha cobrado los 6 meses de después de cobrar la rmi

Eva (no verificado) | Octubre 28, 2019

Hola, porque en Sevilla va con tanto retraso , en comparación con otras provincias ?? Lo sabe alguien ?? Defensor del pyeblo andaluz, me podría contestar ?? Me podría decir porque no hacen ya algo de una vez ?? Hay muchísimos niños esperando a esta ayuda para poder comer en condiciones, vestirse y calzarse para ir al colegio en condiciones. No hacen nada para que se cumpla lo que dijeron ?? Dos meses !! Que vergüenza..

Jana florea (no verificado) | Octubre 26, 2019

Hola, defensor tengo una pregunta: en junio 2019 cumplió un año de, espera de rmi y en agosto de eso año my hija empeso por un empleo de 4 meses Que pasa me va a denegar????

El DPA responde | Octubre 29, 2019

Buenos días Jana, debe comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.

Respecto a que su hija haya comenzado a trabajar le indicamos que el 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento.

Un saludo.

Rafa (no verificado) | Noviembre 1, 2019

El defensor esta en lepe para pedir casas para los inmigrantes como le escuchen los politicos como para la renta estan aviados los inmigrantes este señor no. Tien . Ni. Voz ni votos en la junta es un gasto inutil

Jana florea (no verificado) | Octubre 30, 2019

Muchas gracias Defensor para la respuesta My hija empeso a trabajar despuies de 14 meses de esperar la resolución y avizo la trabajadora social el trabajo de My hijaEntonces podemos recibir los atrasos de 12 meses o no En ese 12 meses no hacido ningún cambio de contractos de trabajo de ninguno de los 3 miembros Despuies de 14 meses de espera esta my hija trabajando con un contrato de 4 meses Un saludo y mucho gracias

El DPA responde | Octubre 31, 2019

Hola Jana, entendemos que sí ya que en el momento de la resolución se constatará que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, por lo que se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan. Un saludo.

Nuria sevilla (no verificado) | Octubre 28, 2019

No te descontarán esos 4meses lo que te venga en nómina un saludo

Raquel malaga (no verificado) | Octubre 24, 2019

Buenas soy de 12 de septiembre de 2018 soy de malaga y en octubre de 2019 el día 14 me a llegado la carta de que lo tengo aprobado , en malaga van por septiembre . Un saludo a todos y suerte.

Celeste (Málaga) (no verificado) | Octubre 28, 2019

Me ha venido aprobada pero no con el total de cuantía, ya que en agosto de 2018 y agosto 2019 trabaje unos días y me lo han descontado.
Lo solicite el 18/9/2018 y me ha llegado la carta el 25/10/2019.
No se en que se basan para quitar la cantidad, ya que trabajé antes de la solicitud y la siguiente vez trabajé a los 10 meses.

El DPA responde | Octubre 31, 2019

Buenos días Celeste, el 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento. 
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento.

Un saludo.

Nuria sevilla (no verificado) | Octubre 27, 2019

Buenas Raquel y en todo este tiempo no estado trabajando dada de alta nadie de su familia ni usted un saludo gracias

Celeste Málaga (no verificado) | Octubre 25, 2019

Soy del 18/09/2018 y me ha venido aprobada, así que el mes que viene me ingresarán.
Un saludo

Antonio (no verificado) | Noviembre 4, 2019

hola me gustaría saber qué día eres de octubre ya que estoy viendo, parece ser que celeste es de septiembre entonces no sé si eres de principio o de mitad de mes porque si fuera así más o menos mitad de mes se supone que van a cobrar este mes septiembre y octubre juntos no es decir la gente que hecho septiembre la gente que lo ha echado en octubre lo que no sé yo si se cobra el día 5 como dicen o después

Gift (no verificado) | Octubre 24, 2019

Soy de octubre 2018 de Malaga.Tambien me ha llegado la carta que esta aprobado.Me gustaría saber si has cobrado?

Anónimo (no verificado) | Octubre 30, 2019

Porque mes va resolviendo en Córdoba soy de 25 de octubre

Estefania (no verificado) | Octubre 23, 2019

Mi suegro lo hecho junio nada está deseperdo soy de sevilla

Sevilla (no verificado) | Octubre 22, 2019

Buenas tardes,soy de julio de éste mismo año.hay alguien que sea de julio en Sevilla

Manu (no verificado) | Octubre 21, 2019

Eché la RMI e diciembre del 2018. A fecha de hoy todavía no me ha venido.
Mi pregunta es la siguiente:
Esta semana he empezado a trabajar para 6 meses. Tengo que avisar ? Me tienen que pagar desde diciembre hasta la fecha?. Gracias

El DPA responde | Octubre 22, 2019

Hola Manu, debe comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.

Respecto a la cantidad que cobrará le indicamos que el 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento.

 

Un saludo.

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