Queja número 20/8127
Presentaba queja en la Institución la hija de una vecina de Sevilla, de 75 años de edad, con una pequeña pensión por viudedad y en estado de vulnerabilidad tanto económica como de salud.
Emasesa le reclamaba el pago de una factura por importe de 1.088,72 euros, correspondiente al período 27/04/2020-29/07/2020, en la que se registra un consumo de 201 m3 de agua. Consideraba la interesada que se trataba de una facturación injusta ya que se debía a una fuga de agua involuntaria que se había originado de forma oculta detrás del inodoro, dentro del alicatado, imperceptible a la vista y oído.
Tras recibir el aviso de Emasesa de consumo excesivo llamó a su seguro y se reparó la avería tras su localización. Aportaron la documentación necesaria para justificar la fuga de agua oculta e involuntaria, siguiendo los pasos que le habían indicado. Sin embargo, le denegaron la aplicación de la tarifa de fuga porque constaba la refacturación por salidero interior en febrero de 2012 y en mayo y diciembre de 2013, estableciendo la normativa de aplicación que no se rectificarán facturas por este motivo cuando existan antecedentes de regularización por fuga en los últimos tres años y no más de dos en los últimos 10 años.
En relación con los salideros producidos con anterioridad explicaba que fueron por los mismos motivos, se trata de pisos muy antiguos de un barrio de gente humilde y las tuberías están deterioradas. Añadía que se producían siempre por los mismos sitios, entre cocina y baño, donde están los dos tabiques juntos, y que no dispone de medios para reparar el sistema de tuberías que se encuentren en mal estado, sino que a medida que salen las averías se van reparando.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Emasesa, señalando la posibilidad de reducir en la factura los conceptos asociados al saneamiento, teniendo en cuenta que el agua se habría vertido al terreno y no a la red, por lo que el servicio no se habría prestado. Asimismo, y con objeto de atender la situación personal de la interesada, le trasladamos la posibilidad de realizar una estimación de consumo de agua para la cuota variable de abastecimiento, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones.
En defecto de las opciones anteriores, solicitamos indicación de otras soluciones que pudieran ofrecer a la interesada así como las medidas que pudieran aprobarse en su favor para facilitar la renovación y mejora de sus instalaciones interiores con cargo a ayudas de Emasesa.
Emasesa nos contestó que, de forma excepcional y teniendo en cuenta su situación personal, se acordaba la rectificación de la factura afectada, reduciendo la misma entorno a 850 € respecto de la cantidad inicial. En todo caso, se había insistido a la interesada que revisara de forma integra su instalación interior para evitar que este tipo de situaciones pudiera repetirse en el futuro.
Precisamente, en relación con la petición de facilitar la renovación y mejora de instalaciones interiores con cargo a ayudas de Emasesa, nos indicaban que no se contemplan para este supuesto de hecho (art. 13 del Anexo de la Normativa), debiendo acometerse dicha renovación por cuenta y cargo de la interesada.
A la vista de dicha información, entendimos que el asunto de la facturación elevada se encontraba solucionado por aplicación de la tarifa de fuga y procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sugiriendo a la interesada que consultara la posibilidad de acogerse a las ayudas a la rehabilitación de viviendas que otorga la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
No obstante, dado que las líneas de ayuda para obras de conservación de la Junta de Andalucía se conceden en régimen de concurrencia competitiva y dentro de unos plazos, trasladamos a Emasesa que valorase el posible estudio de líneas de ayuda o financiación propias, destinadas a la renovación y mejora de instalaciones interiores de las familias que no dispongan de recursos para afrontar tal gasto. En su defecto, que se valorase su traslado al Ayuntamiento de Sevilla para la consideración de su posible intervención, bien con cargo a los fondos que los Servicios Sociales Comunitarios facilitan para atender situaciones de emergencia social o bien a través de actuaciones generales como el Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas.
Consideramos que, sin perjuicio de que la conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores sea por cuenta y cargo del titular del suministro, la Administración que presta el servicio del ciclo integral del agua, directamente o a través de los modos de gestión indirecta, está obligada a preservar el bien público y escaso que se pierde, cuando se reiteran las fugas por avería y las personas obligadas acreditan no disponer de los recursos económicos necesarios para evitarlas.
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