Queja número 18/1557
La presente queja de oficio 18/1557 fue iniciada por la Institución para conocer los detalles de la instalación del sistema DIRAYA en los Centros Penitenciarios de Andalucía.
Sobre esta particular materia, tuvimos conocimiento de la reciente instalación tal sistema DIRAYA para la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas de los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) en el propio Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda, estas medidas implican un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes al conjunto de prestaciones y servicios del SSPA. Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos, la puesta en servicio de este recurso de gestión informática implica un avance muy destacable en la disposición coordinada de la asistencia sanitaria penitenciaria.
Por ello, tras la tramitación de la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en la que se concluía:
“SUGERENCIA 1, para que se promueva el acceso del sistema DIRAYA con los respectivos servicios médicos de los Centros Penitenciarios en Andalucía, a través de los acuerdos o fórmulas de convenio que se negocien y comprometan entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía.
SUGERENCIA 2, para que, más allá de que se formalicen dichos convenios, se promueva los procesos técnicos de traspaso de los medios personales y materiales de la asistencia sanitaria penitenciaria al sistema sanitario público de Andalucía, conforme establece la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en los términos fijados en el Informe Especial sobre Las unidades de custodia hospitalaria: la asistencia sanitaria especializada para las personas internas en las prisiones de Andalucía”.
En su respuesta el SAS nos informa que:
“Respecto a la Sugerencia nº 1, le comunico que por la Consejería de Salud se van a iniciar contactos con el Ministerio del Interior con el fin de promover un posible acuerdo o la formula administrativa que se valore como mas adecuada, para restablecer las relaciones entre ambas Instituciones que nos permitan poder avanzar en la propuesta de implantar el acceso a la Historia de Salud Digital en los centros penitenciarios de Andalucia.
Cabe recordar que el acuerdo vigente entre la Consejería de salud de la Junta de Andalucía y el Ministerio del interior fue en su día denunciado y cancelado unilateralmente por el Ministerio en el año 2013 y que no se ha podido retomar hasta ahora, a pesar de los reiterados intentos efectuados desde la Junta de Andalucía y desde el propio Parlamento Andaluz.
Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 207.2 del Reglamento penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
Respecto a la Sugerencia nº 2, le informo que el Servicio Andaluz de Salud no es el organismo competente para promover ni iniciar los procedimientos tendentes al traspaso de competencias de Sanidad penitenciaria a la Junta de Andalucia”.
Ciertamente la respuesta se muestra condicionada a futuras negociaciones con la Administración General del Estado, de carácter incierto ya sea en cuanto afecta a la elaboración de un renovado convenio de colaboración, o ya sea respecto de la propia iniciativa de procurar el traspaso de los medios personales y materiales de la sanidad penitenciara a la gestión de la Comunidad Autónoma.
Sin poder deducir una plena aceptación por la Consejería de Salud de la resolución dirigida, procede dejar constancia de la colaboración manifestada y la manifestación expresa sobre la voluntad de abordar estas actuaciones. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en orden a los avances necesarios para integrar los servicios sanitarios penitenciarios en la estructura de la Sanidad Pública de Andalucía conforme a los argumentos normativos expuestos en el presente expediente de queja.
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