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Las administraciones coordinarán sus servicios técnicos para adecuar y planificar los usos de la Plaza de España en Sevilla

Queja número 23/7721

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las discrepancias sobre el uso para espectáculos masivos de la Plaza de España en Sevilla declarada Bien de interés cultural (BIC).

La tramitación de dicha queja llevó a formular con fecha 9 de abril Resolución dirigida Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla y al Ayuntamiento de la ciudad:

RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para instar la protección y conservación del entorno de la Plaza de España través de los procedimientos previstos y promover una definición de los usos y puesta en valor del recinto acorde con su rango de Bien de Interés Cultural”.

Y así interesamos de esos organismos la posición adoptada ante la resolución elaborada desde el Defensor del Pueblo Andaluz en relación al tema estudiado. El ayuntamiento de Sevilla ha basado sus respuestas según los argumentos expresados en el informe de 17 de junio de 2024.

En relación a la nueva solicitud de informe sobre la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz relativa a la queja planteada ante el mismo, en la que expone su preocupación por el uso asignado a un espacio BIC como el de la Plaza de España para la celebración de conciertos masivos, informar lo siguiente:

Como se indicaba en el informe del Servicio de Ordenación de la Vía Pública de 30 de noviembre de 2013 que se le trasladó como respuesta a dicha queja, las ocupaciones temporales de la vía pública se conceden en base a la regulación contenida en la Ordenanza Reguladora de la ocupación de los espacios públicos del Conjunto Histórico Declarado de la Ciudad de Sevilla con actividades y eventos efímeros.

Respecto a los criterios seguidos por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, se indica que la citada Comisión se ha pronunciado en determinados eventos a celebrar en la Plaza de España, informando favorablemente dichas ocupaciones, al entender que las soluciones técnicas propuestas definen instalaciones provisionales con protecciones adecuadas para los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural Plaza de España.

Por otro lado, el artículo 19 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (redactado por el apartado tres del artículo 107 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía -BOJA 16 febrero-), en su apartado 4 determina:

"4. No se considerará contaminación visual o perceptiva a aquellas instalaciones que, con carácter temporal o efímero, resulten necesarias para la celebración de eventos culturales, turísticos, religiosos, deportivos, recreativos o similares, siempre y cuando no supongan deterioro físico del bien ni menoscabo de sus valores culturales."

Por lo anteriormente expuesto, en cuanto a la RECOMENDACIÓN del Defensor del Pueblo Andaluz de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial, se entiende que la actuación de la Gerencia de Urbanismo se desarrolla conforme a dicha legislación.”

Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla comunica con fecha 25 de junio de 2024:

En este sentido les comunicamos que desde esta Delegación Territorial se han tenido diversos contactos con el Ayuntamiento de Sevilla a fin de coordinar que dicha definición se realice de acuerdo con el rango de protección del bien, consecuencia de los cuales se ha recibido con fecha 13/06/24 el documento “INFORME DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE LA INCIDENCIA DEL MONTAJE DE ICONICA SANTALUCIA FEST EN EL BIC PLAZA DE ESPAÑA DE SEVILLA” enviado por el Ayuntamiento, el cual se analizará por los servicios técnicos de la Delegación a los efectos del cumplimiento de dicha resolución”.

Efectivamente, el sentido del trámite que se sigue en la queja en la que se produce una Resolución del Defensor es procurar lograr los argumentos de la autoridad implicada en orden a la aceptación, o no, de los contenidos de dicha Resolución, según señala el artículo 29 de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz. Cumple ahora valorar las respuestas recibidas en los términos que recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, desglosada según las administraciones implicadas.

a) La respuesta ofrecida desde el ayuntamiento de Sevilla viene a concluir la posición municipal de que las actuaciones proyectadas en el uso del espacio de la Plaza de España resultan plenamente acordes con los contenidos de la legalidad municipal aplicable sobre usos en los espacios urbanos, así como en los particulares aspectos que persigue la protección visual y contemplativa de los elementos monumentales protegidos. En ambos aspectos la respuesta municipal reafirma la adecuación de su intervenciones al marco normativo que se alude en su escrito.

Compartiendo tal afirmación, dicha posición sí aconseja dos puntualizaciones que se desprenden de las variadas ocasiones en las que esta Institución ha analizado la definición, control y gestión de los usos ofrecidos a este entorno —la propia Plaza de España, su edificio monumental y el Parque de María Luisa— que se encuentran dotados de una singular protección.

De un lado, debemos recordar que en actuaciones anteriores hemos podido cotejar las intervenciones preceptivas de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (CPPH) estudiando los proyectos de eventos que se ubican en este espacio. Y tras este cotejo, hemos advertido de que, a lo largo de los últimos años, han sido muchos más los eventos celebrados en el recinto de la Plaza declarada BIC, sin que parezca que la citada Comisión hubiera participado en otros proyectos igualmente sometidos a los trámites de control previo y, en su caso, autorización obligados por la normativa reseñada. Esta aparente omisión resulta aún más llamativa dados los antecedentes de control que la CPPH ha desarrollado en proyectos como, por ejemplo, la contratación del servicio de video-vigilancia del Parque de María Luisa (Acta 28/6/23) o la instalación de WI-FI en las dependencias del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con sede en el edifico de la Plaza de España (Acta 26/7/23).

Nos referimos a otros acontecimientos que se describían en los medios de comunicación como “presentaciones de coches, cenas de empresa, conciertos, desfiles militares y civiles, rodajes, pruebas deportivas y ecuestres” y que han tenido oportunamente su divulgación singular para el general conocimiento de todo el público y —creemos entender— de propias autoridades culturales de control. Es decir; no quedaba resuelto el sometimiento de otros muchos proyectos a la intervención preceptiva de la CPPH para estudiar y autorizar eventos celebrados en este singular espacio protegido.

Como segunda observación ante el informe municipal, debemos insistir en la tendencia claramente alcista de la potencialidad presencial de estas convocatorias masivas de eventos, principalmente musicales, que han llevado a las autoridades culturales y técnicos de la CPPH a ratificar este incremento como un factor de “impacto mayor en el Bien” y sus entornos. Lo que lleva a la manifestación expresa de que “convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicio anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello” (acta CPPH, de 28 de julio de 2022).

Debemos añadir que esta misma valoración ocupó un interesante debate celebrado con motivo de la visita del señor delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, el pasado 9 de abril en la sede de esta Institución, y que permitió complementar la respuesta formal que ha remitido ese departamento sobre la resolución analizada.

b) Por cuanto respecta a la posición de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, hemos de significar la iniciativa indicada a fin de dar un singular impulso a los trabajos de diseño y proyecto de estos eventos con alta presencia de público y aforo en el recinto. En concreto, explican los servicios culturales que se han promovido encuentros específicos con los responsables municipales para lo que se considera la necesidad de lograr “una definición acorde con el rango de protección del bien”.

Con ello, no creemos errar al añadir que la situación ofrece versiones valorativas divergentes y, cuando menos, merece un paso decidido para evaluar la dimensión creciente de convocatoria de estos eventos con perfiles de mayor presencia de público y susceptibles de incrementar estos parámetros de impacto en el conjunto monumental.

Por tanto, la protección efectiva de estos espacios ante las amenazas de sus factores de riesgo, ya sea por unos usos inadecuados o por las actividades vandálicas o de expolio en los entornos, deberá seguir ocupando un papel relevante en las preocupaciones de las autoridades responsables. De un lado insistiendo en esa necesaria reflexión sobre la acogida de eventos masivos en el recinto monumental; y, de otro lado, estudiando los sistemas de protección del espacio mediante proyectos de vigilancia, controles de acceso, delimitaciones de itinerarios, definición de actividades en el recinto, etc.

Y, como hemos manifestado desde esta Defensoría, las exigencias técnicas para definir este conjunto de medidas adecuadas para alcanzar los niveles exigidos de protección y tutela de este patrimonio, deberán surgir de las aportaciones de los responsables técnicos y expertos en esta delicada materia. Al igual que, dada la concurrencia de funciones y competencias que se producen en el entorno protegido, se hace imprescindible un ejercicio de coordinación y mutua lealtad institucional entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Administración General de Estado y la Junta de Andalucía para la conservación, puesta en valor y disfrute de este patrimonio cultural de toda la sociedad.

En una labor interpretativa sobre la acogida que la Resolución elaborada ha merecido desde los servicios municipales y desde las autoridades culturales autonómicas, destacamos:

- la iniciativa acometida de manera coordinada entre ambas administraciones a través de sus servicios técnicos para adecuar y planificar los usos a las exigencias de protección que son acordes con la entidad del recinto monumental, y

- la disposición de los proyectos específicos de eventos velando por la intervención preceptiva de las autoridades culturales de la Comisión de Patrimonio Histórico para el control de las condiciones de tales actividades acordes con el régimen de protección cultural del recinto.

Y así, creemos interpretar una atención a las medidas propuestas en la Resolución, lo que nos permite deducir un ánimo colaborador sobre las actuaciones que se han expresado desde esta Institución y una aceptación a su contenido a cargo de las administraciones afectadas, conforme prevé al artículo 29.2 de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de definición de los usos y aprovechamiento del conjunto monumental de la Plaza de España en la ciudad de Sevilla y quedamos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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