Queja número 13/6328
La Universidad Pablo de Olavide corrige un error de interpretación de su normativa de Reconocimiento en Grado de otros Estudios de Educación Superior, e inicia la revisión de oficio de las solicitudes formuladas por estudiantes que ya hayan avanzado en el plan de estudios en el momento de la solicitud.
La parte interesada manifestaba encontrarse cursando el Grado en Relaciones Laborales y RRHH impartido por la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide.
Para el presente curso académico, en el mes de octubre de 2013 solicitó la convalidación de 36 créditos correspondientes a sus estudios de Formación Profesional como Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Por parte del centro se habría emitido carta de pago correspondiente al 30% del importe de dichos créditos, pero después el interesado recibió una comunicación por correo electrónico para que la destruyera y no abonase "al no proceder dichos reconocimientos de créditos". Según la información que se le habría proporcionado verbalmente, sólo tendrían derecho al reconocimiento de créditos los alumnos de nuevo ingreso y él no al ser alumno de segundo curso.
En este sentido habría recibido Resolución del Decanato, de fecha 16 de enero de 2014, mediante la que se acuerda no admitir a trámite su solicitud al encontrarse fuera de plazo por no ser alumno de nuevo ingreso, remitiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.
Nos dirigimos a la Universidad Pablo de Olavide, solicitando se nos aclarase qué disposición concreta establecía que el reconocimiento de créditos sólo pudiera solicitarse en el primer curso de los estudios de Grado puesto que, examinado el Real Decreto 1618/2011, en relación con el procedimiento de presentación de solicitudes, únicamente se indica que la solicitud haya de presentarse en el plazo de un mes «a partir de la iniciación oficial del curso en el que el interesado se encuentra matriculado» (artículo 7.2).
A nuestro juicio, esta previsión reglamentaria no limita la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos al primer curso de los estudios de Grado correspondientes y, consecuentemente, no encontrábamos encaje para la Resolución de inadmisión dictada.
Recibido informe al efecto, se nos indica que la Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de Créditos procedió a revisar la solicitud de reconocimiento de la parte promotora de queja, concluyendo que se había efectuado una interpretación incorrecta de la normativa de la Universidad de Reconocimiento en Grado de otros Estudios de Educación Superior al considerar que ésta limitaba su ámbito subjetivo a los estudiantes con condición de nuevo ingreso.
En consecuencia, la Comisión había decidido solicitar al Área correspondiente el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de la solicitud de reconocimiento de este estudiante, así como de todas las solicitudes en las mismas circunstancias, quedando así solucionado el asunto planteado en el presente expediente.
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