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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Nuria sevilla (no verificado) | Febrero 4, 2021

Buenas DPA mi expediente no aparece en la carpeta ciudadana que significa eso?

El DPA responde | Febrero 9, 2021

Hola Nuria

Para esta cuestión es mejor que te pongas en contacto con la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia. Puedes utilizar el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía si dispones de certificado digital a través del siguiente enlace, accediendo al formulario que se incluye en el apartado Presentación Electrónica General (PEG): pincha aquí.

También desde los Servicios sociales de tu municipio pueden informarte de la situación de tu expediente.

Nuria (no verificado) | Febrero 2, 2021

Buenas DPA me llego resolucion rmv denegada acasa y no me pone el motivo cumpliendo los requisitos un saludo

El DPA responde | Febrero 9, 2021

Hola Nuria,

Para información del IMV existe un teléfono gratuito de información 900202222, pero te recomendamos que utilices el portal de cita previa para que te informen presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social sobre el motivo concreto de la desestimación de tu solicitud. El enlace para ello es el siguiente: pincha aquí.

No obstante ello, si estás disconforme con el motivo de desestimación de tu solicitud debes presentar una reclamación previa. El plazo para ello es treinta días desde que recibiste la resolución desestimatoria del IMV.

Nuria, hemos visto que tenemos tres entradas, te recomendamos también la posibilidad de llamar por telefono al 954212121 donde podemos darte una información más personal.

Saludos,

El DPA responde | Febrero 2, 2021

Hola Nuria. A que te refieres - ¿Ingreso Mínimo Vital o Renta Mínima de Inserción Social?

Nuria sevilla (no verificado) | Febrero 5, 2021

Vital

Rafa (no verificado) | Febrero 1, 2021

Pero que poca vergüenza nadie se quedará atrás decían si de verdad existiera algo está gentuza lo pagaría empezando por el defensor cómplice asta el último que está sentado en su despacho solo esperando su nómina país de perros y analfabetos y después llegan los votos y los votan tenemos loque nos merecemos y encima todos como borregos atentos alas medidas que nos ponen con las mentiras del covi todos ala calle a buscarnos la vida que nuestros hijos tienen que comer como estos come gambas barrigas llenas con las caritas de tontos que ponen cuando salen en TV toda la fuerza se nos va por la boca en los bares y dejaros ya de llorar por aquí sabiendo que aquí no se hace nada

Eva Maria (no verificado) | Enero 30, 2021

Hola soy de Sevilla. De marzo del 2019. Hace unos días me aprobaron la rmi. Ánimo y suerte para todos. Espero que pronto seáis los siguientes ..

Mª Nieves Gómez (no verificado) | Febrero 6, 2021

Las de 2019 llevaban mucho atraso. Cada año se ha ido disminuyendo dicho atraso un poco. De todas formas, si desde el principio está todo bien hecho, con todos los documentos entregados, y no ha habido ninguna falta de comunicación de las circunstancias que hayan cambiado, no se retrasa tanto.

Nuria sevilla (no verificado) | Febrero 1, 2021

Buenas eva tu no cobraste los 5 meses emergencia?

juan (no verificado) | Enero 30, 2021

Buenas tardes señor defensor me gustaria hacerle una pregunta. LLevo 14 meses esperando la renta minima de insercion.Acabo de cumplir 52 años si me concedieran el subsidio para mayores de 52 años en febrero del 2021.la renta minima cuando vean mi expediente me la quitarian o me pagarian lo que me corresponda hasta que me concedieran el sudsidio si me correspondiera

Mª Nieves Gómez (no verificado) | Febrero 6, 2021

Tienes que comunicar todo ingreso recibido si corresponde a los meses del derecho a cobro de tu solicitud. Si no lo comunicas te podrían denegar la solicitud entera, no sólo lo que tuvieran que descontarte.

El DPA responde | Febrero 1, 2021

Hola Juan,

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) tiene carácter subsidiario a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudiera ser concedida a la persona titular. Por tanto, la RMISA es incompatible con el Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años. Además, es obligación de la persona titular y sus beneficiaros comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, en el plazo de 15 días y, además, solicitar las prestaciones contributivas o no contributivas a que tenga derecho.

No obstante y respondiendo a tu pregunta, no deben superponerse las fechas de otorgamiento de la RMISA y del Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años; si se superponen debes ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería mencionada.

Otra cosa es que puedes también solicitar el IMV y SI EN función de los ingresos de la unidad familiar este fuera superior pueden abonar por diferencias este ingreso.

Virginia (no verificado) | Enero 30, 2021

Buenos días me la aprobaron este mes de enero soy de Sevilla de febrero del 2019(pero ya van por marzo)pero aún no e cobrado, me enviaron la carta a otra dirección así que no sé cuándo cobraré mi asistenta me ha dicho ke seguramente cobraré entre el 1 y 10 de febrero, si alguien le a pasado y me puede decir cuánto se tarda en cobrar desde ke te la aceptan estaría muy agradecida, gracias y suerte a tod@s..

Nuria sevilla (no verificado) | Febrero 2, 2021

Gracias Virginia yo de abril 2019pero cobre 5 meses de emergencia y ando ala spera del resto me acaban de denegar la vital cumpliendo requisitos y ayuda alquiler 2018 desesperada

Carmen (no verificado) | Enero 29, 2021

Por favor alguien sabe porque mes van revisando la renta de inserción en Sevilla

Anónimo (no verificado) | Enero 29, 2021

Señor DPA, ¿le han contestado ya de la Junta, a que esperan a dar la orden de pagar las renovaciones de la RMI del 2020?

Las renovaciones de la RMI...solo es cruzar los datos y cotejar que se sigue en la misma situación (milesimas de segundo, automático)...pero a este paso van a pagar las renovaciones de la RMI en un solo pago (12 meses juntos) ¿no?...parece que la RMI es un premio de una lotería, todo pagado de golpe en un solo pago, cuando eso no debería de ser así...IN-DIG-NAN-TE...¿a que se debe tanta descoordinación y mala paxis?

Carmen (no verificado) | Enero 30, 2021

Buenas que esta pagando las prolonga del 2020? yo eche la renta mínima de inserción en febrero del 2019 y la verdad que para mi si sería una lotería que me viniera no tengo para nada saludos

El DPA responde | Enero 29, 2021

Hola Anónimo.

Podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Si precisas información adicional puedes llamarnos al teléfono 954212121.

Saludos,

Cristobal Aguil... (no verificado) | Enero 31, 2021

Hola Sr defensor del pueblo mi duda es la siguiente e solicitado el imv y hay un requisito que me gustaría por favor que me lo pueda aclarar yo e vivido desde 2006 en la misma casa con mi abuela ella fallecio en 2017 yo e solicitado el imv en diciembre del 2020 a pasado más de 3 anos que en teoría sería como independiente verdad? Aunque no haya cambiado de domicilio de mi progenitor? Urgente

El DPA responde | Febrero 1, 2021

Hola Cristóbal;

Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) son las que integran una unidad de convivencia, que, en síntesis, son las que residen en un mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Por tanto, si tu abuela falleció hace tres años, no puede formar parte de la unidad de convivencia que se tenga en cuenta en tu solicitud.

Saludos.

Cristobal Aguil... (no verificado) | Febrero 1, 2021

Sr defensor entonces yo llevo viviendo solo más de 3 anos y dentro de esos 3 anos e cotizado más de 1año me pertenecería el imv soy familia unipersonal gracias.

El DPA responde | Febrero 11, 2021

Hola Cristobal, va a depender de tu edad. También si has trabajado con anterioridad o no. Desconocemos tu situación y además no tramitamos la prestación que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En cualquier caso, te enviamos los requisitos que marca la Ley:

Beneficiarios individuales

Personas de al menos 23 años  que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, o de pensión no contributiva por invalidez o jubilación que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.

No formen parte de otra unidad de convivencia.

Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no,  de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Titulares de la unidad de convivencia

Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años.

También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Unidad de convivencia

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:

a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.

c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.

Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.

Cuando se trate de personas que figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.

La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.

Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia.

Requisitos

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

Tener residencia en España:Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.

Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Estar en situación de vulnerabilidad económica:Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 euros.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

Anónimo (no verificado) | Enero 31, 2021

Si tu abuela falleció y tu vives solo en la casa, eso lo ven ello en el padrón colectivo histórico que habrás entregado en la solicitud. También verán la cuestión de patrimonio e ingresos.,cosa que hacen desde la agencia tributaria. Ahora si a lo que te refieres es a la independencia económica que hacen referencia en los requisitos del Ingreso mínimo vital, la única manera que tienes de justificar esa independencia es tener 12 meses cotizados. Por lo que te digo que si no tienes esos 12 meses cotizados y eres familia unipersonal te denegarán el Ingreso mínimo vital.

Jose (no verificado) | Febrero 2, 2021

Anónimo lo de los 12 meses cotizados ya no cuenta como requisito, yo lo se porque llame por teléfono y me lo confirmaron,es decir que ya no te piden los 12 meses cotizados.

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