Queja número 21/8671
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de respuesta de la Mancomunidad de Servicios de la Vega, ante el recurso de reposición presentado por la liquidación de un tasa de basura.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en la cual se regula el plazo de un mes para la resolución de los recursos de reposición en materia tributaria,cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras interesar de Vd. la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, al recurso presentado, el Presidente de la Mancomunidad nos remite oficio de remisión en el cual nos comunica que se ha requerido informe al Técnico de Gestión Tributaria para la comprobación de las circunstancias alegadas por Vd., así como para la resolución del recurso presentado.
A la vista del mismo, hemos de entender que dicha Administración está efectuando los actos de trámite conducentes a dictar resolución o acuerdo que finalice el procedimiento respecto a su recurso de reposición, objeto de la queja por Vd. presentada.
Por ello, entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones, confiando que en un plazo prudencial reciba respuesta.
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