Queja número 14/0698
La Universidad de Sevilla inicia el procedimiento para resolver los obstáculos legales que impedían expedir certificaciones académicas a requerimiento de Instituciones Extranjeras acreditadas.
El interesado, Licenciado en Medicina por la Universidad de Sevilla, manifestaba encontrarse en proceso de registrarse de manera permanente en el Colegio de Médicos de Australia (Australian Medical Council, AMC).
No obstante, para colegiarse como especialista en Anestesia, debía cumplir con una serie de requisitos bastante exigentes. Entre ellos, y por ley el AMC tiene que verificar todos los títulos académicos de cada médico extranjero. El AMC subcontrata a una agencia norteamericana con sede en Philadelpia llamada Comisión de Educación para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG) para realizar esta verificación. La ECFMG no sólo se dedica a realizar este tipo de verificaciones para médicos extranjeros que quieren colegiarse en EEUU y en Australia, también lo hacen para otros países como Canadá, Sudáfrica, Namibia, Noruega, Arabia Saudí.
La cuestión es que la ECFMG, tras recibir una solicitud del AMC para verificar la titulación médica del candidato que quiere colegiarse, envía un formulario a la Facultad correspondiente con el objeto de que dicha Facultad corrobore que efectivamente el candidato ha completado los citados estudios y que el título que aporta es verdadero. Para dicho menester, adjunta una solicitud firmada por el candidato en la cual da permiso a la Facultad para que divulgue esa información a la ECFMG.
La Facultad en cuestión rellena el formulario, lo envía de vuelta a la ECFMG, y si todo está en regla la ECFMG comunica al AMC que el título es veraz y a su vez el AMC envía un certificado al candidato que estipula la veracidad del citado título de Medicina.
Para evitar que el interesado pueda falsificar o meter baza en el proceso, la comunicación debe ser exclusivamente entre la ECFMG y la Facultad en cuestión. En ningún caso permiten que el interesado envíe ninguna documentación a la ECFMG en nombre de su Facultad.
Además, al ECFMG mantiene comunicación anual con todas las Facultades de Medicina en su registro para designar una persona autorizada para rellenar y certificar la veracidad de la titulación.
En el caso del interesado, el proceso había quedado estancado al negarse la Facultad de Medicina de Sevilla a cumplir con este trámite alegando que la cumplimentación del formulario y su remisión a la ECFMG podía violar la ley de protección de datos.
Tras dirigirnos a la Universidad de Sevilla, se nos remite informe en el que se nos indica que tras recabar información de la Agencia Nacional de Protección de Datos, y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se ha iniciado por la Universidad de Sevilla el procedimiento de modificación de sus ficheros, de manera que se puedan llevar a cabo las transferencias internacionales de datos una vez se concluya el procedimiento de modificación, mediante la remisión desde la Universidad de Sevilla a la entidad internacional de una certificación académica previa solicitud y abono de los correspondientes importes por parte del estudiante o de su representante.
A la vista de dicha información, así como de la documentación que acompaña, se procede al cierre del expediente, dado que el asunto se encuentra en vías de ser solucionado.
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