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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

El DPA responde | Febrero 26, 2019

Hola María, los ingresos que se tienen en cuenta para el cálculo de la RMISA son los que recibe la unidad familiar el mes anterior a la solicitud. Un saludo.

María_Cádiz (no verificado) | Febrero 27, 2019

Eso no es cierto DPA. Y la persona que responde en este foro está cobrando un sueldazo poque dar una información farsa.
Cuentan todos los meses hasta que la conceden y usted que escribe lo sabe al igual que toda las 74 personas de la plantilla del DPA. A mí despues de ocho meses esperando me pidieron documentación hasta del 2017!!! Increible, pero cierto. Y me la denegaron...ahora mi solicitud es online de Diciembre. Se supone que tendría que cobrar ya...estamos a cero euros ingresos, una alegría verdad???. Ya me está cansado usted con sus respuestas repetidas. Pónganse en nuestro lugar y den respuesta como seres humanos, no como robots.

El DPA responde | Febrero 28, 2019

No es de ayuda para las personas de este foro si vas realizando acusaciones infundadas. Le recomiendo que consulte las instrucciones publicada para cumplimentar la solicitud de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social. Si conoce algún caso en la que la Administración actúe contrario a estas instrucciones es su deber denunciarlo. Gracias

4. SITUACIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL DE LA UNIDAD FAMILIAR

En este apartado deberán consignarse los ingresos con los que cuente la unidad familiar, indicando nombre y apellidos de la persona miembro de la unidad familiar que los percibe, la cuantía mensual referida al mes anterior a la solicitud, la fuente de dicho ingreso, debiendo tener en cuenta la referencia 4 de la página 3 en relación a la “Fuente de Ingresos” o en la versión telemática, seleccionar entre las opciones del desplegable. En caso de ingresos no computables no será necesaria su indicación. En el caso de que ningún miembro de la unidad familiar tenga ingresos, se deberá consignar expresamente “0 B” o algún símbolo que determine su inexistencia, sin que sea necesario hacer referencia a cada miembro. Posteriormente, deberán indicarse los bienes muebles de los que disponen las personas miembros de la unidad familiar. Por bienes muebles se considerarán dinero, acciones, participaciones o depósitos bancarios que la o las personas integrantes de la unidad familiar tengan en propiedad por cualquier título jurídico. En el supuesto de disponer alguna persona o personas miembros de la unidad familiar de bienes inmuebles diferentes a la vivienda habitual, se hará constar en la solicitud mediante los datos que se solicitan.

Maria_Cádiz (no verificado) | Febrero 28, 2019

Claro ustedes nos avisan de las infracciones nuestra, y de nuestro deber..y por qué no habla de todas las infracción e incumplientos de la Junta??. Porque comen de ella, así de claro. No le gusta leer la realidad. En ningún momento he hecho una acusación infundada, ustedes no se mojan, escriben como robot, copiando y pegando lo mismo una y otra vez. No responden cuando tendrían que hacerlo, porque sabe que tenemos razón y que están pisoteando nuestros derechos. Ni siguiera han respondido a Manu cuando de buena voluntad ha estado haciendo el trabajo de ustedes. Me van a decir que lo que escribo no ayuda. Ustedes si que no ayudan porque no tienen ni puñetera idea!.
Le invito a que revise la web de la Junta de Andalucía, donde todavía dice que el plazo de resolución es en dos meses!.
Socialistas obreras....deje que me ría que falta me hace.

Maria Córdoba (no verificado) | Febrero 23, 2019

Hola a tod@s! Ya era hora!!! Después de estar 9 meses esperando y de entregar bastantes papeles pedidos..hoy me dice mi asistente social k la tengo aprobada y empezaré a cobrar en marzo con todos los atrasos,,soy de mayo y Córdoba capital
Un saludo y suerte a tod@s y sobre todo mx paciencia.

Anonimo (no verificado) | Febrero 27, 2019

De qué día de mayo eres ?

De malaga (no verificado) | Febrero 22, 2019

Grabaron mi solicitud el 23 de abril, hace 2 días me pidieron papeles del banco y del padrón. Ya los he mandado, alguien sabe cuánto tardan en contestar una vez mandas lo que te piden?

Manu1 (no verificado) | Febrero 22, 2019

Al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, como no me ha contestado a mis preguntas, copio y pego por si se les ha pasado leer el contenido de mi comentario.Eso si,solo si esta dentro de sus competencias aclarar lo que expongo.

Sr Defensor del Pueblo, con todo mi respecto a la labor que esta haciendo, la falta de resolucion de los expedientes de la RMISA en el tiempo de dos meses establecido en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por mas grave y injusto que sea, no se "vulnera" la ley. Por esta razon se ha establecido el silencio administrativo para que los interesados en los procedimientos administrativos puedan interponer los recursos que proceden.
Lo que me gustaria saber es, ante quien tiene que rendir cuentas la administracion, en este caso la CIPS, por la vulneracion del La Ley del Procedimiento Administrativo Comun de la Administraciones Publicas?

En todos los casos en el que se ha interpuesto el recurso de alzada de forma telematica, la CIPS a vulnerado:
El articulo 31(Cómputo de plazos en los registros), que establece:
2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible....
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por LA FECHA Y HORA DE PRESENTACION EN EL REGISTRO ELECTRONICO DE CADA ADMINISTRACION U ORGANISMO. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

A pesar de lo establecido en la letra c de este articulo, en su comunicacion dirigida a los recurrentes de acuerdo con el art 21.4 (la obligacion que tiene la administracion de comunicar a los interesados en un procedimiento administrativo, la informacion relativa al recurso), la CIPS informa de que la fecha a tener en cuenta como la de presentacion del recurso, es hasta 4 meses posterior a la de la presentacion efectiva en el registro electronico en algunos casos, en clara vulneracion del art 31 deLa Ley del PACAP.

Tambien ha vulnerado en todos los recursos de alzada(telematicos y presenciales) el art 122.2 relativo al sentido del silencio.En su comunicacion a los recurrentes, la CIPS informa que de acuerdo con el art 122.2 , el silencio administrativo es negativo transcurrido el plazo de 3 meses sin que se haya notificado una resolucion.Pero omite el ultimo pararrafo de este articulo que exceptua de esta norma, el supuesto previsto en el art 24.1, tercer pararrafo,que establece que :
cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa.

Vulneracion del art 24.4 por falta de expedicion de oficio, del certificado acreditativo del silencio, por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expira el plazo máximo para resolver el recurso .

Le pido Al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo que nos aclare lo expuesto , si se ha vulnerado efectivamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Y si ese es el caso, ante quien tiene que reponder la administracion si no es ante el Defensor del Pueblo.

Gracias

Alma (no verificado) | Febrero 27, 2019

Por lo que se ve , Manu1, siguen sin responderte el DPA. ¿Por qué será? ¿Pusiste el dedo en la llaga?

Maria de Sevilla (no verificado) | Febrero 25, 2019

Hola Manu, me dirijo a ti porque se que estas muy bien informado en todo lo referente a la RMI y se que eres una persona muy muy solidaria y que ayudas a muchísima gente de este foro informándolas y aconsejándolas sobre el tema, me he dirigido al DFP pero no me contesta a mi pregunta, y quería saber si tu me puedes ayudar , lo que quiero saber es si en el tema de tener rentas o ingresos es del mismo año en que se solicita o del año anterior, mira es que yo llevo un año justo esperando y el día 22 de este mes me llego una notificación que tengo que entregar un certificado de empadronamiento colectivo del historial de domicilios de entre una fecha en concreto y otra, de todas las personas que vivíamos entonces, yo llevo divorciada un año, y ya no vivo en ese domicilio, pero en la fecha que me piden el certificado vivía con mi entonces marido y el cobraba una pensión de jubilación, y mi duda es que si eso interferirá para que me denieguen la ayuda, gracias y muchas gracias por ser tan generoso ayudando a tantas personas con tus comentarios.Un saludo y un abrazo muy fuerte.

Manu1 (no verificado) | Febrero 27, 2019

Hola Maria de Sevilla, Te he contestado pero no se porque no han publicado mi comentario.Quisas porque me he pasado la "linea roja" al pedir le al DP que me contestara algunas preguntas.

karina, sevilla (no verificado) | Febrero 22, 2019

Buenos dias
Entregué la solicitud de la RMI el 2 de abril de 2018 telematicamente, y el dia 20 de febrero me llegó una notificación pidiéndome el certificado de empadronamiento colectivo del historial de domicilios, original y actualizado, y los datos de mi cuenta bancaria certificada por el banco, que no se porque me los vuelven a pedir si ya estaban en la solicitud inicial, la burocracia de siempre, en fin, seguimos esperando, yo llevo 10 meses y medio y me siguen pidiendo documentos
Por lo que parece, estan revisando el mes de Abril en Sevilla

Maria de Sevilla (no verificado) | Febrero 28, 2019

Hola Karina, me han.pedido el mismo certificado que a ti , pero yo lo tengo que pedir en Sanlucar que es donde vivía antes, quería saber cuanto te ha tardado en dartelo, es que a mi me tiene que llamar por teléfono para que pueda ir a recojerlo, un saludo y mucha suerte.

Cadiz (no verificado) | Febrero 21, 2019

Una pregunta,yo lo solicité en mayo ,aun no tengo respuesta,pero leyendo comentarios he podido leer que se puede pedir una prórroga si seguimos en la misma situación,cuando se tendria que pedir?cuando pase el año de haberla solicitado??necesito información,gracias de antemano,un saludo!

El DPA responde | Febrero 22, 2019

Hola Cádiz. En principio necesitas ser seas beneficiaria de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social, esto es, que te venga aprobada. Una vez seas benefiiaria, te informamos sobre la ampliación de la prestación según el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Artículo 16. Duración de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

1. [...]

2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.

3. Para acceder a la ampliación mencionada en el apartado 2, la persona titular de la unidad familiar deberá solicitarlo como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Una vez finalizada la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación. El calendario de aplicación de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el siguiente:

a) En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.

b) A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

c) A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

 

Anónimo (no verificado) | Febrero 21, 2019

Hola buena soy de sevilla solicité r
M.i.el 6 de abril y no he tenido noticia de nada alguien de sevilla que sepa por el mes que van porvafor estos es desesperante sin ningún recursos

Sevilla (no verificado) | Febrero 22, 2019

Hola anónimo,yo soy de marzo gravado el 26 y el martes me llego carta pidiendo documentación,asin que supongo que va por ultimos de marzo saludos

Málaga (no verificado) | Febrero 21, 2019

Soy de málaga. Entregué los papeles en 5 de marzo 2018 y la documentación a la junta llegó en mayo 2018.
En diciembre me pudieron sueldo medio de los meses del año y el patrón colectivo.
Principios de este med me llega una carta dieciendo que me pagarán los meses atrasados. Pero cuando? El mes que viene?
Sabe alquien cuanto hay que esperar ahora?

Adela Málaga (no verificado) | Febrero 25, 2019

A mí también me contestaron la semana pasada y dicen que el ingreso será el mes que viene

Francisco (no verificado) | Febrero 21, 2019

Buenos días,

después de llevar casi un año esperando una respuesta en relación a la solicitud de la renta mínima, Marzo de 2018, presentando toda la documentación que se me requirió, hace tres semanas me piden algún documento que demuestre que yo no estoy recibiendo ninguna renta por parte de mi ex cónyuge ¿¿¿???, (cuando la persona que tiene la custodia de mis hijos es su madre) y soy yo el que pasa una manutención ( ya se que es distinto a una renta). Y además me piden información sobre los ingresos que he tenido desde la fecha de la solicitud hasta la actualidad (Marzo 2018 a Febrero 2019). En todo este periodo, he facturado un solo mes, en abril de 2018 y me indican que como en ese único mes en el que he facturado en casi un año, he superado la renta mínima, no tengo derecho a recibir una ayuda. Es decir, la resolución a mi solicitud, la llevan a cabo como si estuvieran respondiendo dentro del plazo estipulado, cuando han respondido con casi un año de retraso !!. La cantidad facturada, dividida entre los meses que no he tenido ingresos, es muy inferior a la renta mínima. Si vuelvo a solicitar la ayuda, puede ocurrir exactamente lo mismo. Para recibir una ayuda, utilizando una parte de los recursos que entre todos, generamos (yo facturo poco, pero cuando lo hago, estoy pagando mis impuestos), tienes que tener una enfermedad grave ó tienen que haberte echado de tu casa. Es lamentable. Vulneran nuestros derechos respondiendo a nuestras solicitudes fuera de plazo, gestionan nuestros recursos como les viene en gana, sin cubrir las necesidades esenciales de miles y miles de personas. No estamos pidiendo nada que no nos corresponda. Solo sería necesario que cada cual hiciera la parte que le corresponde. No es justo.

Maria_Cádiz (no verificado) | Febrero 21, 2019

Lógicamente el gobierno que ha entrado sea este o hubiera sido otro, tienen la obligación de solucionar nuestro problema.
Y no empezar a querer coger votos echándole mierda al anterior y se nos olvide todos los casos de corrupción... Recordemos que son el partido con más casos de corrupción. Que tenemos cuatro partidos a cual más corrupto. Que hay que echarlos de una puñetera vez!!. Y que luchemos por una Renta Básica Incondicional para que no nos veamos nunca más así, ni nuestros hijos e hijas. Que SÍ hay dinero, pero lo roban.
Cuando nos conceden una ayuda, de cada euro que nos dan, se gastan entre 4 y 5 euros en gastos burocráticos. Uno para quien nos atiende, otro para quien controla si sellas o no, otro para quien controla si has salido del país, etc. Todos esos gastos se pueden eliminar con la implantación de la Renta Básica Incondicional.
Los Asuntos Sociales están para cuando un enfermo necesita una cama especial, una persona necesita una silla de ruedas, o una persona dependiente necesita una asistenta que le ayude, etc, para eso están los Asuntos Sociales, no para gestionar solicitudes de rentas.
DPA, reivindicamos la Renta Básica Incondicional en Andalucía, para que tengamos nuestras necesidades básicas cubiertas. En Andalucía es donde se hizo el estudio de la misma y es viable. Espero que nos ayude con el tema, nos apoye y nos informe que tenemos que hacer para conseguirla. Gracias.

natalia (no verificado) | Febrero 21, 2019

hola,yo heche la ayuda en mayo,llevo casi 10 meses esperando y ni carta ni nada,voy alli a preguntar y solo me dicen que aun ni si quiera paso por la junta... se puede saber si esto es normal? y sabeis si es con caracter retroactivo? gracias.

El DPA responde | Febrero 21, 2019

Hola Natalia. No tendría que ser normal pero, como habrás comprobado en este mismo foro, existen muchos retrasos en la resolución de los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social. Con respecto a los pagos, si eres beneficiaria están pagando en un solo pago todos los meses atrasados. Gracias y suerte

Veronica (no verificado) | Febrero 21, 2019

Hola el jueves memanda la carta despues de 11_meses pidiendome el con venioregulador que lo mande pero medisen por un gusgado y yo meloise por notario y abogado loe buelto amandar por fabor contestarne

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