Queja número 15/3040
El interesado exponía que en tiempo y forma tramitó su solicitud de renovación de la renta social. No obstante, en el mes de mayo de 2015 se le giró el recibo del alquiler, sin la correspondiente deducción.
Tras formular la oportuna reclamación ante Emvisesa, se le indicó que el retraso en la tramitación de su solicitud no le era imputable, siéndole imputable a los servicios sociales, quienes remitieron el informe social una vez emitido ya el recibo del mes de mayo.
Solicitado informe a la citada empresa municipal se nos respondió que el interesado solicitó la renovación de la renta social el 16 de marzo de 2015, y Emvisesa solicitó informe a los Servicios Sociales el 23 de marzo de 2015, que volvió a ser reclamado el día 7 de mayo de 2015 al no haberlo recibido. Finalmente se recibió el 11 de mayo de 2015.
Al encontrarse ya emitido el recibo de dicho mes, este salió con el importe inicial, sin reducción. No obstante, se le concedió al interesado la renta social por seis meses, desde el vencimiento de junio de 2015 al de noviembre de 2015 ambos inclusive.
En consecuencia, habida cuenta de que presentó la solicitud de renovación de la renta social dentro del plazo de seis meses de vigencia de la que tenía concedida, y que la falta de renovación en plazo fue por causas ajenas a su voluntad, Emvisesa determinó modificar el recibo de renta del mes de mayo de 2015, pasando a ser de 127,80 euros.
Ante la resolución favorable de la petición, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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