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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Marcin (no verificado) | Junio 13, 2018

hoy he ido a mi asistenta,ella llamo i han dicho que empezaron por enero que hay 28mil familias antes de febrero,yo echo en 12.2017 i estan archivado porque algo no gustaban,soy extranjero si no tengo ni para comer como puedo ir i traer papeles de mi tierra?i ese que echo estaban bien ,son unos sin verguenza ninguna

Malaga (no verificado) | Junio 12, 2018

POR DIOS !!! ES CIERTO QUE HAN SUSPENDIDO LA RMI DE MARZO EN ADELANTE ???

El DPA responde | Junio 15, 2018

Buenos días. No tenemos ninguna información que haga referencia a lo que expones. Saludos

Veronica (no verificado) | Junio 12, 2018

Queria hacer una pregunta si te concede l ayuda renta minima y luego te la habonan los meses pendientes y te sale trabajo en otro pais y desides marcharte k pasaria tendrias k devoverlo lo k tan pagado o no porque en ese momento era tu situasion aunke luego desidieras probar suerte en otra comunida y cambiaras tu situación muchísimas gracias

El DPA responde | Junio 15, 2018

Buenos días Verónica. Cuando solicitaste la Renta Mínima informaste de tu situación a la Administración para ser beneficiario de esta ayuda. Si tu situación ha cambiado, igualmente tendrás que informar a la Administración sobre ese cambio de estado y la Adminstración valorará si sigue ingresándote la Renta Mínima o, por tu nueva situación considera que has dejado de cumplir los requisitos para ser beneficiario. Entendemos que los meses cobrados en los que tu situación no se había modificado, no tendrás que devolverlo. Comparto información del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.. Gracias 

Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.

1. Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía e, igualmente durante el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas integrantes de la unidad familiar tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.

b) Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.

c) Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

d) No rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuadas.

e) Prestar a la Administración la colaboración necesaria para una eficaz gestión del Plan de inclusión sociolaboral.

f) Escolarizar y garantizar la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas integrantes de la unidad familiar en edad de escolarización obligatoria que se encuentren a su cargo.

g) No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.

2. Desde la recepción de la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y durante el tiempo de duración del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas beneficiarias de la unidad familiar, tendrán, además de las indicadas en el apartado 1 de este artículo, las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral, especialmente en lo relativo a las actuaciones y obligaciones fijadas en el mismo.

b) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas cuando por resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo.

3. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar, en su caso, a la no concesión de alguna o varias de las medidas establecidas en este Decreto-ley, a la extinción de la prestación y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como a las sanciones pertinentes, conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Antonia (no verificado) | Junio 12, 2018

Soy de Cádiz y presenté la solicitud en febrero... Estoy desesperada por no tener ninguna noticia... Me gustaria al menos saber si en el caso de que empiece a cobrar, se me ingresarán los meses no cobrados desde que la solicité o comenzaría el año a partir del primer mes cobrado

El DPA responde | Junio 12, 2018

Hola Antonia. Según establece la Consejería "Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver"

Azahara pigne leiva (no verificado) | Junio 12, 2018

Hola yo eche salario social el 2 de febrero estoy desesperada x que tengo dos niño una niña de 8 y otro recién nació y me gustaría saber si estaría aprobado x que estoy en una situación precaria gracia x atenderme

El DPA responde | Junio 15, 2018

Buenos días Azahara. Como sabrás, el Defensor no gestiona la ayuda de la Renta Mínima y, por lo tanto, no tenemos acceso a los expedientes de solicitud. Para recibir información sobre tu expediente te debes dirigir a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia. Saludos

Elena (no verificado) | Junio 12, 2018

He solicitado el salario.pero mis hijos estan buscando trabajo.y si tubieran que ir a otro sitio por trabajo y en vez de 5 somos 4. Que tengo que hacer?

El DPA responde | Junio 12, 2018

Hola Elena, como comentamos en la anterior respuesta, toda modificación de la situación que tenía tu unidad familiar en el momento de solicitar la ayuda debes informar a tu asistente social o a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia para que vuelvan a evaluar tu solicitud en cuanto a la nueva situación de la unidad familiar. Gracias

Elena (no verificado) | Junio 11, 2018

Estoy esperando el salario.y ahora empueza alguien de la unidad familiar a trabajar.me dan el salario?

El DPA responde | Junio 12, 2018

Hola Elena. El que una persona integrante de la unidad familiar empiece a trabajar sólo significa que las circunstancias económicas de la unidad familiar es distinta a la que teníais cuando solicitaste la ayuda de la Renta Mínima. No significa que te deniegen la ayuda, pero la Administración tendrá que volver a valorar la situación de la unidad familiar y cabe la posibilidad que te la deniegen porque supere el mínimo económico que la unidad familiar debe percibir o que te la concedan pero recalculando la cantidad a percibir. La Ley obliga a informar a la adminsitración si tus circunstancias cambia en el periodo de resolución y percepción de la Renta Mínima y ellos valorarán si eres beneficiario o no, o en último caso, si modifica la cuantía a percibir. Comparto el artículo 10 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Saludos

Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.

1. Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía e, igualmente durante el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas integrantes de la unidad familiar tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.

b) Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.

c) Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

d) No rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuadas.

e) Prestar a la Administración la colaboración necesaria para una eficaz gestión del Plan de inclusión sociolaboral.

f) Escolarizar y garantizar la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas integrantes de la unidad familiar en edad de escolarización obligatoria que se encuentren a su cargo.

g) No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.

2. Desde la recepción de la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y durante el tiempo de duración del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas beneficiarias de la unidad familiar, tendrán, además de las indicadas en el apartado 1 de este artículo, las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral, especialmente en lo relativo a las actuaciones y obligaciones fijadas en el mismo.

b) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas cuando por resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo.

3. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar, en su caso, a la no concesión de alguna o varias de las medidas establecidas en este Decreto-ley, a la extinción de la prestación y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como a las sanciones pertinentes, conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Pantoja (no verificado) | Junio 11, 2018

Hola yo la solicité el 7 de Feb a través de Internet y miro con el certificado electrónico y no me pone nada nuevo. Cuanto tardará, Me avisaran a través la sede electrónica onpor carta o como??? Gracias.

loli (no verificado) | Junio 12, 2018

Pantoja como entras para verlo
Yo tambien soy de febrero y nada de nada

Anónimo (no verificado) | Junio 11, 2018

Yo también la eché por internet pero me llegó la carta certificada por correos pidiéndome más papeles, de los que dí consentimiento para que ellos consultaran. Así que ni sede electrónica ni nada, papeles como toda la vida.

Pantoja (no verificado) | Junio 11, 2018

Gracias Anónimo, Pues yo no he recibido carta alguna, así q a esperar. Gracias

El DPA responde | Junio 11, 2018

Buenas tardes Pantoja. El Defenosor no convoca ni gestiona la ayuda de la Renta Mínima de Inserción Social. Te aconsejamos que trastades tu pregunta a la Delegación territorial de igualdad salud y políticas sociales de tu provincia, gracias

Alexandra (no verificado) | Junio 11, 2018

Yo tambien lo e hechado en febrero ni carta ni nada la trabajadora no dice nada me dejo la semana pasada unos numero para llamar y no contesta nadie esto es una vergüenza sinceramente

Anónimo (no verificado) | Junio 11, 2018

Hola yo exe la renta en enero y en mayo empecé a cobrar una ayuda de 6 meses. Y de la renta no sé aún nada. Me lo deniegan x cobrar la ayuda

El DPA responde | Junio 11, 2018

Buenas tardes. El simple hecho de recibir una ayuda no es motivo para la denegación de la Renta Mínima. La Ley obliga a informar a la adminsitración si tus circunstancias cambia en el periodo de resolución y percepción de la Renta Mínima y ellos valorarán si eres beneficiario o no, o en último caso, si modifica la cuantía a percibir. Comparto el artículo 10 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Saludos

Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.

1. Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía e, igualmente durante el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas integrantes de la unidad familiar tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.

b) Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.

c) Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

d) No rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuadas.

e) Prestar a la Administración la colaboración necesaria para una eficaz gestión del Plan de inclusión sociolaboral.

f) Escolarizar y garantizar la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas integrantes de la unidad familiar en edad de escolarización obligatoria que se encuentren a su cargo.

g) No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.

2. Desde la recepción de la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y durante el tiempo de duración del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas beneficiarias de la unidad familiar, tendrán, además de las indicadas en el apartado 1 de este artículo, las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral, especialmente en lo relativo a las actuaciones y obligaciones fijadas en el mismo.

b) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas cuando por resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo.

3. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar, en su caso, a la no concesión de alguna o varias de las medidas establecidas en este Decreto-ley, a la extinción de la prestación y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como a las sanciones pertinentes, conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Marcin (no verificado) | Junio 11, 2018

echo papales en 12.2018,mimadre en febrero-de ninguno se save nada,estamos en una situacion critica esperando ayuda de urgencia por ser tan pobres,pregunto si eso es normal esperar tanto?sin pagar facturas i si comer? me falta palabras para eso lo que pasa

anonimo (no verificado) | Junio 10, 2018

Yo lo solicite en enero me vino la carta q me faltaba papele de otra gente que avia empadrona la casa antiguos inquilinos que no se avia quitao de empadronamiento fui esplique que no conocia a esa persona pero que por lo visto ya no estaba en el padron ya se avia quitao po me lo deniegan por aver avio movimiento en el padron en un año

Granada (no verificado) | Junio 10, 2018

Es desesperante ver como pasan los días, las semanas y los meses sin saber si te dan o no la ayuda, sin encontrar trabajo, ver como se acumulan las deudas y no poder hacer nada.

Marcin (no verificado) | Junio 11, 2018

yo me siento igual como tu Granada,echo en diciembre i hasta ahora nada,eso no es humanidad

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