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Las administraciones intervendrán para acabar con el aparcamiento irregular al pie del Cabezo Mundaca

Queja número 24/9014

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las incidencias surgidas a partir de determinados usos y actividades realizadas en los entornos del Cabezo Mondaca, elemento singular de la orografía onubense y que cuenta con singulares categorizaciones de protección por sus valores históricos, culturales y arqueológicos, motivo de su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).

Las manifestaciones recogidas en la queja por la ciudadanía explicó la tramitación de la queja, lo que permitió acceder a la información ofrecida con fecha 10 de diciembre de 2024 desde los servicios de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Huelva, así como desde el propio ayuntamiento de la ciudad con fecha 10 de marzo de 2025.

La autoridad cultural explicaba lo siguiente en su informe:

Es objeto del presente informe aportar la información requerida en el contexto de la investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Autonómica, a la luz de los dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución en atención a las competencias ostentadas por el Defensor del Pueblo y con la mayor celeridad, urgencia y preferencia en el despacho del asunto en correspondencia con los términos de la referida Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

En contestación a su escrito se informa en los siguientes términos:

- El conocido como “Cabezo Mondaca”, sito en el término municipal de Huelva, se encuentra dentro del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva, en concreto en el Sector A-1 “Casco Antiguo” (BOJA núm. 75 de 03/07/2001) así como del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, denominado Iglesia y Antiguo Convento de la Merced (BOJA núm. 185 de 21/09/2005).

- De conformidad con los artículos 33.3 y 34 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cualquier obra u actuación en el “Cabezo de Mondaca” se encuentra sujeta a la autorización previa de esta Delegación Territorial o, en el caso concreto del ámbito de la Zona Arqueológica para actuaciones de escasa entidad constructiva, se encuentra sujeto a la comunicación previa de las mismas. Dicha obligación recae tanto en los particulares como en las administraciones públicas.

- Hasta la fecha, esta Delegación Territorial no tiene constancia alguna de la existencia de ningún área de aparcamiento en los pies del “Cabezo de Mondaca” ni de ninguna denuncia ciudadana sobre el mismo, así como de ninguna solicitud de autorización al respecto.

Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la que presentada por un ciudadano o ciudadana, esta Delegación Territorial no tiene conocimiento alguno de los hechos descritos en la queja presentada hasta la fecha presente. Por lo que, no hemos podido iniciar ningún tipo de actuación en el marco de nuestra Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No obstante, en aras de garantizar una adecuada tutela del patrimonio cultural de la localidad onubense, esta Delegación Territorial impulsará las actuaciones necesarias para aclarar los hechos descritos en la queja y, si procede, restituir la legalidad patrimonial del área de aparcamiento en cuestión. Para ello, solicitaremos la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Huelva como administración competente para otorgar la licencia urbanística o autorización de las referida actividad en el ámbito de los Bienes de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de Huelva y del Monumento de la Iglesia y antiguo convento de la Merced”.

Por su parte el ayuntamiento de Huelva daba cuenta de su intervención en el caso analizado en la queja:

Con relación al requerimiento del Defensor del Pueblo Andaluz, de fecha 16 de enero de 2025, en relación al expediente de queja tramitado por dicha institución referente a la existencia de aparcamiento carente de autorización en el ámbito del PERI N°13, se procede a realizar informe sobre las actuaciones que por parte de este Ayuntamiento se están ejecutando a fin de resolver la problemática existente en dicho ámbito:

Primero.- Con fecha 25/11/2024 se dicta Decreto del Sr. Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, en el que se resuelve:

"1.- Incoar expediente a la JUNTA COMPENSACIÓN del PERI 13 2 CABEZO MONDACA", como responsable del mantenimiento en buen estado de conservación de los terrenos pertenecientes al ámbito del PERI 13 "CABEZO MONDACA", para la ejecución, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS, de las siguientes medidas:

Clausura de los actuales parkings irregulares en la ladera del cabezo. Reposición del cerramiento existente en las parcelas y cerramiento de los huecos de paso, previo desalojo de los vehículos que se encuentren estacionados en toda la ladera del cabezo para evitar el acceso de personas ajenas al interior.

Limpieza y desbroce manual parcial de los terrenos. Para el cumplimiento de esta medida, se podrá distinguir dos formas de actuación encaminadas a dar respuesta específica según su localización:

A. Para el tratamiento de los terrenos colindantes a la calle Médico Luis Buendía y calle Ramón Menéndez Pidal hasta la linde con la parcela de uso sanitario, se considera suficiente la actuación en una franja de 3 metros en el borde colindantes con los espacios públicos que deberá repetirse siempre que sea necesario y de forma preventiva, al menos, cada 12 meses.

B. Por el contrario, para los terrenos que colindan con la parcela de uso sanitario, en atención a la especial problemática que conlleva la existencia de maleza, insectos y roedores en las inmediaciones de un centro hospitalario, se deberá abordar el desbroce manual en su totalidad y se realizará tratamiento de la superficie mediante colocación de elemento que evite la reaparición de la vegetación y resulte de fácil limpieza.

Lo anterior siguiendo las indicaciones emanadas del anexo en materia de arqueología adjunto al presente informe, sin perjuicio de indicaciones de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dada la peligrosidad detectada en el borde sureste del PERI 13 (rotonda lvonne Cazenave) y ante la imposibilidad de demorar su subsanación hasta la aprobación definitiva y ejecución del proyecto de urbanización, con el objeto de garantizar la seguridad de los viandantes en el tramo de acerado de anchura insuficiente, deberá ponerse a disposición parte de la parcela que ocupaba la edificación de Ramón Menéndez Pidal, 2 y ejecutarse la ampliación del acerado existente en la rotonda desde el paseo Los naranjos hasta el semáforo que regula el cruce hacia la calle San Andrés mediante la elevación de la rasante originaria para hacerla coincidir con el acerado actual. Previo a la ejecución de las actuaciones descritas en este apartado, deberá aportarse proyecto técnico para su supervisión y aceptación por parte a los servicios técnicos municipales, así como autorización por parte de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía.

2°.- Conceder audiencia a los interesados en el expediente, para que en el plazo de 15 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos."

Segundo.- La notificación electrónica de la resolución anteriormente dictada fue puesta a disposición de la Junta de Compensación del PERI Nº13 CABEZO MONDACA, con fecha 26/11/2024, siendo confirmada su recepción por el Secretario de la Junta de Compensación con fecha 28/11/2024.

Tercero.- Con fecha 20/12/2024, se presenta por el Secretario de la Junta de Compensación, actuando en su nombre y representación, escrito de alegaciones en el que solicitan una ampliación de los plazos inicialmente señalados, al precisar las actuaciones en dicho ámbito autorización arqueológica de la Consejería de Cultura, informando de las actuaciones que se están llevando a cabo para dar cumplimiento a los requerimientos del expediente incoado.

Cuarto.- Consta Informe Policial de fecha 29/01/2025, emitido por los Agentes de Policía Local, en el que nos informan haberse procedido a limpiar de vehículos el estacionamiento terrizo ubicado en CALLE MÉDICO LUIS BUENDÍA. Una vez desplazados al depósito municipal los vehículos existentes se procede al cerramiento con unos new jersey de hormigón.”

Pues bien; conforme a las respuestas y datos ofrecidos desde las entidades intervinientes, podemos comprobar la fundada motivación que recogía la iniciativa ciudadana en su queja, al advertir de un conjunto de actividades ajenas al correcto uso y protección de estos espacios al pie del mismo cabezo. Efectivamente, la intervención municipal venía a confirmar la práctica de unos usos de los espacios protegidos destinados, irregularmente, al estacionamiento de vehículos y a la ocupación de esta zona generando las molestias propias de una actividad fuera de ordenación y control.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte advertía al ámbito de protección y tutela que el cabezo de Mondaca ostenta en cuanto BIC y la iniciativa de dar cuenta formal a las autoridades municipales de las incidencias que se producían en los entornos del cabezo haciéndose eco de la inapropiada situación a la vista del marco de protección de dicho elemento BIC.

Ante la situación descrita en la queja y confirmada por las administraciones interpeladas, desde esta Institución también podemos reseñar las reacciones adoptadas. De un lado, el traslado formal de los hechos desde la Delegación Territorial incitando a la toma en consideración del caso por parte de la autoridad local; y, de otro lado, la autoridad municipal respondía formalmente con la adopción de una serie de medidas a tenor de las circunstancias comprobadas en orden a las actividades irregulares de estacionamiento de vehículos y, también, sobre las labores de delimitación de acerado, limpieza, mantenimiento y baldeo de la zona.

Las respuestas conjuntamente sumadas desde ambas administraciones y la comunicación de las medidas conjuntas para atender el caso soslayan la necesidad de elaborar un pronunciamiento formal de esta Institución en orden al título de tutela del Cabezo Mondaca y a las intervenciones consecuentes de efectiva protección de este elemento. Un posicionamiento formal que, por otra parte, ya fue elaborado por el Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de actuaciones anteriores, promoviendo un régimen efectivo de protección de los valores de estos elementos declarados BIC frente a planeamiento urbanísticos que no resultaban acordes con el régimen de protección de tales valores.

Así citamos una queja de 2020, cuyo debate ha sido recientemente resuelto por sentencia del TSJA del 1 de marzo de 2024 del TSJA que declaró nula la modificación puntual nº1 del PERI 13 “Cabezo Mondaca” una vez que el pasado 15 de enero el Tribunal Supremo ha dictado una providencia de inadmisión del recurso de casación interpuesto.

En similares términos de protección para los singulares cabezos de Huelva, este Defensor del Pueblo Andaluz se ha posicionado con motivo de otros expedientes, sobre el Cabezo Mundaca, junto a otras quejas referidas al Cabezo La Joya y la queja sobre el Cabezo Roma.

Volviendo a la situación específica que se aborda en la presente actuación, podemos comprobar la reacción ante el caso y la adopción de unas medidas de respuestas adecuadas desde las administraciones implicadas.

Por ello, consideramos que procede concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración ofrecida, a la vez que quedamos dispuestos a realizar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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