Queja número 13/5916
La interesada exponía que el 11 de Julio de 2013 presentó la solicitud del Salario Social para lo que le solicitaban, según el propio documento de solicitud, una cuenta corriente que tuvo que abrir en una entidad financiera.
En el Decreto regulador de esta prestación se fija, en la Disposición Adicional Única, que las prestaciones económicas a los beneficiarios del Programa de Solidaridad podrá efectuarse en entidades colaboradoras, conforme a lo previsto en las disposiciones de desarrollo de la norma. Ello implica la realización de las transferencias a través de éstas.
Además, nos decía que, no contando con ingreso alguno, había tenido que abonar 20 euros de mantenimiento de la cuenta, siendo para ella una cuestión insostenible en estos momentos.
Por ello, solicitaba nuestra intervención por si cabía la posibilidad de percibir la subvención por otro mecanismo distinto a éste, al haberse visto obligada a dar de baja la cuenta abierta.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondía que el 11 de Julio de 2013 la interesada presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 400,09 € durante seis meses (cuantía total de 2.400,54 €, correspondiente a unidades familiares unipersonales, año 2013).
Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cuatro pagos pendientes en su cuenta corriente.
También nos decían que, a fecha de 17 de Febrero de 2014, no se había recibido ninguna devolución de la entidad bancaria donde se habían ingresado ya dos pagos de IMS.
Sin embargo, no tuvimos respuesta al pago de los intereses de mantenimiento de la cuenta corriente como nos decía la interesada.
No obstante, el tema fue tratado con los responsables de la Consejería en esta materia, que solicitaron nuestra colaboración, por lo que trasladamos el tema a una entidad bancaria, abriéndose negociaciones al respecto.
A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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