Como te han dicho ellos, pincha ahí y le das servicios y trámites y con tu clave, que es la generas en la seguridad social, que es para acceder a todos los documentos, tanto del inem como de la, seguridad social y junta de Andalucía, la pones y entras en carpeta de ciudadanía, le das y te sale expedientes pinchas ahí y te saldrá todas las consejerías pincha la, de servicios sociales y te saldrá, el expediente, suerte
Buenas tardes Tatiana. Entendemos que su expediente está valorado y que le remitirán resolución para informarle si eres beneficiaria o no de la prestación. Los tiempos que utiliza la Administración competente para emitir resolución y/o orden de ingreso, no lo conocemos porque es diferente para cada expediente. Le sugerimos que traslade su consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de su provincia. Gracias y suerte
DPA, ¿las renovaciones en Sevilla de la RMI solicitadas en Junio 2020 no es mas rápido el tramite en empezar a cobrar?Para la renovación solo me solicitaron rellenar el papel de la solicitud, y como ya estaba todo revisado, no pedían nada mas, ya que lo tenían en el expediente TODO de la primera solicitud ya abonada. Me dijeron que las renovaciones no tardaban nada, y que empezaba a contar desde el día de presentación de dicho papel de la renovación, ¿me vendrá ahora a finales de Diciembre el pago de 6 meses atrasados, juntos, de la renovación de la RMI o las renovaciones se cobran mes a mes?
Para las renovaciones es necesario revisar las circunstancias en el momento de la nueva solicitud:
"En 2020 podrán solicitar la ampliación por periodos de 12 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.
Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Ampliación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.
Podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.
Si precisas información adicional puedes llamarnos al teléfono 954212121.
Solicite la RMI en Junio y aun no he cobrado , Me han aprobado el IMV este mes , me gustaria saber si al no pagarme a su debido tiempo la RMI y cuando lo solicite no existia el IMV si me lo tienen que pagar ...llevo 18 meses esperando. Gracias !!!
Suponemos que cuando hablas de que presentaste la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) en junio, te refieres al año 2019.
Debes recibir la resolución de esta solicitud y, en caso de que sea estimatoria de tu solicitud, en ella indicará a qué meses corresponde.
El artículo 10 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, indica las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias. En él se indica que debes comunicar a la Delegación Territorial de tu provincia, en el plazo de quince días, la modificación de cualquier circunstancia distinta a las declaradas en la solicitud.
Te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de su ayuntamiento y comuniques que percibes el IMV desde la fecha en que te lo hayan concedido.
Ola buenas a todos llevo cobrando rmv desde junio y mi duda sería si a partir de enero tendría que renovarlo o lo harían automáticamente al ser de oficio gracias
Hola Álvaro; Entendemos que lo que cobras es el IMV
En la normativa que regula el IMV (Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo) indica que los requisitos de ingreso y patrimonio para el mantenimiento de la prestación económica se realizará por la entidad gestora (INSS) conforme a la información que recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); para ello, en tu solicitud autorizaste expresamente a que se recabaran esos datos tributarios.
En todo caso te recordamos que el artículo 33 de la citada norma obliga a los solicitantes a presentar “anualmente declaración correspondiente al impuesto de la Renta de las Personas Físicas”, así como a poner en conocimiento de la administración “cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada”.
Por tanto, respondiendo a tu pregunta, no es necesario solicitar la renovación del IMV; como indica el artículo 3 de la norma citada, su duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
Hola, acabo de mirar mi expediente de la renta mínima de inserción social de abril del 2019y me pone finalizado, que significa? Cuanto tiempo tardan en mandar la, resolución o en pagar?
Hola Tatiana. Creemos que tu expediente está resuelto y que te enviaran la resolución de su valoración. Los tiempos de resolución y ingresos son diferente en cada expediente, por lo que no podemos responder a esta cuestión. Te sugerimos que traslade su consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de su provincia. Gracias y suerte
Yo yebo 18 meses esperando y ase casi dos k me pidieron papeles y hoy he ablado con mi trabajadora social y me a dixo k ya lo estan mirando ke si melo aprueba me avisaran y k sino tambien ke todo de pende de la junta tanto esperando para aver si melo dan con una menor en casa ni trabajo esta es una verguenza.
Hola,creo que deverías informarte a través de servicios sociales,pues yo estaba cobrando la Rmisa y este mes no me lo han pagado porque me han aprobado la vital y la Rmisa me la han quitado porque me dicen que las dos no las puedo cobrar,y encima me dicen que tengo que devolver dinero
13878 Comentarios
Buenas Tatiana,vale el mío era normal pero lo cambie a emergencia y tarde en cobrar también,un saludo suerte!!!
Como se mira eso xfa???
Como te han dicho ellos, pincha ahí y le das servicios y trámites y con tu clave, que es la generas en la seguridad social, que es para acceder a todos los documentos, tanto del inem como de la, seguridad social y junta de Andalucía, la pones y entras en carpeta de ciudadanía, le das y te sale expedientes pinchas ahí y te saldrá todas las consejerías pincha la, de servicios sociales y te saldrá, el expediente, suerte
Hola, puedes consultar tu expediente a traves de la Carpeta Ciudadana o Ventanilla Electrónica de la Administración. Suerte
Ola tatiana como puedo aseder a mi expediente de la renta minima insercion?
Hola Encarni, puedes consultar tu expediente a traves de la Carpeta Ciudadana o Ventanilla Electrónica de la Administración. Suerte
Perdona Tatiana me acabo de dar cuenta que habías puesto Sevilla, abril de 2019. Disculpa
Tatiana, de que ciudad y de que mes y año eres? Para orientarnos un poco los demás.
Buenas tardes Tatiana. Entendemos que su expediente está valorado y que le remitirán resolución para informarle si eres beneficiaria o no de la prestación. Los tiempos que utiliza la Administración competente para emitir resolución y/o orden de ingreso, no lo conocemos porque es diferente para cada expediente. Le sugerimos que traslade su consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de su provincia. Gracias y suerte
DPA, ¿las renovaciones en Sevilla de la RMI solicitadas en Junio 2020 no es mas rápido el tramite en empezar a cobrar?Para la renovación solo me solicitaron rellenar el papel de la solicitud, y como ya estaba todo revisado, no pedían nada mas, ya que lo tenían en el expediente TODO de la primera solicitud ya abonada. Me dijeron que las renovaciones no tardaban nada, y que empezaba a contar desde el día de presentación de dicho papel de la renovación, ¿me vendrá ahora a finales de Diciembre el pago de 6 meses atrasados, juntos, de la renovación de la RMI o las renovaciones se cobran mes a mes?
Hola Anónimo.
Para las renovaciones es necesario revisar las circunstancias en el momento de la nueva solicitud:
"En 2020 podrán solicitar la ampliación por periodos de 12 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.
Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Ampliación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.
Podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.
Si precisas información adicional puedes llamarnos al teléfono 954212121.
Saludos,
Solicite la RMI en Junio y aun no he cobrado , Me han aprobado el IMV este mes , me gustaria saber si al no pagarme a su debido tiempo la RMI y cuando lo solicite no existia el IMV si me lo tienen que pagar ...llevo 18 meses esperando. Gracias !!!
Hola Mark,
Suponemos que cuando hablas de que presentaste la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) en junio, te refieres al año 2019.
Debes recibir la resolución de esta solicitud y, en caso de que sea estimatoria de tu solicitud, en ella indicará a qué meses corresponde.
El artículo 10 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, indica las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias. En él se indica que debes comunicar a la Delegación Territorial de tu provincia, en el plazo de quince días, la modificación de cualquier circunstancia distinta a las declaradas en la solicitud.
Te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de su ayuntamiento y comuniques que percibes el IMV desde la fecha en que te lo hayan concedido.
Saludos,
Ola buenas a todos llevo cobrando rmv desde junio y mi duda sería si a partir de enero tendría que renovarlo o lo harían automáticamente al ser de oficio gracias
Hola Álvaro; Entendemos que lo que cobras es el IMV
En la normativa que regula el IMV (Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo) indica que los requisitos de ingreso y patrimonio para el mantenimiento de la prestación económica se realizará por la entidad gestora (INSS) conforme a la información que recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); para ello, en tu solicitud autorizaste expresamente a que se recabaran esos datos tributarios.
En todo caso te recordamos que el artículo 33 de la citada norma obliga a los solicitantes a presentar “anualmente declaración correspondiente al impuesto de la Renta de las Personas Físicas”, así como a poner en conocimiento de la administración “cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada”.
Por tanto, respondiendo a tu pregunta, no es necesario solicitar la renovación del IMV; como indica el artículo 3 de la norma citada, su duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
Saludos,
Hola, acabo de mirar mi expediente de la renta mínima de inserción social de abril del 2019y me pone finalizado, que significa? Cuanto tiempo tardan en mandar la, resolución o en pagar?
Buenas donde miro eso de su expediente
Hola Ana, se puede acceder a través de carpeta ciudadana: https://www.juntadeandalucia. es/servicios/carpeta- ciudadana.html
Hola Tatiana. Creemos que tu expediente está resuelto y que te enviaran la resolución de su valoración. Los tiempos de resolución y ingresos son diferente en cada expediente, por lo que no podemos responder a esta cuestión. Te sugerimos que traslade su consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de su provincia. Gracias y suerte
Hola buenas tardes Soy de Malaga, llevo 16 meses esperando la RMI sabe alguien como va la cosa por Malaga, Un Saludo, Y Suerte para todos, Gracias..
Yo yebo 18 meses esperando y ase casi dos k me pidieron papeles y hoy he ablado con mi trabajadora social y me a dixo k ya lo estan mirando ke si melo aprueba me avisaran y k sino tambien ke todo de pende de la junta tanto esperando para aver si melo dan con una menor en casa ni trabajo esta es una verguenza.
Buenos días alguien ha cobrado mensualidad del RMISA el mes pasado me pagaron el día 8 pero este mes nada todavía.Soy de Sevilla la Caixa.Gracias
Hola,creo que deverías informarte a través de servicios sociales,pues yo estaba cobrando la Rmisa y este mes no me lo han pagado porque me han aprobado la vital y la Rmisa me la han quitado porque me dicen que las dos no las puedo cobrar,y encima me dicen que tengo que devolver dinero
Pero es que a mí me han descontado de la vital la mitad nada más que me han aprobado la rmi
A mi me pasa igual , no se como lo voy a devolver . Sabes algo !? Se puedo pagar poco a poco !? Que pasa si no la podemos pagar !?