Queja número 19/6367
En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa de la solicitud para obtener un despacho municipal como grupo político para desempeñar sus funciones y recibir visitas, al amparo de de lo dispuesto en el art. 23 de la Constitución y art. 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En el informe remitido en el trámite de la queja, nos traslada el Ayuntamientos que con fecha 18 de octubre de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento se aprobó una moción de iniciar “las actuaciones oportunas para que se ponga a disposición de los Grupos Municipales de la Oposición los despachos e infraestructuras suficientes para que puedan desarrollar sus funciones de representación pública y ejercer su derecho legal cuando se pueda y haya espacio para ello”. Dichas actuaciones en la actualidad son imposibles llevarlas a efecto por la inexistencia física de espacio en dependencias municipales, no sólo para los Grupos Municipales de la Oposición, también para elGrupo Municipal de Gobierno.
También que el Ayuntamiento ha adquirido en el año 2019 un edificio en estructura cuya intención es terminarlo y dedicarlo a ampliación de dependencias municipales, con lo cual se podrá dar solución al problema planteado.
Fundamentado en el derecho a la participación política en los asuntos públicos, participación que como el propio artículo 23.1 establece, puede ser directa o indirecta; mediante los representantes políticos democráticamente elegidos, como es el caso de los municipios (art. 140 de la Constitución) se dictó resolución recomendando que con la mayor brevedad posible se procediera a remover los obstáculos que impidan en ese municipio el ejercicio de los derechos que reconocen a los grupos políticos los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/86, de 28de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Ademas la sugerencia para que se adopte por los Órganos municipales de Gobierno iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico, o en la normativa de régimen interior existente, de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los grupos políticos.
Una resolución que ha sido aceptada por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega, trasladando que dicha obra se encuentra en fase de proyecto y una vez finalice éste, se procederá a la inmediata ejecución, resolviendo así el problema planteado y poniendo fin a la situación de silencio objeto de esta queja.
0 Comentarios