El artículo 5 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), establece que ésta tiene carácter subsidiario con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular. El artículo 10 del mismo texto legal establece que es obligación de las personas titulares y beneficiarias solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.
El Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) configura a éste, en su artículo 2, como una prestación económica en su modalidad no contributiva del sistema de la Seguridad Social.
No obstante ello, el artículo 18 del Real Decreto Ley 20/2020 establece que para solicitar el IMV no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas como RMISA.
No obstante puede darse el caso que la cantidad a percibir del Ingreso Mínimo Vital sea inferior y se puede estudiar la posibilidad de ser complementado con la Renta Mínima de Inserción.
Hola Rebeca no es compatible si cobras el total del ingreso mínimo vital que serían para una sola persona 469€ mi pregunta para ti es cuánto te a tardado en venirte aprobada el ingreso mínimo vital ? Gracias
Pero si la junta dice que hay que pedir prioritariamente el Imv, como se va a desestimar? Uno de los requisitos de la Rmisa es pedir todas las prestaciones a las que se pudieran tener acceso. Podrían denegarte la Rmisa al desestimarla. No creo que haya otra elección.
A mi antesdeayer, me llegó una carta certificada de la junta, de la renta que me daba un plazo de 10 días para mandarle el certificado bancario de mi cuenta, yo soy de mayo del 2019
Esto he leído hoy me da que la renta minima no lo vamos a recibir ya.
Una vez que termine la tramitación parlamentaria del Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, se pondrá en marcha el Ingreso Por la Infancia y la Inclusión como una nueva prestación autonómica que complemente aquel y dé cobertura a los colectivos excluidos. Asimismo, para la entrada en vigor del IPII, es necesario derogar la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.
Es lo mejor que pueden hacer, el que cumpla los requisitos para ser beneficiario del Ingreso mínimo vital, lo cogerá, en cambio el que sea denegado tendrá esta prestación nueva a su alcance, habrá muchísimos menos expedientes y se tramitará más rápido. En teoría deben ser aspirantes al ingreso mínimo vital todas las personas vulnerables, a ver si al final no habemos tantos vulnerables y tenemos más patrimonio del que decimos.
Dicen que han subido a 440€ mensuales la RMI, pero sino estan pagandola, ¿que es lo que han subido, sino pagan?
Señor DPA, esto es un cachondeo, ¿usted no puede decirle a la Junta que a que juega?
Yo heche la renovación de la RMI en Junio de 2020, y dicha renovación esta aprobada, pero no pagan, y ahora dicen que sube a 440€ mensuales, pero sino la pagan, ¿que es lo que suben?
El artículo 11 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), establece que la misma consiste en una prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 indica, en su Disposición Adicional Centésima Vigésima Primera, el valor del IPREM para el año 2021. El IPREM mensual se fija en 564,90 euros; el 78% de esta cantidad es 440,62 euros
Con respecto al retraso son muchas las recomendaciones que venimos realizando sobre este particular y en el próximo informe anual daremos detalle pormenorizado al Parlamento andaluz de los incumplimientos y retraos en la gestión de dicha prestación.
Os copio una de las resoluciones que estamos enviando a las distintas Delegaciones Territoriales:
Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.
Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.
Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.
El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.
Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.
Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.
En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante PACAP) conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.
- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.
Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).
La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓNpara que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
Prevaricación es un delito y es cuando un servidor público no cumple con sus obligaciones a sabiendas y esto lo está haciendo la junta de Andalucía y está penado con la dimisión del funcionario responsable pido que algún abogado lea esto y nos ayude y denuncie en nuestro nombre ya está bien de estos insectos se rían más de nosotros porque saben que no tenemos dinero para denunciar
El moreno sigue de paseo por Andalucía y nosotros mientras en la miseria esto es prevaricación pido por favor que algún abogado nos ayude este delito está penado con la dimisión del responsable
Pues cuando era el Salario social, estaba la señora Díaz, se tardaba muchísimo tiempo incluso más de un año. No veía yo tanta gente, pedir abogados, es más, el gobierno central de coalición que tenemos ahora , no están cumpliendo tampoco con los plazos del Ingreso mínimo vital, vamos que podría ser prevaricacion, pero ni se dice ni se pide abogados, no nos hemos parado a pensar que con esta pandemia hay muchísimas más solicitudes de las que suelen ser normal? Dejemos de hacer demagogia con la población necesitada, y dejad hacer el trabajo al gobierno central y autonómico, así como al Defensor del pueblo Andaluz.
Mira en primer lugar no te escondas detrás de un anónimo de todas formas se te nota el color que tienes que pasa que teda miedo que un abogado tome cartas en el asunto pues que sepas que ya ay más de uno interesado y si tú tienes algo que pedirle al gobierno central denuncialo y demagogo tu y aprende que significa esa palabra que seguro la escuchaste en TV y te parece muy chula para deciros y si estás conforme con todo limítate a mirar el tiempo
Si están cobrando en Sevilla los de abril de 2019, como van a cobrar las renovaciones de junio de 2020? Tendrán que cobrar los que no han cobrado ninguna vez no? O dan renovaciones y renovaciones y no cobran los de la primera vez. Seamos un poco coherente, e intentad dejar el foro para las personas que quieran consultar al defensor del pueblo, puedan hacerlo. No por poner todos los días la misma cosa en el foro cobrarás antes. De hecho van a modificar la prestación, porque por sí sola no se sostiene, no hay presupuestos suficientes para cubrir expedientes nuevos y renovaciones y renovaciones. Ahora primará el ingreso mínimo vital, que gestiona el gobierno central, y quien no tenga cabida en él, porque se lo denieguen, pues optará por la nueva prestación del gobierno de la comunidad. Veo aquí criticar a mucha gente, al gobierno andaluz y al defensor del pueblo, en cambio la renta mínima vital, que era la estrella del programa del gobierno central, no ha dado cobertura ni a la cuarta parte que pretendía, y a la gente que se la deniegan, le mandan el certificado en un minuto, en cambio hay muchísimas personas que cumplen los requisitos y están esperando aún a cobrar la primera mensualidad de la prestación. Y en ese caso no veo en otros foros, ni ninguna queja al defensor del pueblo español ni al gobierno central, por ser incapaz de gestionar una prestación que iba a llegar a muchísima gente. Por lo que me hace pensar que en este foro más que necesitados hay otra clase de usuarios haciendo campaña. Uno se puede comunicar con la consejería telematicamente, yo lo he hecho y me han contestado 3 veces mediante correo certificado, lo que no puede pretender uno, es cobrar renovaciones, cuando hay gente con un año más de antigüedad de su expediente respecto a la renovación y aun no han cobrado. Esto es una ayuda, no una paga vitalicia, si lo fuera nadie trabajaría. Vayan a servicios sociales, ayudan mucho. El que diga que no lo ayudan es porque no cumplirá unos requisitos mínimos
Las renovaciones van mas rápido, puesto que ya esta en sus manos el primer expediente, y es solo cruzar esos datos y ver si se sigue en la misma situación, por eso es mas rápido...Porque ya esta el expediente abierto...con todos los datos y aprobado...
Que el problema no es de datos cruzados ni nada de eso, ello tienen acceso a la mayoría de las instituciones que se hace referencia en los expedientes, el problema es que no hay dinero para nuevos expedientes y renovaciones, de ahí que vayan alternando, por ese motivo si tu renovación es de junio de 2020,tendras que esperar, porque en Sevilla por ejemplo van por abril de 2019. Como vas a cobrar tu la renovación, si hay gente de primer expediente con un año más de antigüedad que tú renovación? Tu lo ves lógico? Entonces dan curso a las renovaciones y los de primer expediente se quedan esperando, tu no entiendes que si hubieran echo eso contigo no estarías esperando la renovación. Vamos a ser un poco coherentes. Además se entiende que el ingreso mínimo vital cubre la mayoría de las personas vulnerables, que pasa que al final nadie cumple los requisitos? Y eso que el gobierno central iba a cubrir a todos los necesitados.
Sr defensor es verdad que la renta minima de insercion se acaba y la reemplazará una nueva? y que pasa con los que estamos esperando los 7 meses que nos faltan de la renta minima por cobrar? nos podría informar si sabe algo de este tema?
Tenemos conocimiento de que se esta estudiando una nueva prestación que venga a sustituir y concordar mejor la prestación de Renta minima con el Ingreso Mínimo Vital. En este enlace podeis encontrar la noticia que ha publicado la propia Junta de Andalucía. https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/social/157915/Ingre...
Esperemos que se tengan en cuentas las recomendaciones y sugerencias que hemos venido realizando. No obstante si te podemos informar que las prestaciones que ya estaban solicitadas se tienen que tramitar en función de la normativa que estaba en vigor en el momento de la solicitud, por loq que en principio , sus derechos estan garantizados.
Buenas yo Renove la renta mínima en junio de 2020 y me pagaron 4 mese y noviembre ni diciembre de 2020 no me lo han pagado por qué dice que eran provisionales no sé si ya la Bran revisado soy de Jaén era por si sabéis algo gracias
Hola soy de malaga señor defensor del pueblo .aguien sabe cuandon pagan la renobaciones de la renta. en mayo ago un año esperando y no disen nada estamos emparo sin cobrar nada la cosa esta mala pero ellos no tienen precupacion de ninguna clase ellos comen todo los dia y viven como reyes esto tiene k da un rebenton por algunlado nos tiene abandonado el pobre sera mas pobre un saludo
El Defensor del Pueblo Andaluz no gestiona los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA). Para ello debes ponerte en contacto con la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga. Según su página web, el teléfono es 951036400 y su dirección postal Avda. Manuel Agustin Heredia, 26, 29001 – Málaga.
En lo que respecta a tu caso concreto, podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.
En todo caso te recordamos que el artículo 10 del Decreto Ley 3/2017 obliga a los solicitantes de la RMISA a solicitar las prestaciones contributivas o no contributivas a las que pudieran tener derecho y a comunicar a la Delegación Territorial de la actual Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud en el plazo máximo de quince días. Es recomendable si no lo has hecho ya que solicites también el Ingreso Minimo Vital.
Con respecto a la situación de retraso generalizado en el abono de estas prestaciones, el Defensor del Pueblo Andaluz tiene abierta una queja de oficio.
13878 Comentarios
Hola Rebeca,
El artículo 5 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), establece que ésta tiene carácter subsidiario con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular. El artículo 10 del mismo texto legal establece que es obligación de las personas titulares y beneficiarias solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.
El Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) configura a éste, en su artículo 2, como una prestación económica en su modalidad no contributiva del sistema de la Seguridad Social.
No obstante ello, el artículo 18 del Real Decreto Ley 20/2020 establece que para solicitar el IMV no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas como RMISA.
No obstante puede darse el caso que la cantidad a percibir del Ingreso Mínimo Vital sea inferior y se puede estudiar la posibilidad de ser complementado con la Renta Mínima de Inserción.
Por otro lado esta es fase de estudio la modificación de la Renta Minima para contemplar supuestos nuevos. Puedes tener información en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/social/157915/Ingre...
Hola Rebeca no es compatible si cobras el total del ingreso mínimo vital que serían para una sola persona 469€ mi pregunta para ti es cuánto te a tardado en venirte aprobada el ingreso mínimo vital ? Gracias
Hola, no sólo me han aprobado 200 euros no el total. Me ha tardado 8 meses exactos
Hola Rebeca pues la renta inserción son 419 asin que si desestima el imv pues creo que te darán la renta
Pero si la junta dice que hay que pedir prioritariamente el Imv, como se va a desestimar? Uno de los requisitos de la Rmisa es pedir todas las prestaciones a las que se pudieran tener acceso. Podrían denegarte la Rmisa al desestimarla. No creo que haya otra elección.
A mi antesdeayer, me llegó una carta certificada de la junta, de la renta que me daba un plazo de 10 días para mandarle el certificado bancario de mi cuenta, yo soy de mayo del 2019
De donde eres Antonio?
Señor DPA, las renovaciones de la RMI en Sevilla, ¿cuanto están tardando en pagarse?
¡Ojo, renovaciones de la RMI Sevilla!
Esto he leído hoy me da que la renta minima no lo vamos a recibir ya.
Una vez que termine la tramitación parlamentaria del Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, se pondrá en marcha el Ingreso Por la Infancia y la Inclusión como una nueva prestación autonómica que complemente aquel y dé cobertura a los colectivos excluidos. Asimismo, para la entrada en vigor del IPII, es necesario derogar la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.
Es lo mejor que pueden hacer, el que cumpla los requisitos para ser beneficiario del Ingreso mínimo vital, lo cogerá, en cambio el que sea denegado tendrá esta prestación nueva a su alcance, habrá muchísimos menos expedientes y se tramitará más rápido. En teoría deben ser aspirantes al ingreso mínimo vital todas las personas vulnerables, a ver si al final no habemos tantos vulnerables y tenemos más patrimonio del que decimos.
Dicen que han subido a 440€ mensuales la RMI, pero sino estan pagandola, ¿que es lo que han subido, sino pagan?
Señor DPA, esto es un cachondeo, ¿usted no puede decirle a la Junta que a que juega?
Yo heche la renovación de la RMI en Junio de 2020, y dicha renovación esta aprobada, pero no pagan, y ahora dicen que sube a 440€ mensuales, pero sino la pagan, ¿que es lo que suben?
Hola Anónimo:
El artículo 11 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), establece que la misma consiste en una prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 indica, en su Disposición Adicional Centésima Vigésima Primera, el valor del IPREM para el año 2021. El IPREM mensual se fija en 564,90 euros; el 78% de esta cantidad es 440,62 euros
Con respecto al retraso son muchas las recomendaciones que venimos realizando sobre este particular y en el próximo informe anual daremos detalle pormenorizado al Parlamento andaluz de los incumplimientos y retraos en la gestión de dicha prestación.
Os copio una de las resoluciones que estamos enviando a las distintas Delegaciones Territoriales:
Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14.º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.
Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7.º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.
Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.
El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.
Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.
Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.
En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante PACAP) conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.
- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.
Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).
La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
Saludos,
Prevaricación es un delito y es cuando un servidor público no cumple con sus obligaciones a sabiendas y esto lo está haciendo la junta de Andalucía y está penado con la dimisión del funcionario responsable pido que algún abogado lea esto y nos ayude y denuncie en nuestro nombre ya está bien de estos insectos se rían más de nosotros porque saben que no tenemos dinero para denunciar
El moreno sigue de paseo por Andalucía y nosotros mientras en la miseria esto es prevaricación pido por favor que algún abogado nos ayude este delito está penado con la dimisión del responsable
Pues cuando era el Salario social, estaba la señora Díaz, se tardaba muchísimo tiempo incluso más de un año. No veía yo tanta gente, pedir abogados, es más, el gobierno central de coalición que tenemos ahora , no están cumpliendo tampoco con los plazos del Ingreso mínimo vital, vamos que podría ser prevaricacion, pero ni se dice ni se pide abogados, no nos hemos parado a pensar que con esta pandemia hay muchísimas más solicitudes de las que suelen ser normal? Dejemos de hacer demagogia con la población necesitada, y dejad hacer el trabajo al gobierno central y autonómico, así como al Defensor del pueblo Andaluz.
Mira en primer lugar no te escondas detrás de un anónimo de todas formas se te nota el color que tienes que pasa que teda miedo que un abogado tome cartas en el asunto pues que sepas que ya ay más de uno interesado y si tú tienes algo que pedirle al gobierno central denuncialo y demagogo tu y aprende que significa esa palabra que seguro la escuchaste en TV y te parece muy chula para deciros y si estás conforme con todo limítate a mirar el tiempo
Si están cobrando en Sevilla los de abril de 2019, como van a cobrar las renovaciones de junio de 2020? Tendrán que cobrar los que no han cobrado ninguna vez no? O dan renovaciones y renovaciones y no cobran los de la primera vez. Seamos un poco coherente, e intentad dejar el foro para las personas que quieran consultar al defensor del pueblo, puedan hacerlo. No por poner todos los días la misma cosa en el foro cobrarás antes. De hecho van a modificar la prestación, porque por sí sola no se sostiene, no hay presupuestos suficientes para cubrir expedientes nuevos y renovaciones y renovaciones. Ahora primará el ingreso mínimo vital, que gestiona el gobierno central, y quien no tenga cabida en él, porque se lo denieguen, pues optará por la nueva prestación del gobierno de la comunidad. Veo aquí criticar a mucha gente, al gobierno andaluz y al defensor del pueblo, en cambio la renta mínima vital, que era la estrella del programa del gobierno central, no ha dado cobertura ni a la cuarta parte que pretendía, y a la gente que se la deniegan, le mandan el certificado en un minuto, en cambio hay muchísimas personas que cumplen los requisitos y están esperando aún a cobrar la primera mensualidad de la prestación. Y en ese caso no veo en otros foros, ni ninguna queja al defensor del pueblo español ni al gobierno central, por ser incapaz de gestionar una prestación que iba a llegar a muchísima gente. Por lo que me hace pensar que en este foro más que necesitados hay otra clase de usuarios haciendo campaña. Uno se puede comunicar con la consejería telematicamente, yo lo he hecho y me han contestado 3 veces mediante correo certificado, lo que no puede pretender uno, es cobrar renovaciones, cuando hay gente con un año más de antigüedad de su expediente respecto a la renovación y aun no han cobrado. Esto es una ayuda, no una paga vitalicia, si lo fuera nadie trabajaría. Vayan a servicios sociales, ayudan mucho. El que diga que no lo ayudan es porque no cumplirá unos requisitos mínimos
Buenas Anonimo yo soy d sevilla 5de abril 2019 y solo cobre los 5 meses emergencia aún nada del resto un saludo
Las renovaciones van mas rápido, puesto que ya esta en sus manos el primer expediente, y es solo cruzar esos datos y ver si se sigue en la misma situación, por eso es mas rápido...Porque ya esta el expediente abierto...con todos los datos y aprobado...
Que el problema no es de datos cruzados ni nada de eso, ello tienen acceso a la mayoría de las instituciones que se hace referencia en los expedientes, el problema es que no hay dinero para nuevos expedientes y renovaciones, de ahí que vayan alternando, por ese motivo si tu renovación es de junio de 2020,tendras que esperar, porque en Sevilla por ejemplo van por abril de 2019. Como vas a cobrar tu la renovación, si hay gente de primer expediente con un año más de antigüedad que tú renovación? Tu lo ves lógico? Entonces dan curso a las renovaciones y los de primer expediente se quedan esperando, tu no entiendes que si hubieran echo eso contigo no estarías esperando la renovación. Vamos a ser un poco coherentes. Además se entiende que el ingreso mínimo vital cubre la mayoría de las personas vulnerables, que pasa que al final nadie cumple los requisitos? Y eso que el gobierno central iba a cubrir a todos los necesitados.
Sr defensor es verdad que la renta minima de insercion se acaba y la reemplazará una nueva? y que pasa con los que estamos esperando los 7 meses que nos faltan de la renta minima por cobrar? nos podría informar si sabe algo de este tema?
Hola Anónimo;
Tenemos conocimiento de que se esta estudiando una nueva prestación que venga a sustituir y concordar mejor la prestación de Renta minima con el Ingreso Mínimo Vital. En este enlace podeis encontrar la noticia que ha publicado la propia Junta de Andalucía. https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/social/157915/Ingre...
Esperemos que se tengan en cuentas las recomendaciones y sugerencias que hemos venido realizando. No obstante si te podemos informar que las prestaciones que ya estaban solicitadas se tienen que tramitar en función de la normativa que estaba en vigor en el momento de la solicitud, por loq que en principio , sus derechos estan garantizados.
Saludos,
Buenas yo Renove la renta mínima en junio de 2020 y me pagaron 4 mese y noviembre ni diciembre de 2020 no me lo han pagado por qué dice que eran provisionales no sé si ya la Bran revisado soy de Jaén era por si sabéis algo gracias
Hola soy de malaga señor defensor del pueblo .aguien sabe cuandon pagan la renobaciones de la renta. en mayo ago un año esperando y no disen nada estamos emparo sin cobrar nada la cosa esta mala pero ellos no tienen precupacion de ninguna clase ellos comen todo los dia y viven como reyes esto tiene k da un rebenton por algunlado nos tiene abandonado el pobre sera mas pobre un saludo
Hola Málaga 2021,
El Defensor del Pueblo Andaluz no gestiona los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA). Para ello debes ponerte en contacto con la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga. Según su página web, el teléfono es 951036400 y su dirección postal Avda. Manuel Agustin Heredia, 26, 29001 – Málaga.
En lo que respecta a tu caso concreto, podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.
En todo caso te recordamos que el artículo 10 del Decreto Ley 3/2017 obliga a los solicitantes de la RMISA a solicitar las prestaciones contributivas o no contributivas a las que pudieran tener derecho y a comunicar a la Delegación Territorial de la actual Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud en el plazo máximo de quince días. Es recomendable si no lo has hecho ya que solicites también el Ingreso Minimo Vital.
Con respecto a la situación de retraso generalizado en el abono de estas prestaciones, el Defensor del Pueblo Andaluz tiene abierta una queja de oficio.
También estamos actuando ante las cientos de retrasos en la gestión de esta prestación. https://www.defensordelpuebloandaluz.es/pedimos-que-no-retrasen-mas-la-r...
Saludos,