Queja número 24/8132
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinadas intervenciones y obras realizadas en las cubiertas de la iglesia de la Encarnación en Marbella que, según se indicaba, no dispondrían de las autorizaciones y licencias preceptivas.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Málaga así como ante el propio ayuntamiento de Marbella trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.
La citada Delegación informaba sobre el caso indicando:
“1. El inmueble objeto del presente informe es la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación situada dentro de la delimitación del entorno de protección del BIC inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de monumento, conocido como Castillo de Madera.
2. Según el art.33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del patrimonio Histórico de Andalucía es necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
3. No consta la preceptiva autorización de esta Administración Cultural respecto de la intervención que más arriba se indica.
4. Con fecha 08 de noviembre de 2024 se emite oficio de esta Delegación Cultural al Excmo. Ayuntamiento de Marbella solicitando informe detallado sobre dichas obras, la identidad y datos del promotor de las mismas, así como de las licencias municipales otorgadas para dicha intervención, adjuntando copia auténtica de las mismas, y en su caso, copia del expediente de protección de la legalidad urbanística y sancionador que por estos hechos pudiera haber sido incoado por esa Corporación, sin que a fecha d el presente informe se haya recibido ninguna documentación.
5. Con fecha 10 de diciembre de 2024 se recibe en esta Delegación Territorial documentación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella constando de Nota interior del Director Adjunto de la Asesoría Jurídica e Informe del Servicio de Inspección en el que queda reflejado lo siguiente: “La estructura metálica en ejecución en la terraza de planta de cubierta de los salones parroquiales de la Iglesia de La Encarnación, objeto de la denuncia referida en este expediente, ha sido retirada.”
6. Analizada la documentación aportada por los Servicios Técnicos de esta Delegación de Cultura, se observa que, aún retirando la estructura metálica, no ha sido restituido el inmueble a su estado original por lo que, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que proceda por la realización de obras sin la previa autorización cultural, procede instar la solicitud de legalización de las obras ejecutadas”.
Por su parte las autoridades municipales señalaban:
“Pongo en su conocimiento que con fechas 20/09/2024 y 08/10/2024, Dª presento escritos de denuncia por obras que se vienen ejecutando en la Iglesia de la Encarnación al ser vecina colindante de la misma y se abre expediente de denuncia, acusando recibo de denuncia con oficio de fecha 26/09/2024 y consta recibido con fecha 30/09/2024 por Dª. Por ultimó con fecha 26/09/2024 se solicitó informe al Servicio de Inspección para comprobar dicha denuncia. Girada visita de inspección con fecha 08/11/2024 se emite informe”. Dicho informe indica escuetamente: “La estructura metálica en ejecución en la terraza de planta de cubierta de los salones parroquiales de la Iglesia de La Encarnación, objeto de la denuncia referida en este expediente, ha sido retirada”
A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que los motivos de reclamación han quedado acreditados, ratificando la realización de determinadas intervenciones en un bien catalogado y dotado de los mecanismos de protección y tutela que se señalan en los informes de la Delegación autonómica de Cultura.
Sin perjuicio del anuncio de la retirada de determinadas estructuras metálicas a instancia de la reclamación vecinal presentada —y sin contar con la activación de otra medida de control e inspección— debemos destacar dos aspectos importantes del caso oportunamente señalados desde la autoridad cultural. De un lado, la inexistencia de licencia o autorización de tales actuaciones; y, de otro, la falta de reposición del inmueble al estado original más allá de la retirada de dichas estructuras superpuestas.
Por ello, la Delegación de Cultura señala que “procede instar la solicitud de legalización de las obras ejecutadas”. Igualmente, reseñamos el criterio de esa entidad a la hora de requerir “informe detallado sobre dichas obras, la identidad y datos del promotor de las mismas, así como de las licencias municipales otorgadas para dicha intervención, adjuntando copia auténtica de las mismas, y en su caso, copia del expediente de protección de la legalidad urbanística y sancionador que por estos hechos pudiera haber sido incoado por esa Corporación, sin que a fecha del presente informe se haya recibido ninguna documentación”.
Por tanto, consideramos que desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Málaga se vienen adoptando las medidas previstas para la debida protección y tutela de los valores patrimoniales y culturales sobre el inmueble indicado y de sus entornos.
Al igual que se ha expresado en otros muchos ejemplos, es intención de esta Institución proseguir impulsando las actuaciones necesarias ante todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de estos elementos merecedores de la protección y tutela, en función de las medidas que la normativa establece para cada supuesto.
Por ello, hemos de reiterar la importancia de continuar con la tramitación de las actuaciones señaladas sin demora. A tales efectos, quedamos a la espera de que el Ayuntamiento de Marbella atienda los requerimientos dirigidos desde la Delegación Territorial, ante los que estaremos atentos hasta su definitiva conclusión.
En todo caso solicitamos a los organismos implicados que se comunique cualquier novedad relevante en la marcha de las actuaciones anunciadas.
Entendiendo, pues, que el asunto se encuentra debidamente encauzado, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a finalizar nuestras actuaciones.
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