Queja número 16/2441
Se abonan los gastos de desplazamiento adeudados por las últimas visitas al hospital Vall d´Hebrón.
La parte promotora de la queja manifiesta que su hijo padece malformación de Chiari, patología que motivó hace algunos años el desplazamiento al hospital Vall d´Hebrón de Barcelona para su tratamiento.
Desde entonces viene siendo atendido en el mismo y tiene que acudir por causas diversas (revisiones, pruebas,...).
En concreto refiere que este año han viajado dos veces a Barcelona, una a principios de febrero para una revisión y luego a mediados de abril para pruebas para confirmar que una vez más su hijo debe pasar por una intervención muy agresiva a causa de una infección que han intentado erradicar al menos en tres ocasiones pero no ha desaparecido.
Sostiene sin embargo la interesada que los gastos correspondientes a estos desplazamientos continúan sin abonarse desde el hospital Virgen del Rocío, a pesar de haber presentado toda la documentación necesaria, y que no hacen más que ponerles excusas para obviar el pago. En concreto desde atención al usuario respecto al viaje de febrero le indicaron que había habido un cambio en la persona que tenía que firmar el abono, y no acertaron a decirle cuándo se resolvería la situación.
Por otro lado afirman que el desplazamiento del paciente conlleva gastos adicionales de estancia y manutención, y que a diferencia de lo que sucede en otras Comunidades Autónomas, que también sufragan estos gastos, en Andalucía no reciben ninguna ayuda para ello desde el sistema sanitario.
Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa que las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos realizados por el paciente a Barcelona en el mese de febrero y de abril fueron abonadas en junio y en julio, respectivamente.
Aclaran que durante el periodo de tramitación de estas indemnizaciones, el Hospital ha pasado por un periodo de transitoriedad en el nombramiento de un nuevo Director Económico y debido a ello, la conformidad de estos pagos sufrieron un pequeño retraso en la derivación al Departamento de Contabilidad.
En cuanto a la cuestión planteada sobre los gastos adicionales en concepto de estancia y manutención que le ocasiona el desplazamiento al Hospital Valle de Hebrón, se informa que en la Comunidad Autónoma sólo está regulada la indemnización por desplazamiento.
En cualquier caso, dado que las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos realizados han sido abonadas por la Administración sanitaria, habiéndose solucionado así el asunto objeto de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.
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