Hola à tod@s...primero quería comentar algo a Tania y si para interés de otros : El tema de renovar en caso de pasar la fecha de renovación (estando en pasivo) es decir, todo el mundo sabe que renovar estando en activo se puede hacer siempre por la página de la "junta de Andalucía" en la pestaña trámites... Y cuando te dabas de baja en el Inem por trabajo o por olvido pasados 24 horas debías acercarte con una cita previa para que de den de alta en mesa... Pues Tania no te hace falta que sea un domingo o sábado o lo que sea hay una pestaña nueva desde septiembre (por lo menos desde que la vi yo) que puedes hacerlo tú misma sin tener que esperar tanto tiempo.y la. Mejor manera es poner una alarma en la agenda del teléfono con varios recordatorios de 30 minutos durante el día de la renovación así no se te pasará nunca. Y una pestaña de acceso rápido en tu pantalla de teléfono y se te hará rápido todo. Esto es por una parte.
Por otra parte, una pregunta para el defensor del pueblo:
Ahora con esta modificación de requisito de "desocupación" reducido solamente al momento de la presentación de la solicitud, quiere decir que podemos aceptar ofertas de trabajos (no superiores a 3 o 6 meses como máximo) sin que afecte la aprobación de la RMI?? He entendido la modificación, pero como siempre dejan la ambigüedad rodear cualquier artículo y ellos son los únicos permitidos a la interpretación administrativa que les convenga, y como en el mismo párrafo modificado sigue la "zanahoria" que me hizo perder la primera solicitud (me refiero a : "debe usted notificar cualquier cambio en su situación...) cosa que sabe usted que hice dentro de plazo y pasó lo que pasó (denegación inminente)
Agradezco el esfuerzo y la confirmación de que mi queja formulada presentada por su departamento haya entrado en trámite.
Pero quería saber y es primordial, si puedo aceptar trabajos esporádicos sin que afecte la queja ni la aprobación de mi RMI. Ya no estoy al borde de la desesperación, porque ya he llegado al umbral de ella. Es penoso que la evolución no vaya hacía arriba pero hacía abajo de esta espiral y que el fondo encima tiene más sótanos.. La remontada cada vez más difícil encima nada à la vista.
Invito también a todos y todas que formulen quejas formales en la plataforma online o vía postal para darle oficialidad a la queja... Los comentarios son buenos y informativos para el defensor y para los afectados pero es como una charla de desahogo y de ella os lleváis una respuesta y ya está. Por muy hundidos que estemos unos seguramente peores que otros pero hay que tocar todas las puertas "con actitud" hay o no alguien detrás... Repito queja oficial, y cuanto más mejor.
Ánimo a todos y todas...
Saludos
Gracias por tus aportaciones y comentarios. Como sabeis una medio que ha puesto la Consejeria de Igualdad y Políticas Sociales es un correo electonico de consulta donde los ciudadanos puedes realizar consulta para informarse de requisitos, documentación a presentar, estado de solicitud, cuando se empieza a cobrar la renta, el tiempo a resolver. Os animamos a utilizarlo. El correo que ha puesto en marcha los servicios centrales es rentaminima.cips@juntadeandalucia.es
Igulamente, en la reciente modificación del Decreto de Renta Minima establece la no obligación de comunicar las altas y bajas laborales durante la tramitación, ya que el propio Servicio tiene acceso a dichos datos.
Hola.Acabo de leer tu comentario y como en tantos otros compruebo una vez más las tropelías,en mi opinón,de la Junta con todos los que hemos solicitado la RMI.Coincido contigo en que las nuevas disposiciones en la Ley llevan consigo la "zanahoria",dicho de otro modo, que no servirán para nada porque ellos resolverán a su antojo de forma arbitraria más allá de lo que diga la Ley.El problema que veo en toda esta impunidad de la Administración es que no somos visibles.Nadie se está haciendo eco de lo que está pasando.El DPA nos ayuda en cuanto nos asesora y nos facilita que podamos poner quejas,a su vez tenemos este portal para expresarnos.Pero esto,aun estando muy bien,se queda en nada y a la Junta les da lo mismo.Mientras,en distintas apariciones presumen de políticas sociales,y cuando siquiera admiten retrasos en la RMI dicen que todo es puntual y que se está resolviendo.Cada vez que veo eso más me llena de frustración y de desanimo.Cómo es posible que sigan con tamaña crueldad sacando pecho y engañando a la gente.
Formular las quejas o recursos de alzada,está muy bien,tenemos que hacerlo.Pero considero que no sirven de mucho.No quiero decir con eso que no haya que hacerlo,ni mucho menos.Expreso mi experiencia y lo que estoy viendo.
Creo que hay que ponerse en contacto con medios de comunicación,a través de teléfono,email,o correo ordinario.Hay que informarles.A su vez,a Partidos Políticos,Organizaciones Sociales,o personalidades que pensemos que pueden exponer ante la opinión pública lo que está pasando.Algunos de ellos,por lejanía ideológica,no se "mojarán".Por estar en contra de estas medidas sociales de urgencia.Otros,aunque parezca paradójico,por su proximidad igualmente ideológica;esto es,aunque sepan de lo que está pasando no informarán porque son afines.Pero quedarán otros que sí.Tenemos que intentarlo.
A su vez se ha creado a través de change.org una recogida de firmas,https://www.change.org/p/susana-d%C3%ADaz-que-la-junta-agilice-y-pague-l...
En Facebook,hay una página,Plataforma de Información R.M.I(Salario Social)de Andalucía.
Hola defensor del pueblo me gustaría poder hablar con usted para contarle mi caso soy madre soltera con dos hijos pequeños no tengo ninguna ayuda eché la rmi el 29 de enero sevilla me piden los consentimientos de mis hijos menores el día 19 de julio el día 23 lo entregó cojiendome por medio fin de semana y me viene denegada el día 1 de agosto diciéndome que no lo entregado tengo justificAnte de haberlo entregADo el día 23 vamos un día más tarde e puesto recurso de alzada pero no se si servirá de algo le dejo mi,teléfono porque me gustaría hablar con usted 6xxxxxxxx
Hola heche la rmi el 6 de febrero me vino una carta a ultimo de julio que se me denegaba porque no constaba que mi hija estuviese asistiendo al coleguio entregue la carta con las notas de este año y año anterior donde pone las faltas de asistencia y no tiene faltas me dijeron que ya me llegara una carta . Mi pregunta es? Cuanto tiempo suele tardar cuando te piden papeles nuevos ?
María,Yó opino igual que tú y que otras personas que estamos esperando la Renta mínima.Sentados en casita esperarando no vamos a solucionar nada.No sólo quiero mi Renta mínima... Sino que VOY A EXIGIR LOS MESES ATRASADOS!!! Me oferezco para crear una plataforma para movilizar nos Y EXIGIR NUESTROS DERECHOS.MARÍA,SI QUIERES QUE FORMEMOS ESA ANSIADA PLATAFORMA PUEDES ESCRIBIRME A franfuentes37@gmail.com SI ALGUIEN NO TOMA LA INICIATIVA VAMOS TODOS-AS DE CULO Y CUESTA ABAJO
Hola buenas. Soy de Málaga y heche la ayuda el 17 de febrero que todavía estoy esperando igual que el resto. Resulta que estoy preocupadisima porque trabaje un día 4 horas con contrato en abril y ahora se me a olvidado renovar la demanda de empleo que era hace dos días. La he cogido la cita para la semana que viene porque no hay antes para volverla a activar pero...... eso supone que después de 6 meses esperando ahora estoy esperando un no? Por otra parte... si la respuesta al final fuera un denegada ¿ podría hacer algo? ¿ debería echarla de nuevo? Dios no se que hacer y me angustia sólo pensar que me queda al menos un mes más de espera para que al final sea un no por un despiste ! Y yo pensando que ya en Septiembre se solucionaría todo.... por favor si alguien sabe responderme .... gracias
Hola Tania. Se han producido modicifaciones en la normativa que regula la Renta Mínima de Inserción Social. Por el hecho de trabajar cuatro horas de un día no tiene que ser motivo para denegarte la ayuda. Hay que esperar a que te envíen la resolución de tu solicitud, cuando te llegue, podras interponer recurso contra la resolución. Esperamos que te respondan pronto y que sea favorable a tus pretensiones. Saludos
Hola buenos dias por favor defensor del pueblo espero que me responda soi de sevilla lo heche el 19 de abril, y estoi desesperada mi pregunta es si hecho la nueva ayuda sed del sepe me pagan lo atrasado de los meses que llevo esperando la rmi tengo cita en inem el 28 de agosto contesteme por favor esta ayuda es de 431 y dura seis meses me darian la parte proporcional asta los 527 de la rmi ayudeme gracias de antemano
Estimada Loli, No sabemos los criterios que se estan aplicando a la hora de aprobar la Renta Minima.
De todas formas a la vista de las Instrucciones de 26/04/2018 de la Secretaria General de Servicios Sociales si podemos decirte varias cosas:
1.- La RMISA tiene caracter subsidiario, por tanto en los supuesto que la persona titular o beneficiaria tenga derecho a otra prestación de caracter contributivo o no contributivo, deberá solicitar previamente la misma antes que la RMISA, pudiendose proceder a la denegación de esta en el supuesto que se detecte que tiene derecho a otrra prestación.
2.- Con respectos a los recursos mensuales inferiores a la cuantía que cooorrespoonda de la RMISA de la unidad familiar, las instrucciones dicen que este requisito deberá cumplirse en el momento de la solicitud, durante la tramitación y durante el pago de la RMISA. Si en algun momento entre la fecha de la solicitud y previo a la resolución se detectará que ha superado el limite de la RMISA, aunque en el momento de la resolución volviera a cumplirse , se procedera a su denegación. Si dicho limite se supera en algún momento posterior a la resolución y no procede la suspensión de la RMISA.
Tambén hay que tener en cuenta que el sumatoriode los recursos economicos de la unidad familiar no poodrá superar en su conjunto el importe de 5378 euros en el momento de la solicitud, ni durante el cobro de la RMISA.
Hola buenas soy de sevilla de un pueblo y hoy e llamado a los asuntos sociales de mi pueblo y me an dicho que lo ultimo que savian era que iva por primero de febrero,y me an dicho que estan artos de llamar para preguntar como van las alludas pero al ser agosto no ay bastantes trabajadores y no cojen ni los telefonos.....pfff yo la heche por internet el 27 de febrero y nose nada aun,solo esto,aver si es verdad que van por primero de febrero.....suerte a tod@s y eso que por internet decian que llegaba antes,desesperante
Soy de Sevilla la eché en Abril, a final de mayo fui a preguntar y me dijeron que iban por febrero, a 10 de agosto todavía van por febrero???!!!! Uuuffff
Hola , tengo una duda , me a llegado la carta y me dice que falta la cuenta del banco y que ponga quien mas convive en la casa , mi unidad familiar esta formada por mi hija y por mi , pero por no tener nada vivo con un amigo en casa de el al no tener donde ir , mi duda es , aunque mi amigo este trabajando y cobrando un sueldo , me denegaran a mi la ayuda? Porque si que es verdad que estamos los tres empadronados pero es por tema del colegio y que en algún lado tendremos que estar , gracias de antemano
Hola Carmela. En la Ley hay un supuesto en la que te podría acoger. Es la llamada Unidad de Convivencia, en la que convive en un mismo domicilio dos unidades familiares. Este aspecto debes reflejarlo en tu solicitud de Renta Mínima o esperar a que te llegue la resolución y si no te la conceden recurrir en este sentido. Te comparto el artículo completo que hacer referencia a la definición de unidad familiar. Gracias
7. Unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales.
En el supuesto de que la persona solicitante, según convenio regulador, ostentara la custodia compartida de menores a cargo, a efectos de considerarse miembros de la unidad familiar, se tendrán en cuenta las personas menores en dicho régimen independientemente del domicilio en el que éstas se encuentren empadronadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto-ley y siempre que ostenten vecindad administrativa en Andalucía.
8. Unidad de convivencia. Se entenderá por unidad de convivencia cuando dos o más unidades familiares convivan en el mismo domicilio.
En ningún caso, una persona beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrá formar parte de más de una unidad familiar de forma simultánea, excepto en el caso de las personas menores en régimen de custodia compartida.
Estas son las modificaciones de ley que entraron en vigor el 1 de agosto ,esto os servira para recurrir algunas denegaciones, sobre todo los que han trabajado mientras estaban pendientes de su resolucion o los que se les olvido sellar el paro por ejemplo.En fin,espero que os sirva de algo.
Suerte
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, prevista en la Disposición final primera, será de aplicación a los procedimiento de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se suprime la letra c del apartado 1 del artículo 7.
Dos. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.
Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud».
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley».
Cinco. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver».
Seis. Se suprime la letra f del apartado 1 del artículo 10.
Siete. Se introducen las letras l y m en el apartado 4 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.
m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género».
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía».
Diez. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 39, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido».
Once. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.
En el marco del presente Decreto-ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
Hola Manu.He leido las nuevas disposiciones a la Ley de RMI.Pero por lo que uno lee aqui,parece que lo relativo a que si trabajas un periodo de tiempo,aunque sea mínimo de un mes o unos días,y lo informas a la Delegación de turno,te viene denegada por mucho que estés dentro de los margenes que establece la Ley;fijate que ahí si tienen celeridad en mirar tu expediente y resolver rápido para denegarte la RMI.Creo que no se aplicarán,al menos la mayoría, esas nuevas disposiciones pero algo tenemos para agarrarnos.Igualmente como apunta un afectado en un comentario,algo habría que hacer.Solo creo que nos quedan los medios de comunicación,o algunas formaciones políticas,y deberíamos ponernos en contacto con ellos e informar de lo que está ocurriendo con todo esto.Y probar un sitio y otro,si no nos atienden o sí lo hacen,seguir informando a otros medios.Yo miré el otro día para poner un escrito a un Organismo Europeo.Y creo, como te digo, que es lo único a lo que nos podemos acoger,y si no sirve de nada al menos lo hemos intentado.No debería ser posible que algo así no tenga consecuencias para la Administración.
Un saludo,y ánimo a todos.
Llevo ya un tiempo diciendo que nos movilizemos, que salgamos a la calle, que nos manisfestemos , que gritemos , que estamos aquí , vivos todavía, etc.etc...pero nadie se apunta , todos nos conformamos , y así , si no salimos a reivindicar nuestros derechos, pues ELLOS piensan que estamos conforme, que creéis? Que ellos leen todos nuestros comentarios aquí en esta página? De verdad lo creéis,? ELLOS no echan ni puñetera cuentaaaaa .
Hola Maria.Y yo tambien lo he dicho muchas veces pero nadie se mueve!!Pero no es tan facil como parece.Yo tambien le echaba la culpa a nosotros por no hacer nada.Pero las manifestaciones necesitan algun tipo de apoyo de algun partido politico, ong ,etc...Las manifestaciones se tienen que organizar (a nivel autonomico).La idea de firmar la peticion en change.org que inicio Paco(Granada) me parecio un buen comienzo porque cuando hay muchas firmas empiezan a interesar se los medios de comunicacion y por lo tanto los politicos.Ya hay mas de 170 firmas,pero por el tamaño de este (escandalo )que afecta a miles de familias en toda andalucia son pocas firmas.
Le deseo suerte a todo el mundo.
Yo llevo para tres meses escuchando lo mismo ke va por febrero pero es ke antes de ayer me volvieron a decir lo mismo ke hay muchos expedientes,yo le dije a la señora ke dijera a los de arriba ke cambien de version ke llega un momentos ke no los crees,yo soy del 9 de marzo y ya no puedo mas estoy hasta el cuello
13878 Comentarios
Hola à tod@s...primero quería comentar algo a Tania y si para interés de otros : El tema de renovar en caso de pasar la fecha de renovación (estando en pasivo) es decir, todo el mundo sabe que renovar estando en activo se puede hacer siempre por la página de la "junta de Andalucía" en la pestaña trámites... Y cuando te dabas de baja en el Inem por trabajo o por olvido pasados 24 horas debías acercarte con una cita previa para que de den de alta en mesa... Pues Tania no te hace falta que sea un domingo o sábado o lo que sea hay una pestaña nueva desde septiembre (por lo menos desde que la vi yo) que puedes hacerlo tú misma sin tener que esperar tanto tiempo.y la. Mejor manera es poner una alarma en la agenda del teléfono con varios recordatorios de 30 minutos durante el día de la renovación así no se te pasará nunca. Y una pestaña de acceso rápido en tu pantalla de teléfono y se te hará rápido todo. Esto es por una parte.
Por otra parte, una pregunta para el defensor del pueblo:
Ahora con esta modificación de requisito de "desocupación" reducido solamente al momento de la presentación de la solicitud, quiere decir que podemos aceptar ofertas de trabajos (no superiores a 3 o 6 meses como máximo) sin que afecte la aprobación de la RMI?? He entendido la modificación, pero como siempre dejan la ambigüedad rodear cualquier artículo y ellos son los únicos permitidos a la interpretación administrativa que les convenga, y como en el mismo párrafo modificado sigue la "zanahoria" que me hizo perder la primera solicitud (me refiero a : "debe usted notificar cualquier cambio en su situación...) cosa que sabe usted que hice dentro de plazo y pasó lo que pasó (denegación inminente)
Agradezco el esfuerzo y la confirmación de que mi queja formulada presentada por su departamento haya entrado en trámite.
Pero quería saber y es primordial, si puedo aceptar trabajos esporádicos sin que afecte la queja ni la aprobación de mi RMI. Ya no estoy al borde de la desesperación, porque ya he llegado al umbral de ella. Es penoso que la evolución no vaya hacía arriba pero hacía abajo de esta espiral y que el fondo encima tiene más sótanos.. La remontada cada vez más difícil encima nada à la vista.
Invito también a todos y todas que formulen quejas formales en la plataforma online o vía postal para darle oficialidad a la queja... Los comentarios son buenos y informativos para el defensor y para los afectados pero es como una charla de desahogo y de ella os lleváis una respuesta y ya está. Por muy hundidos que estemos unos seguramente peores que otros pero hay que tocar todas las puertas "con actitud" hay o no alguien detrás... Repito queja oficial, y cuanto más mejor.
Ánimo a todos y todas...
Saludos
Gracias por tus aportaciones y comentarios. Como sabeis una medio que ha puesto la Consejeria de Igualdad y Políticas Sociales es un correo electonico de consulta donde los ciudadanos puedes realizar consulta para informarse de requisitos, documentación a presentar, estado de solicitud, cuando se empieza a cobrar la renta, el tiempo a resolver. Os animamos a utilizarlo. El correo que ha puesto en marcha los servicios centrales es rentaminima.cips@juntadeandalucia.es
Igulamente, en la reciente modificación del Decreto de Renta Minima establece la no obligación de comunicar las altas y bajas laborales durante la tramitación, ya que el propio Servicio tiene acceso a dichos datos.
Hola.Acabo de leer tu comentario y como en tantos otros compruebo una vez más las tropelías,en mi opinón,de la Junta con todos los que hemos solicitado la RMI.Coincido contigo en que las nuevas disposiciones en la Ley llevan consigo la "zanahoria",dicho de otro modo, que no servirán para nada porque ellos resolverán a su antojo de forma arbitraria más allá de lo que diga la Ley.El problema que veo en toda esta impunidad de la Administración es que no somos visibles.Nadie se está haciendo eco de lo que está pasando.El DPA nos ayuda en cuanto nos asesora y nos facilita que podamos poner quejas,a su vez tenemos este portal para expresarnos.Pero esto,aun estando muy bien,se queda en nada y a la Junta les da lo mismo.Mientras,en distintas apariciones presumen de políticas sociales,y cuando siquiera admiten retrasos en la RMI dicen que todo es puntual y que se está resolviendo.Cada vez que veo eso más me llena de frustración y de desanimo.Cómo es posible que sigan con tamaña crueldad sacando pecho y engañando a la gente.
Formular las quejas o recursos de alzada,está muy bien,tenemos que hacerlo.Pero considero que no sirven de mucho.No quiero decir con eso que no haya que hacerlo,ni mucho menos.Expreso mi experiencia y lo que estoy viendo.
Creo que hay que ponerse en contacto con medios de comunicación,a través de teléfono,email,o correo ordinario.Hay que informarles.A su vez,a Partidos Políticos,Organizaciones Sociales,o personalidades que pensemos que pueden exponer ante la opinión pública lo que está pasando.Algunos de ellos,por lejanía ideológica,no se "mojarán".Por estar en contra de estas medidas sociales de urgencia.Otros,aunque parezca paradójico,por su proximidad igualmente ideológica;esto es,aunque sepan de lo que está pasando no informarán porque son afines.Pero quedarán otros que sí.Tenemos que intentarlo.
A su vez se ha creado a través de change.org una recogida de firmas,https://www.change.org/p/susana-d%C3%ADaz-que-la-junta-agilice-y-pague-l...
En Facebook,hay una página,Plataforma de Información R.M.I(Salario Social)de Andalucía.
Suerte y un saludo.
Hola defensor del pueblo me gustaría poder hablar con usted para contarle mi caso soy madre soltera con dos hijos pequeños no tengo ninguna ayuda eché la rmi el 29 de enero sevilla me piden los consentimientos de mis hijos menores el día 19 de julio el día 23 lo entregó cojiendome por medio fin de semana y me viene denegada el día 1 de agosto diciéndome que no lo entregado tengo justificAnte de haberlo entregADo el día 23 vamos un día más tarde e puesto recurso de alzada pero no se si servirá de algo le dejo mi,teléfono porque me gustaría hablar con usted 6xxxxxxxx
Hola Verónica, pasamos tu comentario a los compañeros para que puedan ponerse en contacto contigo. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
Hola heche la rmi el 6 de febrero me vino una carta a ultimo de julio que se me denegaba porque no constaba que mi hija estuviese asistiendo al coleguio entregue la carta con las notas de este año y año anterior donde pone las faltas de asistencia y no tiene faltas me dijeron que ya me llegara una carta . Mi pregunta es? Cuanto tiempo suele tardar cuando te piden papeles nuevos ?
María,Yó opino igual que tú y que otras personas que estamos esperando la Renta mínima.Sentados en casita esperarando no vamos a solucionar nada.No sólo quiero mi Renta mínima... Sino que VOY A EXIGIR LOS MESES ATRASADOS!!! Me oferezco para crear una plataforma para movilizar nos Y EXIGIR NUESTROS DERECHOS.MARÍA,SI QUIERES QUE FORMEMOS ESA ANSIADA PLATAFORMA PUEDES ESCRIBIRME A franfuentes37@gmail.com SI ALGUIEN NO TOMA LA INICIATIVA VAMOS TODOS-AS DE CULO Y CUESTA ABAJO
Hola buenas. Soy de Málaga y heche la ayuda el 17 de febrero que todavía estoy esperando igual que el resto. Resulta que estoy preocupadisima porque trabaje un día 4 horas con contrato en abril y ahora se me a olvidado renovar la demanda de empleo que era hace dos días. La he cogido la cita para la semana que viene porque no hay antes para volverla a activar pero...... eso supone que después de 6 meses esperando ahora estoy esperando un no? Por otra parte... si la respuesta al final fuera un denegada ¿ podría hacer algo? ¿ debería echarla de nuevo? Dios no se que hacer y me angustia sólo pensar que me queda al menos un mes más de espera para que al final sea un no por un despiste ! Y yo pensando que ya en Septiembre se solucionaría todo.... por favor si alguien sabe responderme .... gracias
Hola Tania. Se han producido modicifaciones en la normativa que regula la Renta Mínima de Inserción Social. Por el hecho de trabajar cuatro horas de un día no tiene que ser motivo para denegarte la ayuda. Hay que esperar a que te envíen la resolución de tu solicitud, cuando te llegue, podras interponer recurso contra la resolución. Esperamos que te respondan pronto y que sea favorable a tus pretensiones. Saludos
Hola buenos dias por favor defensor del pueblo espero que me responda soi de sevilla lo heche el 19 de abril, y estoi desesperada mi pregunta es si hecho la nueva ayuda sed del sepe me pagan lo atrasado de los meses que llevo esperando la rmi tengo cita en inem el 28 de agosto contesteme por favor esta ayuda es de 431 y dura seis meses me darian la parte proporcional asta los 527 de la rmi ayudeme gracias de antemano
Estimada Loli, No sabemos los criterios que se estan aplicando a la hora de aprobar la Renta Minima.
De todas formas a la vista de las Instrucciones de 26/04/2018 de la Secretaria General de Servicios Sociales si podemos decirte varias cosas:
1.- La RMISA tiene caracter subsidiario, por tanto en los supuesto que la persona titular o beneficiaria tenga derecho a otra prestación de caracter contributivo o no contributivo, deberá solicitar previamente la misma antes que la RMISA, pudiendose proceder a la denegación de esta en el supuesto que se detecte que tiene derecho a otrra prestación.
2.- Con respectos a los recursos mensuales inferiores a la cuantía que cooorrespoonda de la RMISA de la unidad familiar, las instrucciones dicen que este requisito deberá cumplirse en el momento de la solicitud, durante la tramitación y durante el pago de la RMISA. Si en algun momento entre la fecha de la solicitud y previo a la resolución se detectará que ha superado el limite de la RMISA, aunque en el momento de la resolución volviera a cumplirse , se procedera a su denegación. Si dicho limite se supera en algún momento posterior a la resolución y no procede la suspensión de la RMISA.
Tambén hay que tener en cuenta que el sumatoriode los recursos economicos de la unidad familiar no poodrá superar en su conjunto el importe de 5378 euros en el momento de la solicitud, ni durante el cobro de la RMISA.
Hola buenas soy de sevilla de un pueblo y hoy e llamado a los asuntos sociales de mi pueblo y me an dicho que lo ultimo que savian era que iva por primero de febrero,y me an dicho que estan artos de llamar para preguntar como van las alludas pero al ser agosto no ay bastantes trabajadores y no cojen ni los telefonos.....pfff yo la heche por internet el 27 de febrero y nose nada aun,solo esto,aver si es verdad que van por primero de febrero.....suerte a tod@s y eso que por internet decian que llegaba antes,desesperante
Soy de Sevilla la eché en Abril, a final de mayo fui a preguntar y me dijeron que iban por febrero, a 10 de agosto todavía van por febrero???!!!! Uuuffff
Hola mi cuñada lo echo en enero en todavia no le ha venido. Es de sevilla
Hola , tengo una duda , me a llegado la carta y me dice que falta la cuenta del banco y que ponga quien mas convive en la casa , mi unidad familiar esta formada por mi hija y por mi , pero por no tener nada vivo con un amigo en casa de el al no tener donde ir , mi duda es , aunque mi amigo este trabajando y cobrando un sueldo , me denegaran a mi la ayuda? Porque si que es verdad que estamos los tres empadronados pero es por tema del colegio y que en algún lado tendremos que estar , gracias de antemano
Hola Carmela. En la Ley hay un supuesto en la que te podría acoger. Es la llamada Unidad de Convivencia, en la que convive en un mismo domicilio dos unidades familiares. Este aspecto debes reflejarlo en tu solicitud de Renta Mínima o esperar a que te llegue la resolución y si no te la conceden recurrir en este sentido. Te comparto el artículo completo que hacer referencia a la definición de unidad familiar. Gracias
Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
Artículo 4. Definiciones.
7. Unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales.
En el supuesto de que la persona solicitante, según convenio regulador, ostentara la custodia compartida de menores a cargo, a efectos de considerarse miembros de la unidad familiar, se tendrán en cuenta las personas menores en dicho régimen independientemente del domicilio en el que éstas se encuentren empadronadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto-ley y siempre que ostenten vecindad administrativa en Andalucía.
8. Unidad de convivencia. Se entenderá por unidad de convivencia cuando dos o más unidades familiares convivan en el mismo domicilio.
En ningún caso, una persona beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrá formar parte de más de una unidad familiar de forma simultánea, excepto en el caso de las personas menores en régimen de custodia compartida.
Estas son las modificaciones de ley que entraron en vigor el 1 de agosto ,esto os servira para recurrir algunas denegaciones, sobre todo los que han trabajado mientras estaban pendientes de su resolucion o los que se les olvido sellar el paro por ejemplo.En fin,espero que os sirva de algo.
Suerte
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, prevista en la Disposición final primera, será de aplicación a los procedimiento de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se suprime la letra c del apartado 1 del artículo 7.
Dos. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.
Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud».
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley».
Cinco. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver».
Seis. Se suprime la letra f del apartado 1 del artículo 10.
Siete. Se introducen las letras l y m en el apartado 4 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.
m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género».
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía».
Diez. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 39, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido».
Once. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.
En el marco del presente Decreto-ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
Hola Manu.He leido las nuevas disposiciones a la Ley de RMI.Pero por lo que uno lee aqui,parece que lo relativo a que si trabajas un periodo de tiempo,aunque sea mínimo de un mes o unos días,y lo informas a la Delegación de turno,te viene denegada por mucho que estés dentro de los margenes que establece la Ley;fijate que ahí si tienen celeridad en mirar tu expediente y resolver rápido para denegarte la RMI.Creo que no se aplicarán,al menos la mayoría, esas nuevas disposiciones pero algo tenemos para agarrarnos.Igualmente como apunta un afectado en un comentario,algo habría que hacer.Solo creo que nos quedan los medios de comunicación,o algunas formaciones políticas,y deberíamos ponernos en contacto con ellos e informar de lo que está ocurriendo con todo esto.Y probar un sitio y otro,si no nos atienden o sí lo hacen,seguir informando a otros medios.Yo miré el otro día para poner un escrito a un Organismo Europeo.Y creo, como te digo, que es lo único a lo que nos podemos acoger,y si no sirve de nada al menos lo hemos intentado.No debería ser posible que algo así no tenga consecuencias para la Administración.
Un saludo,y ánimo a todos.
Yo la solicite en enero soy de Sevilla y todavía nada me pidieron el numero de cuentas hace mas de un mes lo habrian perdido porque yo lo entregue
Llevo ya un tiempo diciendo que nos movilizemos, que salgamos a la calle, que nos manisfestemos , que gritemos , que estamos aquí , vivos todavía, etc.etc...pero nadie se apunta , todos nos conformamos , y así , si no salimos a reivindicar nuestros derechos, pues ELLOS piensan que estamos conforme, que creéis? Que ellos leen todos nuestros comentarios aquí en esta página? De verdad lo creéis,? ELLOS no echan ni puñetera cuentaaaaa .
Hola Maria.Y yo tambien lo he dicho muchas veces pero nadie se mueve!!Pero no es tan facil como parece.Yo tambien le echaba la culpa a nosotros por no hacer nada.Pero las manifestaciones necesitan algun tipo de apoyo de algun partido politico, ong ,etc...Las manifestaciones se tienen que organizar (a nivel autonomico).La idea de firmar la peticion en change.org que inicio Paco(Granada) me parecio un buen comienzo porque cuando hay muchas firmas empiezan a interesar se los medios de comunicacion y por lo tanto los politicos.Ya hay mas de 170 firmas,pero por el tamaño de este (escandalo )que afecta a miles de familias en toda andalucia son pocas firmas.
Le deseo suerte a todo el mundo.
Hola a todos hoy he ido a preguntar,va por el 10 de febreo
Es mentira porque yo la eche el 5 de febrero y nada de nada ni resolución ni carta ni dineros
Yo soy del 9 y me dijieron que estaba a revisando
Yo llevo para tres meses escuchando lo mismo ke va por febrero pero es ke antes de ayer me volvieron a decir lo mismo ke hay muchos expedientes,yo le dije a la señora ke dijera a los de arriba ke cambien de version ke llega un momentos ke no los crees,yo soy del 9 de marzo y ya no puedo mas estoy hasta el cuello