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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

También de Málaga (no verificado) | Marzo 4, 2019

Soy de Málaga, del 23 de abril, pero hace una semana me pidieron papeles así que lo más seguro que cobre ya en a abril. De Málaga cobrarán este mes los de finales de abril y primeros de mayo que no hayan pedido ningún papel.

Alfonso (no verificado) | Marzo 4, 2019

Soy de Junio y me dijeron que hasta abril no se está revisando las presentadas en Junio y será entonces cuando se sepa si esta aprobada o si hay algún problema de documentación que se tenga que aportar aunque yo autorice que ellos accedieran a toda la documentación, es una vergüenza tener a personas 10 meses esperando una auténtica vergüenza no voy a calificar que son por que no me permitirían el comentario

Francisco(1) (no verificado) | Marzo 4, 2019

Señor Defensor del Pueblo Andaluz(DPA).Sé que usted y su equipo está trabajando en solucionar esta injusticia que estamos padeciendo y dando pasos adelante.Le ruego y le animo a que siga luchando y haciendo ver,al nuevo Gobierno Andaluz,la urgencia y la prioridad para solucionar los impagos y atrasos de la Renta Activa de Inserción.RECUERDE QUE USTED ES NUESTRA VOZ Y NUESTRA ESPERANZA...CONFIAMOS EN USTED

Málaga (no verificado) | Marzo 4, 2019

Aki en Málaga por donde se esta cobrando.Yo DE JUNIO Y NADA YA 10 he echo hoy y esto es una ayuda para personas necesitadas

Manu2 (no verificado) | Marzo 3, 2019

Hola, alguien ha tenido contestación sobre un recurso de alzada? La fecha límite para recibir una respuesta era el 8 de febrero en mi caso y sé q en el caso de muchos tb... Como era de esperar no he recibido ninguna contestación. Total, q la tengo q dar por denegado tb, no? Q pena, no se dignan ni a contestar xq saben q mi recurso era totalmente válido. A ver si alguien ha recibido algo. Un saludo

Malu (no verificado) | Marzo 3, 2019

Cómo va la rmi en Granada ? Soy de junio . Gracias

Juan (no verificado) | Marzo 4, 2019

Hola, soy de Granada y hoy me ha llegado una carta certificada pidiendo documentación que debo entregar antes de 10 días. Soy del 27/06/2018 solicitada a través de Internet.

felipe (sevilla) (no verificado) | Marzo 3, 2019

lo solicite principio de marzo asta la fecha nada a alguien de esas fechas a cobrado ya

Alba (no verificado) | Marzo 5, 2019

Yo soy de cordoba de abril y el mes pasado me pagaron los atrazos

Sevilla (no verificado) | Marzo 4, 2019

Hola Felipe,soy de mediados de marzo,yo estoy esperando respuesta que mande una carta cn documentacion hace 2 semanas y no se nada si esta denegada o si voy a cobrar este mes o cuando,esto es...... , piedo lo mismo si alguine cobra en sevilla que lo diga y de que mes !!!! Saludos y gracias

Lydia.malaga (no verificado) | Marzo 3, 2019

Ola alguien en malaga ha cobrado? Si sabeis.algo.decirme porfa,grasias

Laura Málaga (no verificado) | Marzo 3, 2019

Nadie a cobrando aki en Málaga lo de Junio?.Yo soy de Junio y alli en Mulle heredia me dijeron k tenia k cobrar,aver si cobramos ahora en Marzo ya hace10 meses se va meter en el año.Que puedo hacer para reclamar una cosa me pertenece.Porque mi situación sigue igual.

Adela (no verificado) | Marzo 5, 2019

Yo soy de abril y me vino aprobada la semana pasada y este mes cobraré, así que junio no se lo que tardará

Maria de Sevilla (no verificado) | Marzo 2, 2019

Hola , para el DFP, el día 22 de febrero me llego una notificación pidiéndome un certificado de empadronamiento colectivo del historial de domicilios, como era viernes por la tarde hasta el lunes no lo pude pedir, y me han dicho que me llamaran por teléfono para que vaya a recogerlo, la junta me da diez días hábiles para entregarlo y no se si me lo darán (el certificado) antes que se cumpla el plazo de entregarlo, por favor digame que puedo hacer, gracias.Es para la RMI.

El DPA responde | Marzo 5, 2019

Hola María, en tu Ayuntamiento pueden informarte de los días que tardan en emitir el empadronamiento colectivo. En general es un trámite que no tarda. Un saludo.

Manu1 (no verificado) | Marzo 5, 2019

Si te lo han notificado el viernes 22/02, el plazo de 10 dias empieza a contar desde el lunes 25/2 y acaba el viernes 08/03 inclusive.Para entonces seguro que ya lo tendrias.

Juan carlos silva (no verificado) | Marzo 1, 2019

Me pasa como a muchos, solicitado desde Abril y ninguna noticia. Solicite ayuda al DefensorPueblo en Diciembre y en Febrero me mandaron pdf diciendo q van a solicitar información a la Junta, en fin; desesperado.
Dicen q en cualquier caso deben notificarlo

sevilla (no verificado) | Marzo 1, 2019

Hola, ¿alguien de Sevilla, ha cobrado hoy? por favor si alguien sabe algo de como va en la ciudad que lo escriba, gracias,

Chela (no verificado) | Marzo 1, 2019

Hola yo soy de sevilla la solicite el 15 de mayo de2018 y aun no me ha llegado ninguna carta..en los comentarios que leo x aquí dicen q en sevillano va x marzo.

Manu1 (no verificado) | Febrero 28, 2019

Hola Maria de Sevilla, ya te conteste a tu comentario, pero por lo visto no lo han publicado.No se porque.Alomejor estan molestos con migo por preguntarle al DP que se esta haciendo ante la vulneracion , entre muchas otras cosas , por parte de la CIPS, de La ley del Procedimiento Comun de las Administraciones Publicas.

En lo relativo a tu comentario, si cuando solicitaste la RMI seguias tu y tu ex marido empadronados en el mismo domicilio , entonces se tendra en cuenta su pension a efectos de concesion/ calculo de la RMI. En este caso , este hecho se deberia haber declarado como ingreso a la hora de la solicitud.

Volviendo a mi comentario que voy a publicar por tercera vez, y espero que me responda el DP.
Al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, como no me ha contestado en dos ocasiones, copio y pego por si se les ha pasado leer el contenido de mi comentario.Eso si,solo si esta dentro de sus competencias aclarar lo que expongo.

Sr Defensor del Pueblo, con todo mi respecto a la labor que esta haciendo, la falta de resolucion de los expedientes de la RMISA en el tiempo de dos meses establecido en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por mas grave y injusto que sea, no se "vulnera" la ley. Por esta razon se ha establecido el silencio administrativo para que los interesados en los procedimientos administrativos puedan interponer los recursos que proceden.
Lo que me gustaria saber es, ante quien tiene que rendir cuentas la administracion, en este caso la CIPS, por la vulneracion del La Ley del Procedimiento Administrativo Comun de la Administraciones Publicas?

En todos los casos en el que se ha interpuesto el recurso de alzada de forma telematica, la CIPS a vulnerado:
El articulo 31(Cómputo de plazos en los registros), que establece:
2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible....
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por LA FECHA Y HORA DE PRESENTACION EN EL REGISTRO ELECTRONICO DE CADA ADMINISTRACION U ORGANISMO. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

A pesar de lo establecido en la letra c de este articulo, en su comunicacion dirigida a los recurrentes de acuerdo con el art 21.4 (la obligacion que tiene la administracion de comunicar a los interesados en un procedimiento administrativo, la informacion relativa al recurso), la CIPS informa de que la fecha a tener en cuenta como la de presentacion del recurso, es hasta 4 meses posterior a la de la presentacion efectiva en el registro electronico en algunos casos, en clara vulneracion del art 31 deLa Ley del PACAP.

Tambien ha vulnerado en todos los recursos de alzada(telematicos y presenciales) el art 122.2 relativo al sentido del silencio.En su comunicacion a los recurrentes, la CIPS informa que de acuerdo con el art 122.2 , el silencio administrativo es negativo transcurrido el plazo de 3 meses sin que se haya notificado una resolucion.Pero omite el ultimo pararrafo de este articulo que exceptua de esta norma, el supuesto previsto en el art 24.1, tercer pararrafo,que establece que :
cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa.

Vulneracion del art 24.4 por falta de expedicion de oficio, del certificado acreditativo del silencio, por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expira el plazo máximo para resolver el recurso .

Le pido Al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo que nos aclare lo expuesto , si se ha vulnerado efectivamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Y si ese es el caso, ante quien tiene que reponder la administracion si no es ante el Defensor del Pueblo.

Gracias

Maria de Sevilla (no verificado) | Marzo 1, 2019

Hola Manu, gracias por haberme contestado a mi pregunta, cuando solicite la RM ya no vivíamos ninguno de los dos en el mismo domicilio, el quedo en Sanlucar y yo me vine a Sevilla, un saludo y abrazo.

Anónimo (no verificado) | Marzo 1, 2019

Hola Manu1, no les interesa responder, saben que lo que preguntas y dices es lo cierto y no están haciendo nada, por mucho que pongan aquí, pero creo que podría denunciarlo en el sitio correspondiente el señor defensor del pueblo, porque está claro que se están pasando por los forros las leyes y esto es ya denunciable.... Este comentario, probablemente, tampoco lo pondrán pero bueno...... Sigo pensando que nuestro defensor del pueblo debería denunciar lo que está ocurriendo con esta ayuda, si no hacen caso en el parlamento, pues a un juzgado, donde sea, pero que esto lo arreglen ya, hay personas que por desgracia no saben donde acudir o no tienen para poder moverse e ir a las delegaciones o lo que sea, pero para eso también está el defensor no??

eva sevilla (no verificado) | Marzo 1, 2019

Hola Manu 1 por favor aver si me puedes contestar a esto.
Yo heche la rmi en abril luego un mes despues me dieron de alta dias sueltos durante dos horas por dia fueron 4 o 5 dias eso seria motivo para que me denieguen la rmi.?por favooor dime que nooo

Manu1 (no verificado) | Marzo 4, 2019

Hola Eva, estoy seguro que lo que habras cobrado por 10 horas de trabajo no supera lo que te corresponderia de la RMI, y por lo tanto no seria motivo de denegacion. Tampoco hay que comunicar las altas y bajas laborales porque lo detectan de oficio.Te requeriran el contrato y las nominas de lo trabajado para comprobar lo.

eva sevilla (no verificado) | Marzo 5, 2019

muchas gracias manu 1 me has tranquilizado bastante.:)

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