El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
Medio: 
Málaga Hoy
Noticia en PDF: 
AdjuntoTamaño
PDF icon DS num. 46 de 6 de febrero 2020196.57 KB

Sus datos personales están protegidos.

Marcar como asunto de interés: 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

13878 Comentarios

Dios (no verificado) | Enero 24, 2021

Vuelvo [...]

El DPA responde | Enero 25, 2021

Le comunicamos que no hemos publicado el contenido de su comentario ya que incumple con las normas de uso de este espacio web.

“No proferir insultos, descalificaciones ni ofensas dirigidos a personas, colectivos o instituciones.”

Le invitamos a que siga participando en este foro respetando estas normas de uso. Gracias y un saludo

Anónimo (no verificado) | Enero 23, 2021

Señor DPA, ¿están ya resolviendo expedientes de renovaciones de la RMI del 2020 o esperan a pagar el año completo de renovación en un solo pago como si fuese la RMI el premio de la lotería?
Porque deben de pagar desde la fecha en que se echo la renovación...así que a este ritmo, van a pagar tb las renovaciones de la RMI en un solo pago, menuda ayuda rara...

El DPA responde | Enero 29, 2021

Hola Anónimo.

Podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Si precisas información adicional puedes llamarnos al teléfono 954212121.

Saludos,

Rosario (no verificado) | Enero 23, 2021

Señor Defensor del Pueblo me podría decir si en en la provincia de Cádiz están pagando la renta mínima de inserción social

El DPA responde | Enero 23, 2021

Hola Rosario. No tenemos información de la paralización de los pagos a beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Social, por lo que deducimos que siguen realizando los pagos. Aún así, si tienes dudas puedes trasladar tu consulta a la Delegación territorial de educación deporte igualdad políticas sociales y conciliación de tu provincia o a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento. Gracias

Monica (no verificado) | Enero 23, 2021

Buenos días se sabe que día se cobra este mes el min vital gracias

Andreea (no verificado) | Enero 24, 2021

Monica hoy hemos cobrado los de la caixa IMV soy de Huelva.

Sara (no verificado) | Enero 22, 2021

Hola,alguien podría decirme que hay que entregar para ampliacion de renta mínima (REMISA)?GRACIAS

El DPA responde | Enero 25, 2021

Buenos días Sara. Según aparece en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Ampliación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

Anónimo (no verificado) | Enero 21, 2021

Señor defensor es verdad lo que dice Nuria de Sevilla? Que la trabajadora social le dijo que a los que nos dieron los 5 meses de emergencia no nos dan lo que falta?

Raf (no verificado) | Enero 22, 2021

Defensor dígale usted ala junta que estamos confinados que paguen de una vezparece mentira ya le recordaremos loque estamos pasando cuando lleguen las elecciones

Nuria sevilla (no verificado) | Enero 22, 2021

Buenas acabo de mandar la documentación que me pidió la S.S del imv cuanto tardaré en cobrar alguien lo sabe?

Vane jaen (no verificado) | Enero 28, 2021

Yo la mande en noviembre y me mandaron el SMS ayer, alguien sabe lo que tardan en pagar?

Noelia (no verificado) | Enero 24, 2021

Nuria, yo la eché en julio y en agosto me pudieron exactamente los mismos papeles, los volví a mandar ese mismo día de agosto y aún esperando respuesta.
Yo soy de paro de larga duración, eché la RMI en el 2018 y por trabajar un mes después de echarla me la deniegan al año y medio, para repetir la solicitud en enero del 2019 y aún no tengo respuesta sobre esta ayuda... Así va el tema en Andalucía

Nuria sevilla (no verificado) | Enero 25, 2021

Buenas Noelia,de donde eres gracias

Noelia CZ (no verificado) | Enero 26, 2021

Cádiz

Anónimo (no verificado) | Enero 23, 2021

Sólo Dios lo sabe..

El DPA responde | Enero 22, 2021

Con respecto a los pagos de los 5 meses de emergencia.  Creo que ya se ha explicado en otra entrada pero lo volvemos a hacer aquí.

Por el Decreto Ley 10/2020 se creo una nueva prestación de urgencia para aquellas personas que tenían una situación de especial vulnerabilidad: Así  se regula una prestación extraordinaria de cinco meses de duración para las unidades familiares unipersonales o con menores a cargo, que no cuenten con ingresos, solicitantes de la nueva modalidad de emergencia, para las que no sea posible la comprobación de los requisitos de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, debido a las restricciones de movilidad y la suspensión de plazos administrativos, que hacen muy difícil, cuando no imposible, recabar documentación o información no disponible mediante acceso telemático.

En resumidas cuentas, si una vez comprobado los requisitos se tiene derecho se abonará la prestación hasta los 12 meses.

Concretamente se establece lo que sigue:

Artículo 30. Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales.

1. Se reconoce una nueva modalidad de situación de emergencia social, provocada por la insuficiencia de medios materiales para subsistir, para las unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, constatada tras la actual pandemia, en las que ninguna de las personas integrantes se encuentren de alta en la Seguridad Social, ni perciban prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Para la tramitación, será necesaria la presentación de un informe social de los servicios sociales comunitarios, en el que se constate la situación de crisis de la unidad familiar en base a la cual se solicita el acceso a la prestación por el procedimiento de emergencia social, y será de aplicación tanto a solicitudes que ya estén presentadas por el procedimiento ordinario a la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley, y para las que los servicios sociales deberán solicitar un cambio de modalidad, como a nuevas solicitudes que se presenten.

2. La tramitación de estas solicitudes se realizará conforme al procedimiento establecido en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, para las situaciones de urgencia o emergencia social, no siéndoles de aplicación lo regulado en los artículos 2, 5, 6 y 7 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

3. Se podrán presentar solicitudes, o solicitar la tramitación como emergencia social de las ya presentadas, al amparo de la nueva modalidad establecida en el apartado 1, mientras se mantenga la situación establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las prórrogas del mismo, así como en los 3 meses posteriores a su levantamiento.

Artículo 31. Prestación extraordinaria para las solicitudes de la nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales.

1. Para las solicitudes presentadas al amparo del artículo 30 para las que no sea posible la constatación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, se resolverá la concesión de una prestación extraordinaria de emergencia social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud corresponda a una unidad familiar con menores a cargo o unipersonal.

b) Que se haya podido comprobar de forma telemática la vecindad administrativa en Andalucía de la persona solicitante.

c) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud por la modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales.

d) Que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar perciba prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el momento de presentación de la solicitud por la modalidad de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo y unipersonales.

2. La prestación concedida consistirá en el abono de la cuantía mensual de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que pudiera corresponderle en función de la composición de la unidad familiar, durante cinco meses, salvo que en plazo anterior se resuelva de forma definitiva la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

3. Las prestaciones concedidas, previo cumplimiento de los requisitos y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1, no podrán extenderse hasta los doce meses sin haberse comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no de los requisitos y proceder, según corresponda, a la concesión de la prestación, de la que se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.

El transcurso del plazo de cinco meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho al acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, ni el mantenimiento del pago de la prestación extraordinaria, cuya duración no excederá la indicada en el apartado 2 del presente artículo.

4. A las prestaciones reconocidas al amparo de este artículo, no les será de aplicación el Capítulo III del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, referido a la realización de un Plan de inclusión sociolaboral, quedando supeditado a la concesión, en su caso, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de forma definitiva conforme a lo establecido en el apartado 3.

5. La prestación extraordinaria prevista en este artículo podrá concederse a todas aquellas solicitudes que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, se presenten en un plazo de 3 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.

Artículo 32. Fin de prestación de las resoluciones correspondientes a solicitudes anteriores a la declaración del estado de alarma.

En todas las resoluciones definitivas de renta mínima de inserción social que correspondan a expedientes cuya fecha de inicio sea anterior a la declaración del estado de alarma, a los que correspondiera el abono de la prestación completa en función de la fecha de presentación de la solicitud, el fin de la prestación se establecerá en el mes en el que se dicte la resolución por la que se conceden los atrasos, a los efectos de que, en caso de presentar solicitud de ampliación, o una nueva solicitud, ésta tenga efectos a partir del reconocimiento y cobro efectivos de la prestación, y no en función de la fecha de fin de prestación que hubiera tenido la resolución anterior.

Noelia (no verificado) | Enero 24, 2021

Parece que a los trabajadores del defensor del pueblo le molesta q le preguntemos, tampoco es que hagan nada por nuestros problemas... quizás debería de desaparecer y quizás cuando estén en el paro se sientan con más empatía... quizás ni ponen este escrito... aquí mandan ellos...

Anónimo (no verificado) | Enero 22, 2021

Gracias por la explicación señor defensor

Anónimo (no verificado) | Enero 21, 2021

porque mes van pagando la renta en malaga?

Eva (no verificado) | Enero 20, 2021

Gracias a todas las personas que se han interedado por mi situación respecto a la rmi. También al Defensor del Pueblo Andaluz. Hoy como todos los días he vuelto a mirar en mi carpeta de ciudadanía y he visto que en mi expediente pone finalizado. Mandé la documentación que me pidieron hace un mes aproximadamente.
Ahora a esperar, porque no se si me lo han aprobado. Qué opináis ? A alguien que le haya puesto finalizado.., me puede comentar algo ??

Marcos (no verificado) | Enero 25, 2021

Hola Eva como me bajo la carpeta para mirar si lo tengo aprobado. Gracias

Eva (no verificado) | Enero 25, 2021

Hola Marcos. Tiened que tener certificado digital o clave para acceder a tu carpeta de ciudadanía de la junta de Andalucía. Una vez hayas entrado, te piden una de las dos cosas q te he dicho anteriormente. Entras en expedientes, pinchas y ahí podrás ver si tu solicitud ha finalizado o sigue abierta.
Yo no se si me lo han aprobado, sólo pone finalizado.
Te mandan una carta con la resolución.

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía