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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Nuria sevilla (no verificado) | Enero 20, 2021

Gracias!!!pero hoy mi asistenta social me dijo que si cobre los 5 meses de emergencia no voy a cobrar ya nada más:(

Ana maria (no verificado) | Enero 16, 2021

Pues yo yebo esperando el salario 1 año y 3 mese no se que pasa ni ranta ni nada

Anónimo (no verificado) | Enero 15, 2021

Señor defensor del pueblo, pregunte si ya estan cruzando los datos de las solicitudes de la renovación de la RMI del 2020...y nos cuenta...OJO RENOVACION RMI 2020...

Rafa (no verificado) | Enero 16, 2021

Loque está haciendo la junta con nosotros no tiene nombre es criminal es un delito son consientes de nuestra situación y no hacen nada y pasan los días y todo sigue igual ya que no hacen nada are loque hacían nuestros padres escribían al rey y siempre se solucionaba y esplicare que con esto llevamos años veréis como reaccionan que verguenza de pais que deja Asus avitantes en la miseria mientras ellos disfrutan de todo

Toni (no verificado) | Enero 14, 2021

A/A Defensor del Pueblo Andaluz, Las personas solas, es decir unidad familiar unipersonal,una vez habiendo sido beneficiadas con la Rmisa, pueden pedir la renovación de la Rmisa? Si se sigue en la misma situación me refiero.

El DPA responde | Enero 15, 2021

Hola Toni. Según se establece, se podrán solicitar la ampliación por periodos de 12 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Ampliación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

Jose (no verificado) | Enero 15, 2021

DPA Los 3 meses antes se podrá saber si te lo pagan mes a mes,pero si te lo pagan todo de una vez nunca se podrá saber porque te lo ingresan todo de una vez. Un saludo.

El DPA responde | Enero 25, 2021

Contestado en la pregunta anterior, ya que creo que es la misma persona.

José nos imaginamos al dictar la resolución comprenderá todos los meses devengados y se otorgará un plazo de 10 días desde la notificación para solicitar la ampliación.

Creemos que el mes 12 es el del dictado de la resolución, técnicamente es necesario para cursar el alta y baja en nómina en ese momento, se pagan los 11 meses, en el alta y baja el mes 12.

De todas formas  nos interesa mucho saber la respuesta que te daban en esa renovación, para poder intervenir.

Con respecto a este tema el Decreto Ley 10/2020 estableció que:

Artículo 32. Fin de prestación de las resoluciones correspondientes a solicitudes anteriores a la declaración del estado de alarma.

En todas las resoluciones definitivas de renta mínima de inserción social que correspondan a expedientes cuya fecha de inicio sea anterior a la declaración del estado de alarma, a los que correspondiera el abono de la prestación completa en función de la fecha de presentación de la solicitud, el fin de la prestación se establecerá en el mes en el que se dicte la resolución por la que se conceden los atrasos, a los efectos de que, en caso de presentar solicitud de ampliación, o una nueva solicitud, ésta tenga efectos a partir del reconocimiento y cobro efectivos de la prestación, y no en función de la fecha de fin de prestación que hubiera tenido la resolución anterior.

Esperamos que nos informes y nos hagas llegar en que queda al final el pago. Un saludo.

Jose (no verificado) | Enero 15, 2021

DPA según usted la ampliación hay que pedirla tres meses antes,pero cuando la renta mínima de inserción la pagan los 12 meses de una vez no se puede saber cuáles son los tres últimos meses.Le cuento mi caso yo la solicité el 21enero 2019 y lo cobre el 3 diciembre 2020 todo de una vez,es decir tarde en cobrar 22 meses y 12 días de esa manera no se puede saber nunca cuáles son los 3 meses anteriores.Y en la resolución me dice que tengo 10 días hábiles para solicitar la ampliación, la ampliación la solicité dentro de los 10 días habiles.Lo que no entiendo que si las renovaciones son de 12 meses a mi en la carta de la resolución me diga lo siguiente:Abonar en concepto de atrasos 4.614,72€ correspondientes a 11 meses de prestación es decir me quitan un mes porque? Si las renovaciones son de 12 meses y mi situación no ha cambiado. Muchas gracias.

El DPA responde | Enero 25, 2021

José nos imaginamos que al dictar la resolución comprenderá todos los meses devengados y se otorgará un plazo de 10 días desde la notificación para solicitar la ampliación.

Creemos que el mes 12 es el del dictado de la resolución, técnicamente es necesario para cursar el alta y baja en nómina, en ese momento se pagan los 11 meses, en el alta y baja el mes 12.

De todas formas, nos interesa mucho saber la respuesta que te daban para la renovación, para poder intervenir.

Con respecto a este tema el Decreto Ley 10/2020 estableció que:

Artículo 32. Fin de prestación de las resoluciones correspondientes a solicitudes anteriores a la declaración del estado de alarma.

En todas las resoluciones definitivas de renta mínima de inserción social que correspondan a expedientes cuya fecha de inicio sea anterior a la declaración del estado de alarma, a los que correspondiera el abono de la prestación completa en función de la fecha de presentación de la solicitud, el fin de la prestación se establecerá en el mes en el que se dicte la resolución por la que se conceden los atrasos, a los efectos de que, en caso de presentar solicitud de ampliación, o una nueva solicitud, ésta tenga efectos a partir del reconocimiento y cobro efectivos de la prestación, y no en función de la fecha de fin de prestación que hubiera tenido la resolución anterior.

Esperamos que nos informes y nos hagas llegar en que queda al final el pago. Un saludo.

Juan (no verificado) | Enero 19, 2021

La rmsi se paga desde el mes siguiente de la solicitud, cobraste los 12 meses y 11 meses de la ampliación, en febrero deberías cobrar el último mes de la ampliación. Si se puede pedir otra ampliación deberías pedirla ya antes del 31 de enero que se te acaba está que estás cobrando

Toni (no verificado) | Enero 18, 2021

Pero lo que tu cobraste será el expediente de 2019, no la ampliación. Y el ingreso que cobrarías sería esos 4614,72 que son los 11 meses atrasados más unos 400 y algo de euros más, te ingresarían el 3 de diciembre algo más de 5000€. Y la ampliación te empezará a contar a partir del 1 enero de 2021.Pero claro no cobrarás al menos hasta mediados o más del 2022. Es decir 20 meses o más después de echar la ampliación. Son los tiempos que se están dando, aunque si eres benefactor del Ingreso Mínimo Vital, ya no podrás optar a la renta mínima, por lo que a partir de junio de 2020, mucha gente no podrá optar a la renta mínima y se cortarán los plazos de resolución de los expedientes

Anónimo (no verificado) | Enero 15, 2021

La RMI se estan pagando en un solo pago los 12 meses, así que una vez cobrado en un solo pago los 12 meses, se echa la renovacion...Desde el pago unico de los 12 meses juntos, dan 10 dias para echar la renovacion de la RMI, o 10 dias desde recibir la carta certificada que conceden los 12 meses en un solo pago...

Nuria sevilla (no verificado) | Enero 18, 2021

Buenas Anonimo entonces yo que cobre solo los 5 meses de emergencia ste mes d enero último.mes y ahora ala spera del resto cuando tmg que hacer la renovación?

Jose (no verificado) | Enero 18, 2021

Anónimo es correcto todo lo que dices así es,lo único que no entiendo como expliqué anteriormente es que me paguen 11 meses de atrasos,cuando las renovaciones son de 12 meses y a saber cuando lo pagarán.Un saludo.

Juan (no verificado) | Enero 21, 2021

Te contesté que eran 12 meses porque en ese momento hacia 23 meses desde que te correspondía cobrar. Tampoco es tan difícil de entender. Que te hallan ingresado o no ya es otra cosa pero los 11 meses es lo que te deben más un mes que cobrarías en febrero. Y te dije también que te informes de si tienes derecho a otra ampliación y que se cumple el 31 de enero el plazo para solicitarla.. Además si tienes la carta te pondrá exactamente qué te conceden hasta el 31 de enero.

Carmen (no verificado) | Enero 28, 2021

Bueno eche la Renta Mínima de inserción febrero del 2019 me gustaría saber por qué más me están parando soy de la línea dela Concepción Cádiz saludos

Toni (no verificado) | Enero 18, 2021

Se entiende 10 días hábiles desde la recepción de la notificación. Hasta que tu no recoges la carta certificada no sabes nada.
Pero quiero hacerte una pregunta, el pago único es de 12 meses no? No de 11 como dice José.

Jose (no verificado) | Enero 18, 2021

El pago único de la renta mínima de inserción es 5.034,24€ eso es lo que yo cobre el 3 de diciembre 2020.A lo que yo me refiero que en la carta de la resolución me decía lo siguiente:Abonar en concepto de atrasos 4614,72€ correspondientes a 11meses de prestación de la ampliación,por eso yo eche la ampliación el 14 de diciembre de 2020.Es decir me quitan un mes porque? Y a saber si se cobrará porque yo no me fío.Y si se cobra cuando? Porque las fechas de pago no la han respetado desde que empezó la renta mínima de inserción. Y si mi situación no ha cambiado me corresponde los 12 meses y tengo mucha duda si lo cobraré.Y el ingresó mínimo vital yo no lo he solicitado,ni tampoco he trabajado durante ese tiempo por eso no comprendo lo de quitar un mes.Un saludo.

Toni (no verificado) | Enero 19, 2021

En la ampliación te abonarán los 12 meses. Esos 11 meses de atrasos se refieren al expediente que te resolvieron favorablemente. En la carta en párrafos anteriores dice que te asignan la ayuda a razón de 400€ y algo mensualmente. Y si sumas esa cantidad con los 11 meses de atrasos que te ponen en el párrafo posterior te da el resultado de los 5034,24€ que cobraste. En la ampliación cobrarás 12 meses y cobrarás más porque el iprem subió. Lo que pasa que lo cobrarás a los 21 o 22 meses. Como es normal tienen que seguir resolviendo expedientes, sino cobrarían siempre, solo las ampliaciones, tu cobraste tus 5034€ y otros nada, que llevan también más de 20 meses esperando como tú esperaste. Esto es una ayuda puntual no una paga vitalicia. Si fuera así imagínate. Mucha suerte y paciencia.

Benja (no verificado) | Enero 14, 2021

Cobrados los 5 meses de Emergencia (Málaga) siendo el ultimo mes en Noviembre. Hoy mi asistenta de Servicios Sociales me indica que todavía NO están revisando los expedientes de los que cobraron los 5 meses de emergencia (teóricamente los iban a revisar de Oficio para ver si pagaban los 7 meses restantes si se cumplía con los requisitos), es la información que tengo actualizada de esta mañana al menos en Málaga.

Anonimo (no verificado) | Enero 15, 2021

Sii dicen que cobraremos para abril mayo 6 o 7 meses tardan con lo que esta callendo sin trabajo sin derecho ala vital y nos cortan el salario pues pagar ay que pagar el alquiler todos los meses y pagar luz y comer y trabajo no hay no se en que piensan pero ellos seguramente si tienen de todo en sus casa y alos demas que nos den

Nuria sevilla (no verificado) | Enero 14, 2021

Buenas al meterme para ver el estado de mi solicitud de la rmv me aparece :pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada,pero no me especifica ninguna en concreto señor DPA que significa esto gracias?y como puedo saber que documentos son los que faltan cuando entregue todo un saludo

El DPA responde | Enero 15, 2021

Buenos días Nuria. Buenas tardes. Entendemos que el estado de su solicitud está en proceso de valorar la documentación que incluiste.  Si la Administración que gestiona esta prestación necesita que amplies la documentación de tu expediente, te lo debe notificar.  Te recomendamos que solicites información sobre el estado de tu expediente en el número de telénofo que la Seguridad Social ha habilitado para consultas 900 20 22 22. Gracias y un saludo

Rosi (no verificado) | Enero 13, 2021

!!Renta mínima vita !!Alguien sabe q dia se cobra este mes !? En La Caixa ?

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