El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
Medio: 
Málaga Hoy
Noticia en PDF: 
AdjuntoTamaño
PDF icon DS num. 46 de 6 de febrero 2020196.57 KB

Sus datos personales están protegidos.

Marcar como asunto de interés: 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

13878 Comentarios

Anonimo (no verificado) | Mayo 6, 2021

Alguien sabe que dia pagan la rmisa?

Sara (no verificado) | Mayo 6, 2021

Hola sabría alguien decirme por que mes van mirando las renovaciones en Huelva?

Anónimo (no verificado) | Mayo 6, 2021

¿DPA, que le ha notificado la presidenta del Parlamento sobre el informe anual y la denuncia de la demora en la situación de pago de la RMISA que le presento el 7 de Abril de 2021?

Ademas, debería de solicitarle a la presidenta del Parlamento Andaluz, la responsabilidad patrimonial por el retraso en resolver TODAS las solicitudes en general de TODOS los solicitantes de la renovación de la RMISA. No han cumplido los plazos con nadie, y lo debe de solicitar usted en nombre de TODOS.

Debe de remitir un escrito a dicho órgano. Este escrito debe contener los requisitos que establece el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esperemos que lo pueda hacer a la mayor brevedad, y así con su intervención, paguen ya...porque deben los 12 meses completos de la renovación de RMISA...en Sevilla, y era tan solo cruzar los datos, pero no los cruzan ni un año después de solicitar la renovación de la RMISA. ¡Tienen orden en la Junta de no cruzar los datos para no pagar!

P.D. A ver si responde DPA, que la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se lleva de presupuesto este año más de 6 Millones de euros de dinero público (6.257.380€ para ser exactos).

Manuel heredia ... (no verificado) | Mayo 6, 2021
Manuel heredia ... (no verificado) | Mayo 14, 2021

Por favor ponero emarcha lla iabonar de una be nuestra apriasion de prórroga noase farta

Manuela Sánchez (no verificado) | Mayo 6, 2021

2019 solicite renta de inserción me dieron 5de emergencia ase 7meses llamo y me da largas no saben nada divorciada 2niñas ingresos 400manuntencion niñas tarjeta monedero más de un año solicite .tampoco saben nada cruz roja recojo alimentos yo no sé que aser

El DPA responde | Mayo 7, 2021

Buenos días Manuela. Te invitamos a que nos traslades escrito de queja detallándonos tus circustancias y adjuntando la documentación que creas de interés para poder valorarlo y ayudarte. Si así lo decides, puedes trasladarnos escrito de queja en el siguiente enlace (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

El DPA responde | Mayo 6, 2021

Buenos días Manuel. Nos ha llegado tu comentario pero no vemos el contenido. Creemos que se debe a su navegador. Tendrá que actualizar su navegador o cambiar a otro navegador para poder publicar el contenido de tu comentario ya que no nos llega ese contenido. Gracias y un saludo

Malaga en la pobresa (no verificado) | Mayo 5, 2021

Buenas tarde aver si alguien puede aser algo por nosotro los k yebamos mas de un año esperando las renovaciones de la renta minina y todavia nada .esto es de verguenza no le dan nada por el cuerpo de ver a tantas criatura k no tienen para comer ni puesto de trabajo ni ayuda de ningun tipo ni nada. por que ello lo saven . y ake estan esperando si solo es cruzar los dato y ver si sigue en la misma cituacion . donde esta ese dinero k dise k andao para la comunidad europea donde . yo eyamado varia vese y te disen en los servicios sociale k no saben nada. k no hay dinero y k va todo muy lento. y la gente muriendose de hambre como no le toca a ninguno de ellos.

Jose (no verificado) | Mayo 5, 2021

Hola buenas tarde soy 18 de junio 2019 y me an pedido documentacion el mes pasado y todavia nada alguien se la dado en esta fecha contestarme por favor

Anónimo (no verificado) | Mayo 7, 2021

Hola yo estoy de marzo 2019 y nada ninguna respuesta nada

AntonioT (no verificado) | Mayo 6, 2021

A mi me pidieron documentación y al otro mes recibí la carta. Así que es buena señal, entre pedirme documentos y cobrar tarde cerca de dos meses. Un saludo

Anónimo (no verificado) | Mayo 5, 2021

Me podría decir, si alguien sabe por que mes están revisando, yo soy del mes de julio

Gaditana (no verificado) | Mayo 6, 2021

Yo aprobada a principios de abril y la eche en junio 2019 soy de un pueblo de cadiz

Antonio (no verificado) | Mayo 5, 2021

Hola defensor del pueblo quien tiene derecho a la RENOVACION de la RENTA MINIMO ANDALUZA GRACIA

El DPA responde | Mayo 6, 2021

Ampliación: ¿cómo y quién puede solicitarla?

En 2020 podrán solicitar la ampliación por periodos de 12 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Ampliación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

Anónimo (no verificado) | Mayo 6, 2021

Error en su informacion señor defensor del pueblo. La RMISA se están pagando los años completos en un solo pago, y te dan 10 dias para presentar una vez recibido el pago de los 12 meses en un solo pago, 10 dias para presentar la renovación.

Así que este párrafo, no esta acorde a nada "Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud."

El DPA responde | Mayo 7, 2021

Buenas tardes. La información aportada a la que hace referencia está copiada literalmente de la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación referente a la Renta Mínima de Inserción Social (compruebe el enlace) por lo que le ofrecemos en la respuesta una información oficial de una página web oficial. Si crees que esta información no es veráz, le recomendamos que traslade a la propia Consejería emisora de la información su denuncia para que lo puedan valorar y, en su caso, actualizar. Gracias y un saludo

Anónimo (no verificado) | Mayo 9, 2021

Eso sería en condiciones normales, y lo lógico, pero no están pagando mes a mes como debería de saber, los pagos se están haciendo en un solo pago los 12 meses, se cobra todo el año junto...Y una vez que hacen el pago único, dan 10 días para echar la renovación de la RMI.

Anónimo (no verificado) | Mayo 7, 2021

LA RMISA no se esta pagando mes a mes, se esta pagando el año entero en un solo pago. Y al pagarse los 12 meses en un solo pago, la Junta de Andalucía da 10 días para solicitar la renovación de la RMISA desde que hacen el pago único de los 12 meses...¿y usted es el defensor del pueblo?Mas bien parece el defensor de la Junta de Andalucía...

Anónimo (no verificado) | Mayo 5, 2021

Defensor del Pueblo Andaluz, ¿nos puede decir la verdad de porque no están cruzando los datos para pagar las renovaciones de la RMISA en Sevilla?Mas de un año y siguen sin cruzar los datos...

Anónimo (no verificado) | Mayo 5, 2021

¿DPA, que le ha notificado la presidenta del Parlamento sobre el informe anual y la denuncia de la demora en la situación de pago de la RMISA que le presento el 7 de Abril de 2021?

Ademas, debería de solicitarle a la presidenta del Parlamento Andaluz, la responsabilidad patrimonial por el retraso en resolver TODAS las solicitudes en general de TODOS los solicitantes. No han cumplido los plazos con nadie, y lo debe de solicitar usted en nombre de TODOS.

Debe de remitir un escrito a dicho órgano. Este escrito debe contener los requisitos que establece el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esperemos que lo pueda hacer a la mayor brevedad, y así con su intervención, paguen ya...porque deben los 12 meses completos tanto de RMI como de renovación de RMISA...en Sevilla.

P.D. A ver si responde DPA, que la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se lleva de presupuesto este año más de 6 Millones de euros de dinero público (6.257.380€ para ser exactos).

Mari (no verificado) | Mayo 5, 2021

Alguien sabe si la vital hay q renovarla una vez q hagas la declaración de la renta q es lo que te obligan hacer o se renueva si sigues en la misma situación ?

El DPA responde | Mayo 7, 2021

Estimada Mari, por la información que tenemos el INSS , una vez aprobada no hay que hacer ninguna petición de renovación, sino que esta se va ampliando mientras dure la situación de vulnerabilidad. Lo que existe es la obligación de presentar la declaración de la renta de toda la unidad familiar. Con estos datos, el INSS cruzara los datos y modificará los importes a percibir en función de los ingresos del año anterior.

En este enlace podéis ver información de la Agencia Tributaria sobre la Declaración de la Renta:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributa...

Con respecto a las obligaciones de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital:http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Prestacion...

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  2. Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  3. Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  4. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  5. Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.
  6. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  7. Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
    1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.
    2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
    3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
    4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
    5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  8. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  9. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
  10. Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

  1. Comunicar el fallecimiento del titular.
  2. Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  3. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  4. Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  5. Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el apartado anterior para las personas titulares.
  6. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  7. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  8. Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

En 2020 percibí el Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?

  1. El ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social está exento
  2. En caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción  y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales,  necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, están exentas en su conjunto si la suma no supera  en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).

    Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

  3. En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
  4. El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.

    Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.

  5. Confección de su declaración IRPF (Renta Web 2020)

    Al acceder a Renta WEB o a sus datos fiscales, se le indicará que al haber percibido el ingreso mínimo vital está obligado a declarar.

    En función del importe que haya percibido podemos distinguir dos casos:

    • El ingreso mínimo vital está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, no supera los 11.279,39 euros.

      El importe, al estar exento, no se consignará en su declaración.

      Ejemplo: Contribuyente ha percibido 239,05 € de ingreso mínimo vital

      Se le mostrará la cantidad percibida y un aviso con su tratamiento tributario

    • El ingreso mínimo vital no está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, supera los 11.279,39 euros.

      En el apartado correspondiente a los rendimientos de trabajo aparecerá reflejado el importe que excede del límite exento.


      Ejemplo : Contribuyente que en 2020 ha percibido las siguientes prestaciones :Ingreso mínimo vital 2.280,85

      Renta mínima de inserción 7.567,40

      Otras ayudas de CCAA y EEL de carácter social: 2.800

      Otras ayudas de CCAA y EEL de carácter social: 1.200

      La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25

      Por tanto en rendimientos integros de trabajo personal se incluirá de forma automática 2.568,86 € ( 13.848,25 – 11.279,39 €)

  6. El Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  7. Servicios de información y asistencia de la AEAT

    Con el fin de facilitar a los contribuyentes la presentación de su declaración, la AEAT pone a su disposición una serie de servicios de información y ayuda

    Atención telefónica para resolver dudas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2020.

    Teléfono Renta Información: 90133 55 33/91 554 87 70 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas)

    Puesta a disposición de determinados servicios (Desde el 24 de marzo de 2021)

    • Obtención del nº de referencia, que permite acceder a los servicios de Renta 2020
    • Acceso a los datos fiscales
    • Descargar la app

    Envío de cartas informativas

    A los titulares de las unidades de convivencia que han obtenido prestaciones en concepto de Ingreso mínimo vital, la AEAT les remitirá carta informativa en el que se les informa de la obligación de presentar declaración para el propio titular y el resto de los miembros de la unidad de convivencia, así como los aspectos básicos que permitan la presentación de la declaración de renta: Plazos, servicios de ayuda, sistemas de identificación electrónica.

    Asimismo, se remitirá carta a los titulares de las unidades de convivencia en las que conste miembros menores de edad sin NIF, dirigidas a facilitar su obtención por parte de la AEAT.

    Asistencia personalizada

    Servicio de Confección telefónica de declaraciones “Plan Le Llamamos”

    A partir del 6 de mayo, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el servicio de confección de declaraciones, en el que la AEAT le llama y confecciona y presenta la declaración en nombre del contribuyente.

    Sera necesario la previa obtención de cita previa, bien por internet o, en los teléfonos 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, desde el 4 de mayo de 2021 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes). Le llamaremos el día y a partir de la hora concertados.

    Servicio de Confección en oficinas de declaraciones

    A partir del 2 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de renta 2020

    Sera necesario la previa obtención de cita previa, bien por internet o, en el teléfono 901 22 33 44 / 91 553 00 71, desde el 27 de mayo de 2021 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes). Le atenderemos en el centro elegido en el día y hora solicitados.

AntonioT (no verificado) | Mayo 6, 2021

Mary hola, solo tienes que hacer la declaración de la renta cada año y no tienes que volver hacer el IMV, a no ser que tú situación cambie. Un saludo

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía