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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Anónima 2 (no verificado) | Marzo 19, 2019

Lo.mismito k ami , lo.heche en la misma fecha k tu y me la denegaron en noviembre , heche el recurso de alzada y en febrero me contestaron lo mismo k ati , ayer me llegue por Ramón y Cajal y me dijeron k estaba en sevilla , ni ahí ni en asuntos sociales de mi pueblo ni en ningún lado dicen nada , pero lomas gracioso esk me dan un correo electrónico.para k Escrivá y me dicen k ellos no pueden dar información . osea k es todo mentira y un cachondeo ,y lo mas gracioso de todo k nos tratan como.tontos y ya esta yo le e escrito un correo al presidente de andalucia k igual k el anterior se lo pasa todo por el forro

Veronica (no verificado) | Marzo 18, 2019

Soy una mujer de 57 años, con la nueva ley aprobada por decreto que se podría cobrar la ayuda a parados de larga duración presenté mis documentos el pasado día 13 , me sorprende que empiecen a contabilizar a partir de la fecha de solicitud es decir tener 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años, pero no desde los 52 hacia atrás.......... Por lo que según ellos me lo van a denegar eso tiene que ser así? O puedo recurrir? Ya que personas que ahora cumplen 52 años tiene derecho y a mí la ley me obliga a tener más años cotizados ( no entiendo nada)

Anónimo (no verificado) | Marzo 20, 2019

Perdona, Verónica, dices que tienes que tener 2 años cotizados, sin embargo, el defensor del pueblo ha puesto que se debe de tener un mínimo de 6 años cotizados. ¿Cuál es la respuesta correcta?
Muchas gracias.

El DPA responde | Marzo 20, 2019

Buenos días Verónica, los requisitos para acceder al subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión.

Tenga en cuenta que si tiene derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este. Los requisitos para este subsidio son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
  • Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.
  • Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
  • Estar inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
      • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
      • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
      • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
      • Ser liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
      • Haber sido declarada plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
      • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación  contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de  cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
  • Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.

    Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.

    Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

    Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

En la página web del SEPE puede encontrar toda la información.

Un saludo.

Málaga (no verificado) | Marzo 17, 2019

Buenas defensor del pueblo,nos prodia ayudar.Somos del 3 JUNIO y no he cobrado aún.Allí en Mulle heredia dicen que en Abril o Mayo.Lo que entiendo esta lo mio grabado desde Diciembre.Es fallo informático o de humanidad de que no esten dando esta ayuda?Que esta pasando.

El DPA responde | Marzo 19, 2019

Buenos días. Creemos que obedece a varias disfunciones en el procedimiento de resolución de las solicitudes. Entre ellas, y creemos que es la más importarnte, es la falta de recursos, sobre todo personales, para cumplir con los plazos de resolución de las solicitudes establecido en la normativa. Saludos

Caty (no verificado) | Marzo 17, 2019

Buenas yo la eche en junio y ahora me dirigo a hacer una pregunta al defensor del pueblo yo e echado la ayuda de los 45 año en el paro será compatible puesto que llevo esperando noticia de rmi desde junio del 2018 desesperante vamos Menosmal que es una ayuda para necesitado desdeluego no me lo explico gracias

El DPA responde | Marzo 20, 2019

Hola Caty, la RMISA, en general, es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones cuyo importe no supere el de la propia renta mínima de inserción social.

En el caso que usted nos plantea, derecho a que le sea reconocido y abonado el subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva que tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo, en principio entendemos que  la RMISA no podrá serle reconocida, en cuanto que esta última tiene carácter subsidiario de la primera prestación. Es decir, solo cuando agote la prestación podría acceder a la RMISA.
 
Ciertamente la solicitó usted en el mes de abril pasado y, en el plazo de dos meses debería haber sido resuelto el expediente, pero hay que tener en cuenta que, por un lado, la falta de resolución en plazo se entendería desestimatoria y, por otro lado, que la resolución solo puede ser estimatoria si los requisitos exigidos para solicitar la RMISA y, particularmente en su caso, el requisito del artículo 7.1.e), se cumplen en el momento de presentación de la solicitud y se mantienen durante todo el procedimiento de tramitación de la misma y mientras se esté percibiendo.

Puesto que usted, al acceder al subsidio, ya no cumpliría el requisito aludido, no podrá ver estimada su petición de la RMISA. Entendemos que toda estas situaciones no se darian si las prestaciones se resolviesen en el plazo que marca la norma.

Un saludo.

adan (no verificado) | Marzo 17, 2019

soi de sevilla lo solicite en abril de 2018 saven alguien para cuando se cobrara y si es en un unico pago por favor responderme necesito saverlo

sevilla (no verificado) | Marzo 19, 2019

soy de sevilla del 2 abril 2018 me ingresaron 10 meses el 6 de marzo suerte

Loli sevilla (no verificado) | Marzo 19, 2019

Y te vino antes la carta o te ingresaron sin carta

Sevilla (no verificado) | Marzo 22, 2019

Me lo que ingresaron sin previo
aviso y a los, 12 días después me llegó la carta de aceptado ,saludos y suerte de todos

Sevillana (no verificado) | Marzo 18, 2019

Hola Adan. Yo soy de febrero del 2018. Me vino aprobada y me ingresaron el mes pasado todo el año completo. Me avisaron el mes antes de todo. Si eres de Abril sabrás algo el próximo mes supongo. Paciencia y suerte.

Sevilla (no verificado) | Marzo 18, 2019

Hola adan,yo soy del 26 de marzo y vino carta en febreo pidiendo documentación,asta el dia de hoy no de nada es todo lo quete puedo decir tarda muchisimooooooo!!!!

adan frias guisado (no verificado) | Marzo 17, 2019

porfavor aver si alguien me puede ayudar solicite en abril de 2018 la renta minima me he puesto en contacto con el defensor del pueblo y no saben nada porfavor alguien que me diga algo esto es desesperante

Jose (no verificado) | Marzo 16, 2019

A manifestarnos ya o seguirán jugando con nosotros

Antonio (no verificado) | Marzo 15, 2019

Manu me.puedes ayudar por que deniegan la rom si cobro una pensión no contributiva

Manu1 (no verificado) | Marzo 16, 2019

La pension contributiva es un ingreso computable para el calculo y/o concesion de la RMISA.

Artículo 13. Ingresos computables y no computables.1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, depósitos bancarios, rentas e ingresos netos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas integrantes de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.

Te la deniegarian si lo que te que te corresponde de la RMISA segun las circumstancias de tu unidad familiar es inferior a la cuantia de la pension. Si es al reves, o sea que lo que te corresponde de la RMISA es superior a tu pension, te la concederan en cuantia igual a la diferencia entre las dos, que en todo caso no sera menos que el 20% del IPREM que son 107 €.

Jaime (Malaga) ... (no verificado) | Marzo 15, 2019

he ido esta mañana a la delegacion y me han dicho que van por mediados de mayo. que posiblemente me toque en el mes de abril o e siguiente.
Desesperante....

Inma Málaga (no verificado) | Marzo 17, 2019

Soy de Málaga capital del 1 junio y mi amiga es del 13 de mayo y no ha cobrado ni carta.
De que día y mes eres ???
Muchas gracias

Jaime (no verificado) | Marzo 19, 2019

soy del 6 de junio

Málaga (no verificado) | Marzo 15, 2019

Buenas sabes alguno de la ayuda de 588 €,k fan 1 abril?es de a cargo a niño,nos afectará los que estamos pidiendo el salario?

El DPA responde | Marzo 19, 2019

Respecto a los ingresos computables y no computables establece el artículo 13. lo siguiente:

Art.13. Ingresos computables y no computables.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de
la unidad familiar las pensiones, subsidios, depósitos bancarios, rentas e ingresos netos
que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas
integrantes de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e
inmuebles que la o las personas integrantes de la unidad familiar tengan en propiedad por
cualquier título jurídico. Los ingresos computables por la propiedad de bienes inmuebles
distintos a la vivienda habitual se fijarán en función de los siguientes elementos: el 1,1%
del valor catastral dividido entre 12 meses si el valor catastral está revisado, y el 2% si el
valor catastral no está revisado. Así mismo serán computables los ingresos que perciba
cualquier miembro de la unidad familiar en concepto de arrendamiento de inmuebles del
que sea titular.

3. Por otra parte, en el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta
propia, se consideran ingresos de la unidad familiar el pago periódico de las cuotas de
cotización mensual a la Seguridad Social, y en su caso, los ingresos netos que en su
declaración de la renta presenten.

4. No se consideran recursos computables:

a) La propiedad o mera posesión de la vivienda habitual.

b) La prestación por hija o hijo a cargo contributiva o no contributiva.

c) Las pensiones de orfandad.

d) La remuneración por acogimiento familiar.

e) Las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenioregulador.

f) Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación dedependencia.

g) Las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.

h) Los ingresos procedentes de la asistencia a cursos de formación y de los contratosde formación para jóvenes.

i) Las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección.

j) Los bienes inmuebles declarados en ruina.

k) Las ayudas públicas para la vivienda habitual.

Un saludo.

malaga (no verificado) | Marzo 15, 2019

defensor ha salido algun boja?para publicar

El DPA responde | Marzo 16, 2019

Recomendamos que consultéis los propios interesados las notificaciones en las publicaciones oficiales, debido a que estas notificaciones están sujeta a plazos y es de suma importancia para los propios interesados. Seguidamente os indicamos el modo de consulta de estas publicaciones. Suerte

CONSULTA DE BOLETINES HISTÓRICOS

Gobierno de España. Boletín Oficial del Estado.

https://www.boe.es/diario_boe/

Entrando en el boletín a través de la fecha del calendario, en la pestaña superior encontramos notificaciones que es donde realizan la publicación sobre la Renta Mínima de Inserción Social.

Parlamento de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/boja.html

Entrando en el boletín a través de la fecha del calendario que publican, en la parte derecho aparece el apartado de “Otros Anuncios Oficiales” que es donde se publican las notificaciones de la Prestación de la Renta Mínima de Inserción Social

La última referencia que tenemos sobre notificaciones publicadas en el BOJA es de:

BOJA nº 32 de 15/02/2019 CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, por la que se hace pública la relación de solicitantes del Programa de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía a los que no ha sido posible notificar diferentes resoluciones y actos administrativos.

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