Buenas tardes a todos,
Con el debido respeto.Si todos los que nos quejamos en este foro presentaramos recursos de alzada a los dos meses de plazo desde la solicitud,que es cuando se entiende desestimada por silencio administrativo de acuerdo con el art 32.2 de la normativa que regula la RMI,(aunque resueven cuando pueden o cuando les da la gana), si todos presentaramos estos recursos que son el cauce legal a seguir de acuerdo con la Ley del PACAL(Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y en concreto con su art 122.
Si todos lo hicieramos,veran que rapido aumentaran los recursos humanos para resolver las solicitudes de decenas de miles de familias.
No vale mucho llorar le al DP!!Su poder esta limitado.Aunque hay que reconocer la gran labor que hace para trasladar las quejas al parlamento etc..Digo que hay que saber lo que dice la normtiva reguladora,y presentar recursos de alzada si no resuelven a los dos meses desde el primer dia del mes seguiente a la presentacion de la solicitud.LLi ya estan obligados por ley a resolver a los 3 meses desde la presentacion del recurso de alzada.Si no lo hacen en este plazo, se entenderia el recurso estimado por silencio administrativo y por lo tanto estimada la solicitud de la RMI.
En resumen,si sigues este cauce legal vas a esperar un maximo de cinco meses la resolucion. meses la solicitud y 3 meses el recurso.Si te contestan antes pues bien,sabras si esta estimada o no y por lo tanto sabras los motivos para poder recurrir.Si no recibes nada en los 5 meses pues muy bien,se considera estimada y te tendran que pagar con caracter retroactivo.
Si te desestiman el recurso de alzada,en ese caso no cabe otro recurso exepto en los casos establecidos en el art 125.1 de la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ,donde procede recurso extraordinario de revision.
SUERTE A TODOS
Hola migue,mira la respuesta que le hedado a Merche el 11 de julio,un par de comentarios atras.Alli he puesto un escrito modelo tambien.El plazo para hacer lo es de 30 dias a partir de que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.De acuerdo con el art 32.2 de la normativa que regula la RMI,se entiende desestimada la solicitud cuando pasan dos meses desde el primer dia del mes seguiente a la presentacion de la solicitud.
Suerte
Muy buenas Manu estoy totalmente de acuerdo contigo yo la solicite el 21 de enero y a día de hoy ni carta ni nada casi seis meses ya y la asistenta dice que no tienen información no sé que podamos hacer pero si nos pusiéramos todos en lo q dices sería otra cosa y Saludos y aver si se animan para hacer algo
Es que no hay otra manera.porque rellenar los infoemwa de las quejas para el DP solo valen para que el presente quejas a los politicos y despues quE??lo mejor es hacer el procedimineto legal para que te valga para algo y presentar quejas al DP como complemento.Porque eloos despues de 2 meses sin contestar,legalmente se considera la solicitud desestimada.Y si no interpones el recurso de alzada en el plazo de un mes desde que pasan los dos meses de silencio administratvo,esa resolucion desestimatoria es firme .Es verdad que le contestan a la gente sin tener en cuenta los plazos legales.Pero mejor estar en lo seguro por si espera uno tanto tiempo y luego nada.
SUERTE
Yo entregué la solicitud para la RMI en mi centro de servicios sociales el 16 de abril, y aún no sé nada. Hace un par de años cuando aún existía el salario social, tardaron 7 meses en empezar a ingresarme la primera mensualidad desde que eché los papeles. No sé como irá esto ahora, pero al parecer va por el mismo camino. Mi pregunta es : si eché los papeles el 16 de abril y estamos a 10 de julio, ¿estoy dentro del plazo para poner recurso de alzada? (Creo que era así como se llamaba), si es así ¿como se hace y donde he de ir y que he de hacer?. Te agradecería mucho respuesta, un saludo y muchas gracias.
Hola Merche.Estas dentro del plazo para presentar el recurso de alzada.Tienes todavia como minimo hasta el 31 de julio si tenemos en cuenta que el plazo de dos meses para resolver que tienen de acuerdo con la normativa que regula la RMI.Los dos meses serian el mes de mayo y el mes de junio,y el mes que tienes para interponer el recurso de alzada seria el mes de julio.Asi que estas a tiempo,
Si tienes certificado digital instalado en tu ordenador o clave, lo puedes presentar desde el seguiente enlaze. https://www.juntadeandalucia.es/ciudadania/web/guest/inicio
Le das a presentacion electronica y con el certificado digital (o clave )se te abre un formulario.
le rellenas,en el apartado destinatario escoje CONSEJEREIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES.
Y EL ORGANO SERIA LA DELEGACION TERRITORIAL DE TU PROVINCIA.
En mi caso, en el apartado 4) EXPONE solo he puesto PRESENTACION DE RECURSO DE ALZADA
Y EN EL 5)solicita DICTE RESOLUCION ESTIMATORIA.
En el apartado 6)DOCUMENTACION APORTADA es donde he adjuntado el escrito del recurso y el sjustid¡ficante de la solicitud.
LUego le das acontinuar a los seguientes pasos para confirmar la presentacion y firmar electronicamente(tienes que tener autofirma instalado).
DEspues descargas el justificante.
Todo esto para los que tienen certificado digital y autofirma instalados en su ordenador.Es muy facil y te evita estar en las colas.
ESte es el modelo de escrito que he utilizado,que si no tienes ordenador o lo que sea lo puedes presentar en la delegacion territorial o servicios sociales de tu localidad.recuerda que siempre lleva dos copias del escrito para que te sellen la que te quedas.
RECURSO DE ALZADA CONTRA LA DESESTIMACION DE LA SOLICITUD DE
LA RENTA MINIMA DE INSERCION EN ANDALUCIA
A LA DELEGACION TERRITORIAL
DE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE …...........
D/ …............., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle …....................., titular del DNI número …......... comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que el dia......de abril de 2018 …....., He presentado la Solicitud de la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia), la cual se ha incorporado al expediente nº................................................
La entrega se compone de los documentos que se detallan en el justificante de entrega que se adjunta a este escrito.Asi mismo adjunto el resumen del expediente que contiene copias de los mismos.
Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo de los treinta días hábiles seguientes a la finalizacion del plazo de dos meses a contar desde el dia primero del mes seguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el organo competente para resolver sin haberse dictado resolucion expresa, de conformidad con lo previsto en el articulo 2,2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados perocedimientos como garantias procedimentales para los ciudadanos, de acuerdo con el articulo 32.2 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia, interpongo
RECURSO DE ALZADA contra la desestimacion de la solicitud de la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia con fundamento en lo seguiente:
ALEGACIONES
Con todos los documentos aportados , la solicitud debidamente cumplimentada , entiendo que cumple los requisitos establecidos en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia, para dictarse resolucion estimatoria.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO que, por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se adjunta, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la desestimacion de la solicitud de la Renta Minima de Insercion Social por silencio administrativo y dicte resolución estimatoria por la que, anulando y dejando sin efecto la impugnada, me reconozca la prestacion de la Renta Minma de Insercion Social en la cuantia que proceda con efecto desde el dia primero del mes seguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el organo competente para resolver de acuerdo con el art 35.1 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia
Acompaño a este escrito los siguientes documentos para su constancia en el expediente administrativo.
1-Justificante de entrega de fecha ….......
2-Resumen del expediente de fecha …........
El otro dia fui a la asistenta social de Alcala del Rio sevilla a pregunta como iva esto de la renta mínimas puesto que yo la eche en febrero y su respuesta fue"NO TE LO PUEDO DECIR PORQUE ESTE PUEBLO NO ALCANZA LOS 100. 000 HABITANTES QUE SOLAMENTE LOS PUEBLOS CON ESOS HABITANTES LA ASISTENTA SOCIAL LES PUEDE DAR ESA INFORMACIÓN Y QUE Alcalá DEL RÍO TIENE SOLO 15000 HABITANTES. "" y digo yo DPA. Es eso cierto..??? O es una invencion para no molestarse ella? Me gustaria que me respondiera... GRACIAS
Buenos días Elena. Con respecto a tu consulta, no tenemos constancia de que se limite el acceso a la información en función del número de habitantes de la localidad.
Soy de Los Barrios Cadiz,yo eche la renta minima en febrero casi último, y no se nada de nada,¿alguien de por aquí le ha llegado algo,como carta o el ingreso? Gracias
Buenos días D.P, me pongo en contacto con usted para expresarle mi situación: el 1 de febrero solicité la renta mínima en Córdoba capital, con una niña de dos años , sin trabajo ni ingresos, mi pareja era autónomo en el momento de la solicitud pero transcurridos unos meses tuvo que darse de baja porque no podía hacer frente a la cuota que hay que pagar todos los meses. Este martes, día 3 de julio, me personé en el edificio de asuntos sociales y una trabajadora me comentó que mi resolución salió el día 2 de julio denegada y que me debería llegar la carta a casa. Mi cuestión es: ¿ Cómo es posible que me hayan rechazado la renta si cumplo con los requisitos? ¿Puede ser que sea por el hecho de que mi pareja se diera de baja? ¿Pero la baja en autónomos hay que informarlo? Esto es desesperante, porque ni trabajo ni nada, después de esperar casi 5 meses y denegada. Por favor si pudiera orientarme porque me dijeron que hasta que no llegue la carta al domicilio no puede realizarse ningún tipo de queja. Un saludo y gracias
Buenos día Ana María. Cuando se entrega la solicitud de ayuda de la Renta Mínima aporta datos que refleja la situación de la unidad familiar en esos momento para que la Administración pueda valorar en función a la norma que establece la regulación de la Renta Mínima de Inserción Social, si esa situación de la unidad familiar cambia debe de notificarse a la Administración para que vuelva a valorar la ideoneidad y cuantía de la ayuda. Parece que tu situación cambió supuestamente a peor, por lo que, si no lo hiciste, deberías haber comunicado esta nueva situación familiar. De todas formas, hay que esperar a la notificación de denegación de la Renta Mínima ya que hay debe exponer los motivos para que sea denegada tu solicitud y en función a esos motivos se podrá recurrirla. Gracias
Como nos han tomado el pelo, y han jugado con nuestros sentimientos,y como nos han engañado,con tantas ilusiones que pusimos al saber que a los 2 meses ivamos a cobrar y pagar deudas y facturas.que desilucion y que mal me siento.me siento engañada y desfraudada con nuestros políticos.un abraso para todas aquellas personas que se sienten como yo ,porque las comprendo y las entiendo.
Hola Gloria. Comparto lo establecido en la norma. Gracias
Calendario de aplicación.
a) En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.
b) A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
c) A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
Despues de 4 meses esperando ahora me viene una carta certificada y me dice que falta un certificado de empadronamiento colectivo el lunes ire a mi ayuntamiento alguien sabe cuanto tardaen dartelo si vas al ayuntamiento en persona
El certificado de empadronamiento tiene que fitmar toda la familia en un papel que te dan y después tienes que llevar todos los DNI AUTENTICOS Y FOTOCOPIAS Y TE LO DAN EN ESE MOMENTO.
Hola buenos días, para el Defensor del Pueblo, soy Maria de nuevo, gracias por aclararme todos los requisitos computable y no computable, pero no me ha quedado claro lo que quiero saber , le pido disculpa, es que si a que me puedan conceder la pensión no contributiva , podría afectar el haber solicitado la RMI, que en este caso no se a día de hoy si la tengo aprobada o no, ( la RMI). Gracias y perdone mi insistencia. Como ya sabe tengo 65 años , me he divorciado recientemente , a primeros de Febrero , después de 40 años de matrimonio, no tengo pensión compensatoria , porque yo tengo la casa que en este caso es mía de carácter privativo, y el se quedo con su pensión , tenia que irse de alquiler y si me pasaba compensatoria no le iba a quedar ni para comer, entonces llegamos a ese acuerdo, desde entonces he estado mal viviendo con unos pequeños ahorrilos , que pude juntar para cuando llegara el momento de separarnos, pero ya llevó un mes que no tengo ni para comprar pan , solo tengo un hijo y el no puede ayudarme por que actualmente se encuentra desempleado, tengo recibos de luz comunidad etc.. Pendientes de pago , en fin como muchas personas que nos encontramos en parecidas situaciones, por favor no pondrían tener un poquito de corazón y empezar a pagar ? No entiendo tanta injusticia, si además que mas les da pagar antes si a ultima hora el dinero después lo dan con carácter retroactivo? Y mientras como lo pasamos , es vergonzoso como juegan con los mas pobres, gracias por leer mi mensaje , y le pido disculpa por haberme extendido tanto.
Hola María, no disponemos de todos los datos necesarios para poder darte una respuesta precisa pero intentaremos orientarte lo mejor posible con la información que tenemos. En primer lugar y con carácter general podemos decirte que, efectivamente, la concesión de una pensión -sea contributiva o no contributiva- es relevante a efectos de la tramitación de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
Ello es así porque uno de los requisitos que establece la normativa para la concesión de la RMI es que los recursos mensuales de la unidad familiar sean inferiores a la cuantía que le correspondería a esa misma unidad familiar en concepto de la RMI y, evidentemente, los ingresos mensuales de la unidad familiar se verán incrementados en caso de que a alguno de sus miembros se le conceda una pensión. Ahora bien, ello no significa que el hecho de percibir una pensión sea en todo caso incompatible con la RMI. Dependerá del importe de la pensión en concreto y de la cuantía de la RMI que correspondería a la unidad familiar. Y es que, la cuantía de la RMI varía en función de determinados parámetros que establece la normativa (el número de miembros de la unidad familiar, la presencia de menores de edad, la discapacidad de sus miembros, entre otros).
En todo caso, debes tener en cuenta que, entre las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de la RMI, la normativa incluye la de solicitar las prestaciones contributivas o no contributivas que puedan corresponderles para incrementar sus recursos económicos, por lo que te recomendamos que la solicites, si crees que puede corresponderte una pensión no contributiva.
Esperamos que esta información te sea útil y te sugerimos que acudas a los servicios sociales de referencia para que te puedan informar si tienes alguna duda sobre tu expediente concreto. Así mismo, puedes hacernos llegar tu queja por escrito si detectas alguna irregularidad en la tramitación de tu solicitud.
Hola, buenas tardes , mi pregunta es para el Defensor del Pueblo.Eche la solicitud para la renta mínima en febrero de este año , cuando tenía 64 años , ya le comente algo sobre esto anteriormente pero no lo que le voy a comentar ahora, todavía como a tantas personas no me ha venido nada, pero a lo que voy , en febrero tenia 64 años pero en Junio ya cumplí los 65 , y he solicitado la pensión no contributiva, usted cree que me afectará en algo el haber solicitado la RMI? Gracias de antemano.
Hola María. Lo que nos preguntas tiene que ver con los ingresos computables y no computables que establece el Decreto para valorar si eres beneficiaria o no de la Renta Mínima de Inserción Social. Te facilitamos lo que especifica norma. Gracias
Artículo 13. Ingresos computables y no computables.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, depósitos bancarios, rentas e ingresos netos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas integrantes de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles que la o las personas integrantes de la unidad familiar tengan en propiedad por cualquier título jurídico. Los ingresos computables por la propiedad de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual se fijarán en función de los siguientes elementos: el 1,1% del valor catastral dividido entre 12 meses si el valor catastral está revisado, y el 2% si el valor catastral no está revisado. Así mismo serán computables los ingresos que perciba cualquier miembro de la unidad familiar en concepto de arrendamiento de inmuebles del que sea titular.
3. Por otra parte, en el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, se consideran ingresos de la unidad familiar el pago periódico de las cuotas de cotización mensual a la Seguridad Social, y en su caso, los ingresos netos que en su declaración de la renta presenten.
4. No se consideran recursos computables:
a) La propiedad o mera posesión de la vivienda habitual.
b) La prestación por hija o hijo a cargo contributiva o no contributiva.
c) Las pensiones de orfandad. d) La remuneración por acogimiento familiar.
e) Las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador.
f) Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
g) Las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.
h) Los ingresos procedentes de la asistencia a cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes.
i) Las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección.
j) Los bienes inmuebles declarados en ruina. k) Las ayudas públicas para la vivienda habitual.
Yo soy de septiembre, y lo tengo aprobado desde abril y a la fecha de hoy no me han ingresado.
Dpa me mandasteis un correo ke no entiendo, tengo k mandar el número expediente de la notificación del salario aprobado o el número de expediente del correo ke me mandasteis
Hola Sol, parece que los compañeros te enviaron comunicación para aportar datos e incluirlos en tu expediente. Si no entiendes la petición que realizamos debes comunicarte por la misma vía. Puedes llamar al 954 212121 o por correo electrónico para que te aclaren la petición. Gracias
13878 Comentarios
Buenas tardes a todos,
Con el debido respeto.Si todos los que nos quejamos en este foro presentaramos recursos de alzada a los dos meses de plazo desde la solicitud,que es cuando se entiende desestimada por silencio administrativo de acuerdo con el art 32.2 de la normativa que regula la RMI,(aunque resueven cuando pueden o cuando les da la gana), si todos presentaramos estos recursos que son el cauce legal a seguir de acuerdo con la Ley del PACAL(Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y en concreto con su art 122.
Si todos lo hicieramos,veran que rapido aumentaran los recursos humanos para resolver las solicitudes de decenas de miles de familias.
No vale mucho llorar le al DP!!Su poder esta limitado.Aunque hay que reconocer la gran labor que hace para trasladar las quejas al parlamento etc..Digo que hay que saber lo que dice la normtiva reguladora,y presentar recursos de alzada si no resuelven a los dos meses desde el primer dia del mes seguiente a la presentacion de la solicitud.LLi ya estan obligados por ley a resolver a los 3 meses desde la presentacion del recurso de alzada.Si no lo hacen en este plazo, se entenderia el recurso estimado por silencio administrativo y por lo tanto estimada la solicitud de la RMI.
En resumen,si sigues este cauce legal vas a esperar un maximo de cinco meses la resolucion. meses la solicitud y 3 meses el recurso.Si te contestan antes pues bien,sabras si esta estimada o no y por lo tanto sabras los motivos para poder recurrir.Si no recibes nada en los 5 meses pues muy bien,se considera estimada y te tendran que pagar con caracter retroactivo.
Si te desestiman el recurso de alzada,en ese caso no cabe otro recurso exepto en los casos establecidos en el art 125.1 de la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ,donde procede recurso extraordinario de revision.
SUERTE A TODOS
Hola manu, como puedo presentar el recurso??
Hola migue,mira la respuesta que le hedado a Merche el 11 de julio,un par de comentarios atras.Alli he puesto un escrito modelo tambien.El plazo para hacer lo es de 30 dias a partir de que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.De acuerdo con el art 32.2 de la normativa que regula la RMI,se entiende desestimada la solicitud cuando pasan dos meses desde el primer dia del mes seguiente a la presentacion de la solicitud.
Suerte
Muy buenas Manu estoy totalmente de acuerdo contigo yo la solicite el 21 de enero y a día de hoy ni carta ni nada casi seis meses ya y la asistenta dice que no tienen información no sé que podamos hacer pero si nos pusiéramos todos en lo q dices sería otra cosa y Saludos y aver si se animan para hacer algo
Es que no hay otra manera.porque rellenar los infoemwa de las quejas para el DP solo valen para que el presente quejas a los politicos y despues quE??lo mejor es hacer el procedimineto legal para que te valga para algo y presentar quejas al DP como complemento.Porque eloos despues de 2 meses sin contestar,legalmente se considera la solicitud desestimada.Y si no interpones el recurso de alzada en el plazo de un mes desde que pasan los dos meses de silencio administratvo,esa resolucion desestimatoria es firme .Es verdad que le contestan a la gente sin tener en cuenta los plazos legales.Pero mejor estar en lo seguro por si espera uno tanto tiempo y luego nada.
SUERTE
Yo entregué la solicitud para la RMI en mi centro de servicios sociales el 16 de abril, y aún no sé nada. Hace un par de años cuando aún existía el salario social, tardaron 7 meses en empezar a ingresarme la primera mensualidad desde que eché los papeles. No sé como irá esto ahora, pero al parecer va por el mismo camino. Mi pregunta es : si eché los papeles el 16 de abril y estamos a 10 de julio, ¿estoy dentro del plazo para poner recurso de alzada? (Creo que era así como se llamaba), si es así ¿como se hace y donde he de ir y que he de hacer?. Te agradecería mucho respuesta, un saludo y muchas gracias.
Hola Merche.Estas dentro del plazo para presentar el recurso de alzada.Tienes todavia como minimo hasta el 31 de julio si tenemos en cuenta que el plazo de dos meses para resolver que tienen de acuerdo con la normativa que regula la RMI.Los dos meses serian el mes de mayo y el mes de junio,y el mes que tienes para interponer el recurso de alzada seria el mes de julio.Asi que estas a tiempo,
Si tienes certificado digital instalado en tu ordenador o clave, lo puedes presentar desde el seguiente enlaze.
https://www.juntadeandalucia.es/ciudadania/web/guest/inicio
Le das a presentacion electronica y con el certificado digital (o clave )se te abre un formulario.
le rellenas,en el apartado destinatario escoje CONSEJEREIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES.
Y EL ORGANO SERIA LA DELEGACION TERRITORIAL DE TU PROVINCIA.
En mi caso, en el apartado 4) EXPONE solo he puesto PRESENTACION DE RECURSO DE ALZADA
Y EN EL 5)solicita DICTE RESOLUCION ESTIMATORIA.
En el apartado 6)DOCUMENTACION APORTADA es donde he adjuntado el escrito del recurso y el sjustid¡ficante de la solicitud.
LUego le das acontinuar a los seguientes pasos para confirmar la presentacion y firmar electronicamente(tienes que tener autofirma instalado).
DEspues descargas el justificante.
Todo esto para los que tienen certificado digital y autofirma instalados en su ordenador.Es muy facil y te evita estar en las colas.
ESte es el modelo de escrito que he utilizado,que si no tienes ordenador o lo que sea lo puedes presentar en la delegacion territorial o servicios sociales de tu localidad.recuerda que siempre lleva dos copias del escrito para que te sellen la que te quedas.
RECURSO DE ALZADA CONTRA LA DESESTIMACION DE LA SOLICITUD DE
LA RENTA MINIMA DE INSERCION EN ANDALUCIA
A LA DELEGACION TERRITORIAL
DE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE …...........
D/ …............., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle …....................., titular del DNI número …......... comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que el dia......de abril de 2018 …....., He presentado la Solicitud de la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia), la cual se ha incorporado al expediente nº................................................
La entrega se compone de los documentos que se detallan en el justificante de entrega que se adjunta a este escrito.Asi mismo adjunto el resumen del expediente que contiene copias de los mismos.
Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo de los treinta días hábiles seguientes a la finalizacion del plazo de dos meses a contar desde el dia primero del mes seguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el organo competente para resolver sin haberse dictado resolucion expresa, de conformidad con lo previsto en el articulo 2,2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados perocedimientos como garantias procedimentales para los ciudadanos, de acuerdo con el articulo 32.2 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia, interpongo
RECURSO DE ALZADA contra la desestimacion de la solicitud de la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia con fundamento en lo seguiente:
ALEGACIONES
Con todos los documentos aportados , la solicitud debidamente cumplimentada , entiendo que cumple los requisitos establecidos en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia, para dictarse resolucion estimatoria.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO que, por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se adjunta, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la desestimacion de la solicitud de la Renta Minima de Insercion Social por silencio administrativo y dicte resolución estimatoria por la que, anulando y dejando sin efecto la impugnada, me reconozca la prestacion de la Renta Minma de Insercion Social en la cuantia que proceda con efecto desde el dia primero del mes seguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el organo competente para resolver de acuerdo con el art 35.1 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia
Acompaño a este escrito los siguientes documentos para su constancia en el expediente administrativo.
1-Justificante de entrega de fecha ….......
2-Resumen del expediente de fecha …........
En ….... a …. de julio de 2018 Firmado
El otro dia fui a la asistenta social de Alcala del Rio sevilla a pregunta como iva esto de la renta mínimas puesto que yo la eche en febrero y su respuesta fue"NO TE LO PUEDO DECIR PORQUE ESTE PUEBLO NO ALCANZA LOS 100. 000 HABITANTES QUE SOLAMENTE LOS PUEBLOS CON ESOS HABITANTES LA ASISTENTA SOCIAL LES PUEDE DAR ESA INFORMACIÓN Y QUE Alcalá DEL RÍO TIENE SOLO 15000 HABITANTES. "" y digo yo DPA. Es eso cierto..??? O es una invencion para no molestarse ella? Me gustaria que me respondiera... GRACIAS
Buenos días Elena. Con respecto a tu consulta, no tenemos constancia de que se limite el acceso a la información en función del número de habitantes de la localidad.
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía establece en su artículo 9.e) sobre "Derechos de las personas titulares y beneficiarias" que las personas titulares tienen derecho a -Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible-. Gracias
Hola pues yo tengo 3 niños y toy desesperada ya ,nada de nada por dios no tengo nada no sé cómo voy aguantar tanta presión
Soy de Los Barrios Cadiz,yo eche la renta minima en febrero casi último, y no se nada de nada,¿alguien de por aquí le ha llegado algo,como carta o el ingreso? Gracias
Buenos días D.P, me pongo en contacto con usted para expresarle mi situación: el 1 de febrero solicité la renta mínima en Córdoba capital, con una niña de dos años , sin trabajo ni ingresos, mi pareja era autónomo en el momento de la solicitud pero transcurridos unos meses tuvo que darse de baja porque no podía hacer frente a la cuota que hay que pagar todos los meses. Este martes, día 3 de julio, me personé en el edificio de asuntos sociales y una trabajadora me comentó que mi resolución salió el día 2 de julio denegada y que me debería llegar la carta a casa. Mi cuestión es: ¿ Cómo es posible que me hayan rechazado la renta si cumplo con los requisitos? ¿Puede ser que sea por el hecho de que mi pareja se diera de baja? ¿Pero la baja en autónomos hay que informarlo? Esto es desesperante, porque ni trabajo ni nada, después de esperar casi 5 meses y denegada. Por favor si pudiera orientarme porque me dijeron que hasta que no llegue la carta al domicilio no puede realizarse ningún tipo de queja. Un saludo y gracias
De donde eres.
Buenos día Ana María. Cuando se entrega la solicitud de ayuda de la Renta Mínima aporta datos que refleja la situación de la unidad familiar en esos momento para que la Administración pueda valorar en función a la norma que establece la regulación de la Renta Mínima de Inserción Social, si esa situación de la unidad familiar cambia debe de notificarse a la Administración para que vuelva a valorar la ideoneidad y cuantía de la ayuda. Parece que tu situación cambió supuestamente a peor, por lo que, si no lo hiciste, deberías haber comunicado esta nueva situación familiar. De todas formas, hay que esperar a la notificación de denegación de la Renta Mínima ya que hay debe exponer los motivos para que sea denegada tu solicitud y en función a esos motivos se podrá recurrirla. Gracias
Como nos han tomado el pelo, y han jugado con nuestros sentimientos,y como nos han engañado,con tantas ilusiones que pusimos al saber que a los 2 meses ivamos a cobrar y pagar deudas y facturas.que desilucion y que mal me siento.me siento engañada y desfraudada con nuestros políticos.un abraso para todas aquellas personas que se sienten como yo ,porque las comprendo y las entiendo.
Cobre en abril en un pago único salario social, cuando puedo solicitar la RMI?
Hola Gloria. Comparto lo establecido en la norma. Gracias
Calendario de aplicación.
a) En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.
b) A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
c) A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
Despues de 4 meses esperando ahora me viene una carta certificada y me dice que falta un certificado de empadronamiento colectivo el lunes ire a mi ayuntamiento alguien sabe cuanto tardaen dartelo si vas al ayuntamiento en persona
El certificado de empadronamiento tiene que fitmar toda la familia en un papel que te dan y después tienes que llevar todos los DNI AUTENTICOS Y FOTOCOPIAS Y TE LO DAN EN ESE MOMENTO.
Hola buenos días, para el Defensor del Pueblo, soy Maria de nuevo, gracias por aclararme todos los requisitos computable y no computable, pero no me ha quedado claro lo que quiero saber , le pido disculpa, es que si a que me puedan conceder la pensión no contributiva , podría afectar el haber solicitado la RMI, que en este caso no se a día de hoy si la tengo aprobada o no, ( la RMI). Gracias y perdone mi insistencia. Como ya sabe tengo 65 años , me he divorciado recientemente , a primeros de Febrero , después de 40 años de matrimonio, no tengo pensión compensatoria , porque yo tengo la casa que en este caso es mía de carácter privativo, y el se quedo con su pensión , tenia que irse de alquiler y si me pasaba compensatoria no le iba a quedar ni para comer, entonces llegamos a ese acuerdo, desde entonces he estado mal viviendo con unos pequeños ahorrilos , que pude juntar para cuando llegara el momento de separarnos, pero ya llevó un mes que no tengo ni para comprar pan , solo tengo un hijo y el no puede ayudarme por que actualmente se encuentra desempleado, tengo recibos de luz comunidad etc.. Pendientes de pago , en fin como muchas personas que nos encontramos en parecidas situaciones, por favor no pondrían tener un poquito de corazón y empezar a pagar ? No entiendo tanta injusticia, si además que mas les da pagar antes si a ultima hora el dinero después lo dan con carácter retroactivo? Y mientras como lo pasamos , es vergonzoso como juegan con los mas pobres, gracias por leer mi mensaje , y le pido disculpa por haberme extendido tanto.
Hola María, no disponemos de todos los datos necesarios para poder darte una respuesta precisa pero intentaremos orientarte lo mejor posible con la información que tenemos. En primer lugar y con carácter general podemos decirte que, efectivamente, la concesión de una pensión -sea contributiva o no contributiva- es relevante a efectos de la tramitación de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
Ello es así porque uno de los requisitos que establece la normativa para la concesión de la RMI es que los recursos mensuales de la unidad familiar sean inferiores a la cuantía que le correspondería a esa misma unidad familiar en concepto de la RMI y, evidentemente, los ingresos mensuales de la unidad familiar se verán incrementados en caso de que a alguno de sus miembros se le conceda una pensión. Ahora bien, ello no significa que el hecho de percibir una pensión sea en todo caso incompatible con la RMI. Dependerá del importe de la pensión en concreto y de la cuantía de la RMI que correspondería a la unidad familiar. Y es que, la cuantía de la RMI varía en función de determinados parámetros que establece la normativa (el número de miembros de la unidad familiar, la presencia de menores de edad, la discapacidad de sus miembros, entre otros).
En todo caso, debes tener en cuenta que, entre las obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de la RMI, la normativa incluye la de solicitar las prestaciones contributivas o no contributivas que puedan corresponderles para incrementar sus recursos económicos, por lo que te recomendamos que la solicites, si crees que puede corresponderte una pensión no contributiva.
Esperamos que esta información te sea útil y te sugerimos que acudas a los servicios sociales de referencia para que te puedan informar si tienes alguna duda sobre tu expediente concreto. Así mismo, puedes hacernos llegar tu queja por escrito si detectas alguna irregularidad en la tramitación de tu solicitud.
Hola, buenas tardes , mi pregunta es para el Defensor del Pueblo.Eche la solicitud para la renta mínima en febrero de este año , cuando tenía 64 años , ya le comente algo sobre esto anteriormente pero no lo que le voy a comentar ahora, todavía como a tantas personas no me ha venido nada, pero a lo que voy , en febrero tenia 64 años pero en Junio ya cumplí los 65 , y he solicitado la pensión no contributiva, usted cree que me afectará en algo el haber solicitado la RMI? Gracias de antemano.
Hola María. Lo que nos preguntas tiene que ver con los ingresos computables y no computables que establece el Decreto para valorar si eres beneficiaria o no de la Renta Mínima de Inserción Social. Te facilitamos lo que especifica norma. Gracias
Artículo 13. Ingresos computables y no computables.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, depósitos bancarios, rentas e ingresos netos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas integrantes de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles que la o las personas integrantes de la unidad familiar tengan en propiedad por cualquier título jurídico. Los ingresos computables por la propiedad de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual se fijarán en función de los siguientes elementos: el 1,1% del valor catastral dividido entre 12 meses si el valor catastral está revisado, y el 2% si el valor catastral no está revisado. Así mismo serán computables los ingresos que perciba cualquier miembro de la unidad familiar en concepto de arrendamiento de inmuebles del que sea titular.
3. Por otra parte, en el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, se consideran ingresos de la unidad familiar el pago periódico de las cuotas de cotización mensual a la Seguridad Social, y en su caso, los ingresos netos que en su declaración de la renta presenten.
4. No se consideran recursos computables:
a) La propiedad o mera posesión de la vivienda habitual.
b) La prestación por hija o hijo a cargo contributiva o no contributiva.
c) Las pensiones de orfandad. d) La remuneración por acogimiento familiar.
e) Las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador.
f) Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
g) Las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.
h) Los ingresos procedentes de la asistencia a cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes.
i) Las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección.
j) Los bienes inmuebles declarados en ruina. k) Las ayudas públicas para la vivienda habitual.
Yo soy de septiembre, y lo tengo aprobado desde abril y a la fecha de hoy no me han ingresado.
Dpa me mandasteis un correo ke no entiendo, tengo k mandar el número expediente de la notificación del salario aprobado o el número de expediente del correo ke me mandasteis
Hola Sol, parece que los compañeros te enviaron comunicación para aportar datos e incluirlos en tu expediente. Si no entiendes la petición que realizamos debes comunicarte por la misma vía. Puedes llamar al 954 212121 o por correo electrónico para que te aclaren la petición. Gracias