Cuando hablas de “vital”, suponemos que haces referencia al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta prestación es una no contributiva de la Seguridad Social, sobre el que no tenemos competencia. Por lo tanto, desconocemos el procedimiento de tramitación. Te sugerimos que te pongas en contacto con la Seguridad Social a través del teléfono de información del IMV (900202222) o los canales de contacto vía internet (enlace).
Hola buenas tardes.
Yo solicité la renta mínima de inserción en 2019 febrero
Pero hasta hoy no me ha llegado ni ningún información clara.
En servicios sociales me habían dicho esperar 3 meses mas espere y todavía nada.
He preguntado de nuevo y la respuesta fue que no se sabe.
Alguien puede saber cual es el problema?
Sr. Defensor del Pueblo, ¿no es mas lógico que de la RMISA miren las solicitudes de renovación de 2020, a las cuales no se les pagaron esos 5 meses de emergencia, osea que no han pagado NADA, y que deben la totalidad de la ayuda (los 12 meses me deben) frente a las solicitudes que ya cobraron esos 5 meses y lo que les deben son 7 meses?
Por lógica, deben de abonar antes las solicitudes que no han pagado NADA...¿no cree Sr. Jesús Maeztu?
Solicité en 2019,hace un mes recibí notificación para adjuntar documentación( que ya fue entregada en servicios sociales de mi comunidad), y hasta hoy no tengo ninguna información, desearía saber si mi solicitud fué aprobada o denegada, Muchas gracias.
Buenos días Carmen. El estado de tu solicitud lo puedes consultar en la carpeta ciudadana o solicitando la información a la Institución que gestiona esta prestación: en la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia o en los Servicios Comunitarios de tu Ayuntamiento. Si tras solicitar la información la Administración no le responde, puedes trasladarnos escrito de queja para dirigirnos al organismo competente en tu nombre. El Defensor del Pueblo Andaluz no gestiona esta prestación y la Ley le impide solicitar información de cada expediente a no ser que lo solicite el interesado a través de un escrito de queja. Gracias y un saludo
Hola, yo eché los papeles en septiembre de 2019 online, hoy he recibido una carta solicitándome una serie de documentos, pero no sé si tengo que añadirlos al expediente online o entregarlos en algún organismo. ¿ alguien podría ayudarme y decirme donde entregarlos? gracias de antemano.
muchas gracias antinioT, he encotrado una manera de entregar telematicamente los papeles, se hace en presentación electrónica de trámites en la pagina de la junta de andalucía. Repito, gracias por la información
Buenas tardes Ana. Normalmente tienen establecido el ingreso de las mensualidades de la Renta Mínima de Inserción Social, sobre el 1 al 10 de cada mes. Saludos
Hola Silvia. Nos ha llegado tu comentario pero no vemos el contenido. Creemos que se debe a tu navegador. Tendrás que actualizar tu navegador o cambiar a otro navegador para poder publicar el contenido de tu comentario ya que no nos llega el contenido. Gracias y un saludo
Buenos días Manuel. Nos ha llegado tu comentario pero no vemos el contenido. Creemos que se debe a tu navegador. Tendrás que actualizar tu navegador o cambiar a otro navegador para poder publicar el contenido de tu comentario ya que no nos llega ese contenido. Gracias y un saludo
Sr. Defensor del Pueblo, ¿no es mas lógico que de la RMISA miren las solicitudes de renovación de 2020, a las cuales no se les pagaron esos 5 meses de emergencia, osea que no han pagado NADA, y que deben la totalidad de la ayuda (los 12 meses me deben) frente a las solicitudes que ya cobraron esos 5 meses y lo que les deben son 7 meses?
Por lógica, deben de abonar antes las solicitudes que no han pagado NADA...¿no cree?
Creo que nuestra posición ha quedado muy clara en nuestra presentación del informe del 2020.
La volvemos a exponer aquí para que tengan conocimiento de ella y reiterar que continuaremos nuestras peticiones de que se cumplan los plazos previstos por las normas para su aprobación.
1.3.2.2 Renta mínima de inserción social en Andalucía
El ejercicio 2020 ha sido la anualidad más difícil y convulsa para la renta mínima de inserción social en Andalucía, desde que en enero de 2018 iniciara su andadura esta prestación económica sustitutiva del salario social, como derecho subjetivo diseñado con la pretensión de alcanzar el deseable objetivo de garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral, mediante la incorporación de un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral.
Recordaremos una vez más que la prestación económica regulada por el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, es una prestación garantizada, un derecho subjetivo de las unidades familiares cuyos miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto-ley, o, aun no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.
Y debemos igualmente traer a colación que cuando el derecho subjetivo de renta mínima de inserción social en Andalucía vio la luz en 2018, sustituyendo al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado por el derogado Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía, lo hacía con fundamento en una realidad social patente, la del nivel de pobreza o de riesgo de la misma de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, que expresamente quedaba reflejado en el Preámbulo del propio Decreto-Ley.
Pues bien, cierto es que aunque la necesidad de la renta mínima y la finalidad que está llamada a perseguir nunca ha sido discutida en un plano formal, no podemos decir lo mismo en un aspecto material, ya que el derecho subjetivo creado por el Decreto-ley 3/2017, se ha venido desconociendo sistemáticamente desde su inicio, por mor de una tramitación ineficaz e ineficiente del procedimiento administrativo que ha de conducir a su estimación o denegación. Lo que, a la postre, impide cumplir el objetivo declarado por la norma, de “garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral” (artículo 2). No en vano, la mayor parte de los expedientes se resuelven de forma extemporánea y si se trata de resolución de concesión, han de proceder a reconocer en pago único los doce meses de la prestación, por dictarse vencido el tiempo máximo durante el cual habrían de haberse venido devengando y abonando sus mensualidades sucesivas.
Esta Institución realiza esfuerzos continuos y denodados para revertir esta situación indeseada. Desde el mismo año de entrada en vigor de la norma, 2018, la demanda de intervención de la ciudadanía -síntoma infalible-, nos llevó a incoar una investigación de oficio (queja 18/3061), en la que alertábamos de forma muy temprana del riesgo de que el loable intento de implantar una renta garantizada en Andalucía, quedara empañado por los graves problemas que delataba su gestión.
Como resultado de la información recabada en el curso de dicha investigación, afloraron las diversas causas que de forma concurrente coadyuvaban al escenario problemático que desde su inicio ha acompañado a este derecho subjetivo: el incremento exponencial de las solicitudes, en parte producido por una difusión del nuevo derecho regulado que le daba apariencia de prestación cuasi general, unido a serias disfunciones administrativas, tanto de falta de formación adecuada de los profesionales de los servicios sociales comunitarios que debían informar a las personas solicitantes, como de insuficiencia de personal para afrontar la demanda, pasando por interpretaciones y aplicaciones irregulares de la norma y por complejidades en la conformación del expediente.
La investigación de oficio aludida culminó con la Resolución emitida en febrero de 2019, comprensiva de cuatro recomendaciones, algunas de las cuales fueron asumidas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y reflejadas en Instrucciones emitidas al efecto.
Más tarde llegaron los Planes de Choque, medidas improvisadas temporales que abundan en la tramitación administrativa actual de toda índole (dependencia, renta mínima, listas de espera sanitarias, etcétera) y que vienen proliferando como forma inadecuada de aliviar puntualmente retrasos estructurales que están precisados, por su naturaleza, de decisiones de fondo y no de remedios provisionales.
Huelga decir que las medidas revulsivas quedan reducidas a impulsar la tramitación del procedimiento, reconociendo o denegando la prestación económica, como única aspiración real, relegando al plano teórico los pretendidos planes de inserción sociolaboral, con la consecuente vulneración de una parte importante de su finalidad, cual es la de promover la integración social y laboral de las personas a las que se dirige.
Del tenor de las quejas recibidas desde enero de 2018, resultaba que un cuantioso número de solicitudes de renta mínima persistía sin respuesta en todo el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, una vez vencido el plazo legal para su resolución, fijado en dos meses (a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver), para los procedimientos ordinarios y de 5 días hábiles en los casos de emergencia o urgencia social. Han sido persistentes las llamadas de la Defensoría a la necesidad imperiosa de arbitrar las medidas que posibilitaran una tramitación en plazo de las solicitudes, a la corrección de defectos procedimentales y, en última instancia, a concluir con la necesidad de la reforma de la regulación legal para simplificar sus exigencias y complejidades.
A lo largo de 2019 la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, determinó la necesidad de operar un cambio normativo en el Decreto-ley 3/2017, que permitiera, entre otros aspectos de mejora, simplificar los requisitos de acceso y gestión de la renta mínima, encomendando a la Red andaluza de lucha contra la pobreza y exclusión social (EAPN Andalucía), la elaboración de un estudio de sustento previo, analizando las disfunciones en su regulación y tramitación y poniéndolas en contraste con las prácticas y regulaciones vigentes en otras comunidades autónomas.
En el informe de evaluación emitido por esta entidad se reseñaba que, a fecha de agosto de 2019, el tiempo medio de resolución de solicitudes en Andalucía era de 8 meses, para el procedimiento ordinario y de 3 meses para el de urgencia y/o emergencia (página 119 del informe emitido en diciembre de 2019, de evaluación y propuesta de modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta mínima de inserción social en Andalucía); así como destaca el alto índice de desestimaciones, derivado de solicitudes de personas que no cumplen los requisitos de acceso a la misma.
La reforma proyectada por la Consejería, sin embargo, no llegó a tener lugar, ni en 2019 ni, desde luego, pudo hacerlo en 2020, por razones que todos conocemos y que han quedado suficientemente abordadas en el informe extraordinario elaborado por el Defensor del Pueblo Andaluz en octubre de 2020 Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia.
Como recogimos de forma pormenorizada en el mentado Informe, la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, supuso un duro mazazo para las personas solicitantes de la renta mínima de inserción social en Andalucía con expedientes en curso, así como para aquellas a las que el inicio de esta crisis sanitaria, con graves consecuencias económicas, colocaba en situación de potenciales peticionarias de esta prestación económica y de cuantos otros recursos de protección social hubiere disponibles.
La conciencia de este escenario inédito en el contexto absolutamente irregular de la renta mínima, motivó la iniciación de la investigación de oficio de esta Institución, en la que instábamos la adopción de medidas extraordinarias en materia de renta mínima de inserción social en Andalucía durante el estado de alarma sanitaria (queja 20/1814)
En el curso de dicha actuación, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió dos Resoluciones sucesivas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cada una de ellas en un momento crucial de la crisis sanitaria y económica: la primera, en el mes de marzo, en pleno período de confinamiento, instando la implantación de medidas inmediatas y la segunda, en el mes de junio, con ocasión de la irrupción del ingreso mínimo vital estatal, superponiéndose a las prestaciones de garantía de ingresos autonómicas.
La primera Resolución, basada en la experiencia de las persistentes y graves deficiencias en la gestión administrativa de este derecho subjetivo, la certeza del volumen importante de solicitudes pendientes de resolución y el previsible incremento exponencial de nuevos peticionarios urgidos por los efectos de la crisis, respondió al propósito de proceder a un abordaje del problema que, en progresión, permitiera encauzarlo racionalmente, en un momento de urgencia sobrevenida.
Abogamos, en consecuencia, por garantizar la continuidad en la gestión ordinaria de los expedientes de renta mínima, paralizada técnicamente en virtud del estado de alarma, por propiciar el impulso y resolución de las solicitudes tramitadas por el procedimiento de urgencia social y de los expedientes de unidades familiares integradas por personas de menor edad, así como por instar la ampliación automática de la prestación.
Por Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y con vigencia limitada al estado de alarma, arbitró un procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de renta mínima de inserción social de Andalucía, en la modalidad de urgencia o emergencia social; un procedimiento extraordinario de ampliación; y el mantenimiento de las prestaciones, es decir, la prórroga automática de las prestaciones que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, fijando en los tres supuestos los pertinentes requisitos. Del mismo modo, arbitró las medidas que posibilitaran dar continuidad a la tramitación de los expedientes.
Prácticamente un mes más tarde, el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), reforzó las medidas antedichas en materia de renta mínima, acordando, en esencia, reconocer como nueva situación de emergencia social la de unidades familiares con menores y las unipersonales, con vigencia temporal hasta los tres meses posteriores al levantamiento del estado de alarma; establecer una prestación extraordinaria de cinco meses en los supuestos de solicitudes formuladas por unidades familiares con menores y unipersonales, cuando sea imposible la acreditación de los requisitos precisos para resolver la solicitud y aplicable únicamente a las peticiones presentadas desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2020; y, entre otras, incrementó el plazo de duración de las ampliaciones, que queda fijado en 12 meses, introduciendo modificaciones normativas en el Decreto-ley 3/2017, regulador de la renta mínima de inserción social en Andalucía, así como en el Decreto-ley 6/2020, anteriormente citado.
Estas medidas permitieron un remedio temporal, enmarcado en el escenario derivado de la crisis de salud pública y las mayores necesidades surgidas de la misma.
A mediados de 2020 la aparición y entrada en vigor de una nueva prestación de garantía de ingresos, el ingreso mínimo vital, aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, como derecho subjetivo en la modalidad de prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, suscitó nuevas dudas en torno a la renta mínima de inserción social en Andalucía, abriendo el interrogante sobre su pervivencia misma y sobre la necesidad de su nueva delimitación (ámbito subjetivo, requisitos y cuantías, entre otros aspectos).
El BOE número 154 de 1 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, alumbrando, con la naturaleza de derecho subjetivo, una nueva modalidad de prestación económica no contributiva de Seguridad Social (artículo 2) para los beneficiarios determinados en su artículo 4, en conjunción con un sistema de incentivos para la inclusión, cuyo objetivo declarado es el de garantizar la participación plena de la ciudadanía en la vida social y económica, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas y que, por lo que en este momento interesa, entró en vigor el mismo día 1 de junio.
Mientras el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, regula el Ingreso Mínimo Vital como compatible con el resto de rentas mínimas autonómicas, el Decreto-Ley 3/2017, que regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, sienta como una de sus características el carácter subsidiario de la misma “con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular” (artículo 5.d). Lo que significa, en suma, que tanto la persona titular de la renta mínima como las que integran su unidad familiar, están legalmente obligadas a “solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como a reclamar los derechos que por cualquier título pudieran corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos” (artículo 10.1.b). Obligación que ahora incluye el deber de solicitar el ingreso mínimo vital “desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción” de la renta mínima.
Esta interconexión mutua del ingreso mínimo vital y de la renta mínima de inserción social en Andalucía o, mejor dicho, el desplazamiento que el primero ha operado respecto de las rentas autonómicas sin la adecuada coordinación entre territorios, plantea la reformulación del enfoque en la renta mínima andaluza (y de las restantes autonómicas) y a prever disposiciones de derecho transitorio que hayan de regir respecto de los expedientes en curso.
Esta novedad motivó la segunda Resolución dirigida a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, recomendando la conclusión mediante la resolución oportuna de todos los procedimientos de renta mínima de inserción social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación; la concreción de las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el encaje entre la renta mínima de Andalucía y el ingreso mínimo vital, siempre desde la perspectiva de protección de los derechos de las personas peticionarias en nuestra comunidad autónoma y de su situación o riesgo de exclusión social; y el abordaje diligente de la regulación legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la renta mínima de inserción social en Andalucía, en el espacio que está llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tras la entrada en vigor del ingreso mínimo vital aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Todo ello, con la habilitación de instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de renta mínima, en particular, conocer y cumplir sus obligaciones sobrevenidas respecto del ingreso mínimo vital, para no ver defraudadas sus expectativas legítimas.
Del informe emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, en respuesta a la Resolución de esta Institución, destacaremos sus principales aspectos, a saber:
En materia de información, indica que las instrucciones dictadas son debidamente comunicadas a los servicios sociales comunitarios y publicadas en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En lo atinente a la conclusión de expedientes incursos en mora, manifestó ser una prioridad para la Consejería de Políticas Sociales, que ilustró citando el dictado de 22 199 resoluciones de concesión en el período de abril a agosto de 2020. En todo caso, puntualiza la Dirección General informante, que a la resolución de solicitudes ordinarias se ha venido a sumar la necesidad de revisión, para su resolución definitiva, de los expedientes estimados provisionalmente a causa de las medidas extraordinarias arbitradas durante el estado de alarma, anteriormente citadas. Lo que, como ya venimos constatando en esta Institución, ha supuesto un lastre añadido y una causa de frustración para las personas que percibieron las mensualidades provisionales, que se encuentran nuevamente sin recursos, por no haber tenido lugar la revisión de la decisión provisional en plazo y, más aún, por no haber sido concluido el procedimiento de forma definitiva.
Respecto de posibles normas de derecho transitorio, remite la respuesta a la decisión adoptada mediante la Instrucción de la Dirección General de Servicios Sociales de 03/09/2020, lo que, en resumen, se traduce en que ejercido por el peticionario el deber de solicitar cualquier otra prestación principal (en el caso que nos ocupa, solicitado inexcusablemente el ingreso mínimo vital), nada obsta a la percepción de la renta mínima andaluza reconocida mediante resolución, en tanto no se haya “consumado el derecho solicitado mediante el efectivo ingreso de la prestación principal”. Esto es, existen indicaciones expresas de tramitar todas las solicitudes de renta mínima andaluza, sin esperar a la resolución efectiva del ingreso mínimo vital.
Hemos de puntualizar, en todo caso, que esta posibilidad es hoy por hoy meramente hipotética, dada la demora cronológica que aún persiste en los expedientes de renta mínima y que, aun siendo un supuesto teórico, lo deseable y conveniente es la puesta al día de los procedimientos de la renta andaluza, a fin de evitar duplicidad estéril de expedientes de una y otra prestación a cargo de Administraciones distintas, así como posibles expedientes por reintegro de percepciones indebidas.
En lo alusivo a la reconfiguración de la normativa reguladora de la renta mínima, para su acomodación al nuevo contexto dibujado por el ingreso mínimo vital, la Dirección General expone que en la Consejería “se está trabajando en la regulación de una nueva prestación que complemente a la estatal, tanto para incrementar la dotación económica a las familias perceptoras del IMV con mayores dificultades de integración social como para llegar a las personas vulnerables que no tienen acceso a él”; concluyendo la conveniencia de “esperar a una mayor estabilización de la prestación estatal para abordar de manera definitiva la nueva regulación de la autonómica”, teniendo en cuenta dos aspectos. Por un lado, que “dado el retraso en la resolución de expedientes del IMV que se está produciendo, la desaparición de la RMISA tal como se regula actualmente dejaría sin cobertura a esa parte de población que tiene derecho a IMV, aunque aún no lo esté percibiendo, y que, por tanto, quedaría fuera de la nueva prestación andaluza”; y, por otra parte, el hecho de que la prestación estatal “está sufriendo reiteradas modificaciones para adaptarla a las circunstancias reales de la población destinataria”.
Desde la experiencia de las quejas tramitadas por esta Institución, podemos decir que al término del año no habíamos detectado reducción cuantitativa de las quejas sobre esta materia y sí, por el contrario, mayor confusión y desorientación en las personas que aspiran a una prestación mínima de sustento, en ocasiones desconocimiento de cuál es la prestación estatal y cuál la autonómica, creencias erróneas de que la cuantía arrojada por la prestación estatal es inferior por deducirse la autonómica y, en general, desamparo y desconfianza en las Administraciones.
Ello hace que tengamos que hacer una llamada de atención sobre tres aspectos: la reiterada necesidad acuciante de observar el plazo en la resolución de expedientes de renta mínima; el mantenimiento de la regulación de esta prestación andaluza y de su ámbito subjetivo, con las mejoras precisas; y la coordinación entre Administraciones, habida cuenta de que son los ciudadanos los que sufren las consecuencias y la desprotección de prácticas y decisiones carentes de consenso y de colaboración, o lo que es lo mismo, adoptadas sin consideración ni respeto a la ciudadanía a la que se dirigen.
13878 Comentarios
Hola Anónimo,
Cuando hablas de “vital”, suponemos que haces referencia al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta prestación es una no contributiva de la Seguridad Social, sobre el que no tenemos competencia. Por lo tanto, desconocemos el procedimiento de tramitación. Te sugerimos que te pongas en contacto con la Seguridad Social a través del teléfono de información del IMV (900202222) o los canales de contacto vía internet (enlace).
Saludos,
Hola buenas tardes.
Yo solicité la renta mínima de inserción en 2019 febrero
Pero hasta hoy no me ha llegado ni ningún información clara.
En servicios sociales me habían dicho esperar 3 meses mas espere y todavía nada.
He preguntado de nuevo y la respuesta fue que no se sabe.
Alguien puede saber cual es el problema?
Sr. Defensor del Pueblo, ¿no es mas lógico que de la RMISA miren las solicitudes de renovación de 2020, a las cuales no se les pagaron esos 5 meses de emergencia, osea que no han pagado NADA, y que deben la totalidad de la ayuda (los 12 meses me deben) frente a las solicitudes que ya cobraron esos 5 meses y lo que les deben son 7 meses?
Por lógica, deben de abonar antes las solicitudes que no han pagado NADA...¿no cree Sr. Jesús Maeztu?
Solicité en 2019,hace un mes recibí notificación para adjuntar documentación( que ya fue entregada en servicios sociales de mi comunidad), y hasta hoy no tengo ninguna información, desearía saber si mi solicitud fué aprobada o denegada, Muchas gracias.
A mi me pidieron documentación y al mes me la aprobaron. Un saludo
No te preocupes Carmen , desde febrero entregando documentación y por fin en a finales de mayo aprobada
Carmen y tú cobraste los 5 meses de emergencia o no?
Buenos días Carmen. El estado de tu solicitud lo puedes consultar en la carpeta ciudadana o solicitando la información a la Institución que gestiona esta prestación: en la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia o en los Servicios Comunitarios de tu Ayuntamiento. Si tras solicitar la información la Administración no le responde, puedes trasladarnos escrito de queja para dirigirnos al organismo competente en tu nombre. El Defensor del Pueblo Andaluz no gestiona esta prestación y la Ley le impide solicitar información de cada expediente a no ser que lo solicite el interesado a través de un escrito de queja. Gracias y un saludo
Hola, yo eché los papeles en septiembre de 2019 online, hoy he recibido una carta solicitándome una serie de documentos, pero no sé si tengo que añadirlos al expediente online o entregarlos en algún organismo. ¿ alguien podría ayudarme y decirme donde entregarlos? gracias de antemano.
A mi cuando me pidieron papeles, tuve que ir a un registro de la junta y mandé los papeles por ahí. Un saludo
muchas gracias antinioT, he encotrado una manera de entregar telematicamente los papeles, se hace en presentación electrónica de trámites en la pagina de la junta de andalucía. Repito, gracias por la información
Normalmente qué día pagan?
Buenas tardes Ana. Normalmente tienen establecido el ingreso de las mensualidades de la Renta Mínima de Inserción Social, sobre el 1 al 10 de cada mes. Saludos
Hola Silvia. Nos ha llegado tu comentario pero no vemos el contenido. Creemos que se debe a tu navegador. Tendrás que actualizar tu navegador o cambiar a otro navegador para poder publicar el contenido de tu comentario ya que no nos llega el contenido. Gracias y un saludo
Sr. Jesús Maeztu tiene un montón de consultas abajo...sin respuesta por su parte...
Buenos días Manuel. Nos ha llegado tu comentario pero no vemos el contenido. Creemos que se debe a tu navegador. Tendrás que actualizar tu navegador o cambiar a otro navegador para poder publicar el contenido de tu comentario ya que no nos llega ese contenido. Gracias y un saludo
DPA responde a las consultas que le formulan en vez de hacer de moderador de foro.
Alguien ha cobrado los 7 meses que faltan de la renta de emergencia? sabe alguien algo
Sr. Defensor del Pueblo, ¿no es mas lógico que de la RMISA miren las solicitudes de renovación de 2020, a las cuales no se les pagaron esos 5 meses de emergencia, osea que no han pagado NADA, y que deben la totalidad de la ayuda (los 12 meses me deben) frente a las solicitudes que ya cobraron esos 5 meses y lo que les deben son 7 meses?
Por lógica, deben de abonar antes las solicitudes que no han pagado NADA...¿no cree?
Si a los dos años, os pagan 12 meses, se han quedado con la mitad de vuestro dinero. Ese era el objetivo de la Junta de Andalucía.
Sr. Jesús Maeztu, ¿porque tardan mas de un año en tramitar las renovaciones de la RMISA en Sevilla?
Ya no hay estado de alarma...ya no hay excusa...
Hola Anónimo,
Esta Institución no gestiona los expedientes de solicitud o renovación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA).
La Junta de Andalucía dispone de una página donde se pueden realizar consultas: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ceisgformweb/formularioInsercionIGA.faces
Creo que nuestra posición ha quedado muy clara en nuestra presentación del informe del 2020.
La volvemos a exponer aquí para que tengan conocimiento de ella y reiterar que continuaremos nuestras peticiones de que se cumplan los plazos previstos por las normas para su aprobación.
1.3.2.2 Renta mínima de inserción social en Andalucía
El ejercicio 2020 ha sido la anualidad más difícil y convulsa para la renta mínima de inserción social en Andalucía, desde que en enero de 2018 iniciara su andadura esta prestación económica sustitutiva del salario social, como derecho subjetivo diseñado con la pretensión de alcanzar el deseable objetivo de garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral, mediante la incorporación de un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral.
Recordaremos una vez más que la prestación económica regulada por el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, es una prestación garantizada, un derecho subjetivo de las unidades familiares cuyos miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto-ley, o, aun no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.
Y debemos igualmente traer a colación que cuando el derecho subjetivo de renta mínima de inserción social en Andalucía vio la luz en 2018, sustituyendo al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado por el derogado Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía, lo hacía con fundamento en una realidad social patente, la del nivel de pobreza o de riesgo de la misma de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, que expresamente quedaba reflejado en el Preámbulo del propio Decreto-Ley.
Pues bien, cierto es que aunque la necesidad de la renta mínima y la finalidad que está llamada a perseguir nunca ha sido discutida en un plano formal, no podemos decir lo mismo en un aspecto material, ya que el derecho subjetivo creado por el Decreto-ley 3/2017, se ha venido desconociendo sistemáticamente desde su inicio, por mor de una tramitación ineficaz e ineficiente del procedimiento administrativo que ha de conducir a su estimación o denegación. Lo que, a la postre, impide cumplir el objetivo declarado por la norma, de “garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral” (artículo 2). No en vano, la mayor parte de los expedientes se resuelven de forma extemporánea y si se trata de resolución de concesión, han de proceder a reconocer en pago único los doce meses de la prestación, por dictarse vencido el tiempo máximo durante el cual habrían de haberse venido devengando y abonando sus mensualidades sucesivas.
Esta Institución realiza esfuerzos continuos y denodados para revertir esta situación indeseada. Desde el mismo año de entrada en vigor de la norma, 2018, la demanda de intervención de la ciudadanía -síntoma infalible-, nos llevó a incoar una investigación de oficio (queja 18/3061), en la que alertábamos de forma muy temprana del riesgo de que el loable intento de implantar una renta garantizada en Andalucía, quedara empañado por los graves problemas que delataba su gestión.
Como resultado de la información recabada en el curso de dicha investigación, afloraron las diversas causas que de forma concurrente coadyuvaban al escenario problemático que desde su inicio ha acompañado a este derecho subjetivo: el incremento exponencial de las solicitudes, en parte producido por una difusión del nuevo derecho regulado que le daba apariencia de prestación cuasi general, unido a serias disfunciones administrativas, tanto de falta de formación adecuada de los profesionales de los servicios sociales comunitarios que debían informar a las personas solicitantes, como de insuficiencia de personal para afrontar la demanda, pasando por interpretaciones y aplicaciones irregulares de la norma y por complejidades en la conformación del expediente.
La investigación de oficio aludida culminó con la Resolución emitida en febrero de 2019, comprensiva de cuatro recomendaciones, algunas de las cuales fueron asumidas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y reflejadas en Instrucciones emitidas al efecto.
Más tarde llegaron los Planes de Choque, medidas improvisadas temporales que abundan en la tramitación administrativa actual de toda índole (dependencia, renta mínima, listas de espera sanitarias, etcétera) y que vienen proliferando como forma inadecuada de aliviar puntualmente retrasos estructurales que están precisados, por su naturaleza, de decisiones de fondo y no de remedios provisionales.
Huelga decir que las medidas revulsivas quedan reducidas a impulsar la tramitación del procedimiento, reconociendo o denegando la prestación económica, como única aspiración real, relegando al plano teórico los pretendidos planes de inserción sociolaboral, con la consecuente vulneración de una parte importante de su finalidad, cual es la de promover la integración social y laboral de las personas a las que se dirige.
Del tenor de las quejas recibidas desde enero de 2018, resultaba que un cuantioso número de solicitudes de renta mínima persistía sin respuesta en todo el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, una vez vencido el plazo legal para su resolución, fijado en dos meses (a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver), para los procedimientos ordinarios y de 5 días hábiles en los casos de emergencia o urgencia social. Han sido persistentes las llamadas de la Defensoría a la necesidad imperiosa de arbitrar las medidas que posibilitaran una tramitación en plazo de las solicitudes, a la corrección de defectos procedimentales y, en última instancia, a concluir con la necesidad de la reforma de la regulación legal para simplificar sus exigencias y complejidades.
A lo largo de 2019 la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, determinó la necesidad de operar un cambio normativo en el Decreto-ley 3/2017, que permitiera, entre otros aspectos de mejora, simplificar los requisitos de acceso y gestión de la renta mínima, encomendando a la Red andaluza de lucha contra la pobreza y exclusión social (EAPN Andalucía), la elaboración de un estudio de sustento previo, analizando las disfunciones en su regulación y tramitación y poniéndolas en contraste con las prácticas y regulaciones vigentes en otras comunidades autónomas.
En el informe de evaluación emitido por esta entidad se reseñaba que, a fecha de agosto de 2019, el tiempo medio de resolución de solicitudes en Andalucía era de 8 meses, para el procedimiento ordinario y de 3 meses para el de urgencia y/o emergencia (página 119 del informe emitido en diciembre de 2019, de evaluación y propuesta de modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta mínima de inserción social en Andalucía); así como destaca el alto índice de desestimaciones, derivado de solicitudes de personas que no cumplen los requisitos de acceso a la misma.
La reforma proyectada por la Consejería, sin embargo, no llegó a tener lugar, ni en 2019 ni, desde luego, pudo hacerlo en 2020, por razones que todos conocemos y que han quedado suficientemente abordadas en el informe extraordinario elaborado por el Defensor del Pueblo Andaluz en octubre de 2020 Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia.
Como recogimos de forma pormenorizada en el mentado Informe, la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, supuso un duro mazazo para las personas solicitantes de la renta mínima de inserción social en Andalucía con expedientes en curso, así como para aquellas a las que el inicio de esta crisis sanitaria, con graves consecuencias económicas, colocaba en situación de potenciales peticionarias de esta prestación económica y de cuantos otros recursos de protección social hubiere disponibles.
La conciencia de este escenario inédito en el contexto absolutamente irregular de la renta mínima, motivó la iniciación de la investigación de oficio de esta Institución, en la que instábamos la adopción de medidas extraordinarias en materia de renta mínima de inserción social en Andalucía durante el estado de alarma sanitaria (queja 20/1814)
En el curso de dicha actuación, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió dos Resoluciones sucesivas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cada una de ellas en un momento crucial de la crisis sanitaria y económica: la primera, en el mes de marzo, en pleno período de confinamiento, instando la implantación de medidas inmediatas y la segunda, en el mes de junio, con ocasión de la irrupción del ingreso mínimo vital estatal, superponiéndose a las prestaciones de garantía de ingresos autonómicas.
La primera Resolución, basada en la experiencia de las persistentes y graves deficiencias en la gestión administrativa de este derecho subjetivo, la certeza del volumen importante de solicitudes pendientes de resolución y el previsible incremento exponencial de nuevos peticionarios urgidos por los efectos de la crisis, respondió al propósito de proceder a un abordaje del problema que, en progresión, permitiera encauzarlo racionalmente, en un momento de urgencia sobrevenida.
Abogamos, en consecuencia, por garantizar la continuidad en la gestión ordinaria de los expedientes de renta mínima, paralizada técnicamente en virtud del estado de alarma, por propiciar el impulso y resolución de las solicitudes tramitadas por el procedimiento de urgencia social y de los expedientes de unidades familiares integradas por personas de menor edad, así como por instar la ampliación automática de la prestación.
Por Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y con vigencia limitada al estado de alarma, arbitró un procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de renta mínima de inserción social de Andalucía, en la modalidad de urgencia o emergencia social; un procedimiento extraordinario de ampliación; y el mantenimiento de las prestaciones, es decir, la prórroga automática de las prestaciones que vencieran durante la vigencia del estado de alarma, fijando en los tres supuestos los pertinentes requisitos. Del mismo modo, arbitró las medidas que posibilitaran dar continuidad a la tramitación de los expedientes.
Prácticamente un mes más tarde, el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), reforzó las medidas antedichas en materia de renta mínima, acordando, en esencia, reconocer como nueva situación de emergencia social la de unidades familiares con menores y las unipersonales, con vigencia temporal hasta los tres meses posteriores al levantamiento del estado de alarma; establecer una prestación extraordinaria de cinco meses en los supuestos de solicitudes formuladas por unidades familiares con menores y unipersonales, cuando sea imposible la acreditación de los requisitos precisos para resolver la solicitud y aplicable únicamente a las peticiones presentadas desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2020; y, entre otras, incrementó el plazo de duración de las ampliaciones, que queda fijado en 12 meses, introduciendo modificaciones normativas en el Decreto-ley 3/2017, regulador de la renta mínima de inserción social en Andalucía, así como en el Decreto-ley 6/2020, anteriormente citado.
Estas medidas permitieron un remedio temporal, enmarcado en el escenario derivado de la crisis de salud pública y las mayores necesidades surgidas de la misma.
A mediados de 2020 la aparición y entrada en vigor de una nueva prestación de garantía de ingresos, el ingreso mínimo vital, aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, como derecho subjetivo en la modalidad de prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, suscitó nuevas dudas en torno a la renta mínima de inserción social en Andalucía, abriendo el interrogante sobre su pervivencia misma y sobre la necesidad de su nueva delimitación (ámbito subjetivo, requisitos y cuantías, entre otros aspectos).
El BOE número 154 de 1 de junio de 2020 publicó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, alumbrando, con la naturaleza de derecho subjetivo, una nueva modalidad de prestación económica no contributiva de Seguridad Social (artículo 2) para los beneficiarios determinados en su artículo 4, en conjunción con un sistema de incentivos para la inclusión, cuyo objetivo declarado es el de garantizar la participación plena de la ciudadanía en la vida social y económica, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas y que, por lo que en este momento interesa, entró en vigor el mismo día 1 de junio.
Mientras el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, regula el Ingreso Mínimo Vital como compatible con el resto de rentas mínimas autonómicas, el Decreto-Ley 3/2017, que regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, sienta como una de sus características el carácter subsidiario de la misma “con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular” (artículo 5.d). Lo que significa, en suma, que tanto la persona titular de la renta mínima como las que integran su unidad familiar, están legalmente obligadas a “solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como a reclamar los derechos que por cualquier título pudieran corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos” (artículo 10.1.b). Obligación que ahora incluye el deber de solicitar el ingreso mínimo vital “desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción” de la renta mínima.
Esta interconexión mutua del ingreso mínimo vital y de la renta mínima de inserción social en Andalucía o, mejor dicho, el desplazamiento que el primero ha operado respecto de las rentas autonómicas sin la adecuada coordinación entre territorios, plantea la reformulación del enfoque en la renta mínima andaluza (y de las restantes autonómicas) y a prever disposiciones de derecho transitorio que hayan de regir respecto de los expedientes en curso.
Esta novedad motivó la segunda Resolución dirigida a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, recomendando la conclusión mediante la resolución oportuna de todos los procedimientos de renta mínima de inserción social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación; la concreción de las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el encaje entre la renta mínima de Andalucía y el ingreso mínimo vital, siempre desde la perspectiva de protección de los derechos de las personas peticionarias en nuestra comunidad autónoma y de su situación o riesgo de exclusión social; y el abordaje diligente de la regulación legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la renta mínima de inserción social en Andalucía, en el espacio que está llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tras la entrada en vigor del ingreso mínimo vital aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Todo ello, con la habilitación de instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de renta mínima, en particular, conocer y cumplir sus obligaciones sobrevenidas respecto del ingreso mínimo vital, para no ver defraudadas sus expectativas legítimas.
Del informe emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, en respuesta a la Resolución de esta Institución, destacaremos sus principales aspectos, a saber:
En materia de información, indica que las instrucciones dictadas son debidamente comunicadas a los servicios sociales comunitarios y publicadas en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En lo atinente a la conclusión de expedientes incursos en mora, manifestó ser una prioridad para la Consejería de Políticas Sociales, que ilustró citando el dictado de 22 199 resoluciones de concesión en el período de abril a agosto de 2020. En todo caso, puntualiza la Dirección General informante, que a la resolución de solicitudes ordinarias se ha venido a sumar la necesidad de revisión, para su resolución definitiva, de los expedientes estimados provisionalmente a causa de las medidas extraordinarias arbitradas durante el estado de alarma, anteriormente citadas. Lo que, como ya venimos constatando en esta Institución, ha supuesto un lastre añadido y una causa de frustración para las personas que percibieron las mensualidades provisionales, que se encuentran nuevamente sin recursos, por no haber tenido lugar la revisión de la decisión provisional en plazo y, más aún, por no haber sido concluido el procedimiento de forma definitiva.
Respecto de posibles normas de derecho transitorio, remite la respuesta a la decisión adoptada mediante la Instrucción de la Dirección General de Servicios Sociales de 03/09/2020, lo que, en resumen, se traduce en que ejercido por el peticionario el deber de solicitar cualquier otra prestación principal (en el caso que nos ocupa, solicitado inexcusablemente el ingreso mínimo vital), nada obsta a la percepción de la renta mínima andaluza reconocida mediante resolución, en tanto no se haya “consumado el derecho solicitado mediante el efectivo ingreso de la prestación principal”. Esto es, existen indicaciones expresas de tramitar todas las solicitudes de renta mínima andaluza, sin esperar a la resolución efectiva del ingreso mínimo vital.
Hemos de puntualizar, en todo caso, que esta posibilidad es hoy por hoy meramente hipotética, dada la demora cronológica que aún persiste en los expedientes de renta mínima y que, aun siendo un supuesto teórico, lo deseable y conveniente es la puesta al día de los procedimientos de la renta andaluza, a fin de evitar duplicidad estéril de expedientes de una y otra prestación a cargo de Administraciones distintas, así como posibles expedientes por reintegro de percepciones indebidas.
En lo alusivo a la reconfiguración de la normativa reguladora de la renta mínima, para su acomodación al nuevo contexto dibujado por el ingreso mínimo vital, la Dirección General expone que en la Consejería “se está trabajando en la regulación de una nueva prestación que complemente a la estatal, tanto para incrementar la dotación económica a las familias perceptoras del IMV con mayores dificultades de integración social como para llegar a las personas vulnerables que no tienen acceso a él”; concluyendo la conveniencia de “esperar a una mayor estabilización de la prestación estatal para abordar de manera definitiva la nueva regulación de la autonómica”, teniendo en cuenta dos aspectos. Por un lado, que “dado el retraso en la resolución de expedientes del IMV que se está produciendo, la desaparición de la RMISA tal como se regula actualmente dejaría sin cobertura a esa parte de población que tiene derecho a IMV, aunque aún no lo esté percibiendo, y que, por tanto, quedaría fuera de la nueva prestación andaluza”; y, por otra parte, el hecho de que la prestación estatal “está sufriendo reiteradas modificaciones para adaptarla a las circunstancias reales de la población destinataria”.
Desde la experiencia de las quejas tramitadas por esta Institución, podemos decir que al término del año no habíamos detectado reducción cuantitativa de las quejas sobre esta materia y sí, por el contrario, mayor confusión y desorientación en las personas que aspiran a una prestación mínima de sustento, en ocasiones desconocimiento de cuál es la prestación estatal y cuál la autonómica, creencias erróneas de que la cuantía arrojada por la prestación estatal es inferior por deducirse la autonómica y, en general, desamparo y desconfianza en las Administraciones.
Ello hace que tengamos que hacer una llamada de atención sobre tres aspectos: la reiterada necesidad acuciante de observar el plazo en la resolución de expedientes de renta mínima; el mantenimiento de la regulación de esta prestación andaluza y de su ámbito subjetivo, con las mejoras precisas; y la coordinación entre Administraciones, habida cuenta de que son los ciudadanos los que sufren las consecuencias y la desprotección de prácticas y decisiones carentes de consenso y de colaboración, o lo que es lo mismo, adoptadas sin consideración ni respeto a la ciudadanía a la que se dirigen.
Hola defensor del pueblo alguien me puede AYUDAR A DARME DE ALTA EN CARPETA CIUDADANA POR QUE YO NO SOY CAPAZ MUCHAS GRACIAS