Queja número 13/0984
El Ayuntamiento de Linares (Jaén), tras la intervención del Defensor, ha atendido favorablemente la solicitud de licencia para la instalación de un ascensor por parte de una comunidad de propietarios en la que, el 70 % de los residentes, son personas mayores de 65 años.
La presidenta de una Comunidad de Propietarios del municipio jiennense de Linares nos exponía las dificultades que tenían para poder instalar un ascensor en el inmueble, a pesar de lo necesario que resultaba al residir un 70% de vecinos mayores de 65 años y tener unos peldaños difíciles de superar a su edad. El inmueble estaba compuesto por 5 plantas, de la que la primera era de garajes y el resto de viviendas, dos por cada planta, y los peldaños tenían 18 cm. de alto, lo que suponía, para los vecinos de las últimas plantas, tener que subir 14,22 m. En el relato de los hechos, la presidenta nos indicaba textualmente lo siguiente:
“Desde los años setenta que vivimos en esta casa, son varios los vecinos que han vivido recluidos en sus propias viviendas durante algunos años hasta su fallecimiento, sin poder bajar a la calle, sin participar en la vida social, familiar, religiosa, no participar de sus fiestas, sus tradiciones, su Semana Santa, no poder asistir a misa los domingos etc., etc.
Por pura necesidad, ya hace años que pretendemos instalar un modesto ascensor de acuerdo con las posibilidades de espacio con que contamos, habiendo mantenido conversaciones y entrevistas con responsables municipales que dicen entender y comprender pero no percibimos una solución real.
Con la colaboración de un vecino entendido en la materia, elaboramos un modesto proyecto sobre la necesaria instalación de ascensor en nuestra casa, que con fecha 19 de noviembre del año 1997 entregamos en el Excelentísimo Ayuntamiento de Linares.
Con fecha 9 de diciembre del mismo año, recibimos la ansiada respuesta de nuestro Ayuntamiento y como asunto: requiriendo subsanación de deficiencias en el plazo de 15 días. Básicamente las deficiencias de nuestro proyecto eran las siguientes: No justificar la forma de iluminación y ventilación de la caja de escalera, ni la necesidad de casetón incumpliendo el artículo 85 de la Ordenanza Municipal, así como lo relativo a la longitud mínima de los peldaños de la escalera que debe ser de 1,00 metro.
Las deficiencias mencionadas están solucionadas excepto, la longitud mínima de 1,00 M. de los escalones que necesitamos acortar, para aumentar el espacio central de 0,55 metros que disponemos y hacer posible el hueco necesario para el paso de un modesto ascensor que puede hacerse a la medida del hueco.
Dentro de nuestra reconocida necesidad por el entorno de personas cercanas, se sorprenden de que política y humanamente no se haya atendido favorablemente nuestra mencionada solicitud, sugiriéndonos formas ambiguas de interpretar las ordenanzas Municipales y montar el necesitado Ascensor”.
Tras las actuaciones de esta Institución, finalmente conocimos que el Ayuntamiento había atendido favorablemente la solicitud de licencia de obras para instalación de ascensor formulada por la Comunidad de Propietarios, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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