Queja número 19/6789
El reclamante, en representación de un partido político de la localidad de San Fernando, exponía que el Ayuntamiento había promovido la adaptación de un Centro de Educación Permanente, ejecutándose una rampa que, a juicio del interesado, no se atenía a la normativa de accesibilidad y, concretamente, al Decreto 293/2009, de 7 de julio, al carecer parcialmente de las barandillas exigibles.
Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de San Fernando interesando que, en caso de reconocer que la rampa no se atenía plenamente a la normativa de accesibilidad, nos informara de las medidas adoptadas para subsanar dicha anomalía.
Del contenido de los informes del Arquitecto Municipal y del Equipo Redactor del Proyecto que en su respuesta nos adjuntaba el Ayuntamiento, dimos cuenta al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones que estimara oportunas.
Así lo hizo y a la vista de las mismas y con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos del Ayuntamiento que nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal acerca de ellas y, en el supuesto de su toma en consideración, nos comunicara el plazo aproximado en que podrían llevarse a cabo las actuaciones necesarias para la plena adaptación de la citada rampa de acceso a inmueble municipal.
Antes de recibir comunicación municipal respecto a la adaptación de la rampa el reclamante nos comunicó que ya se encontraba plenamente ajustada a la normativa de accesibilidad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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